11 July 2018

Autonomous communities Community of Valencia Current Legislation

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Aprovechamiento forestal

Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV núm. 8309, de 4 de junio de 2018

Temas Clave: Montes; Propiedad; Gestión forestal; Planificación; Terrenos abandonados; Ayuntamientos; Participación

Resumen:

Pasados 24 años desde que la Generalitat Valenciana aprobara su base normativa destinada a encauzar la gestión y el aprovechamiento forestal del territorio valenciano, ha decidido reconsiderar el contexto en el que se desarrolló la Ley 3/1993, de 9 de diciembre. Factores como el cambio climático, los episodios de sequía y lluvias cada vez más extremos, o  la despoblación rural, unidos a la aparición de fenómenos novedosos en el desarrollo de incendios forestales como pueden ser los GIF; han contribuido sin duda a esta decisión.

De hecho, durante todo este tiempo, no se han conseguido los objetivos de aumento de propiedad y gestión pública planteados en la ley anterior. De ahí que a través de la presente modificación se van a actualizar sus distintos títulos y capítulos.

En relación con el Título I, se modifican los capítulos I, II y III para redefinir la situación actual de los terrenos agrícolas abandonados, así como las actuaciones y los agentes implicados en los procesos de gestión forestal. El capítulo IV modifica las competencias de las administraciones públicas, especialmente las de la administración local, con el fin de hacer posible su participación y, por ende, la de la población del interior, en la planificación y gestión. Se replantean los artículos 14 al 18, relativos a las demarcaciones forestales y a los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), para favorecer la comunicación entre las administraciones y empoderar a los territorios en la gestión de su propia demarcación.

Respecto al Título II, la modificación se ciñe a los artículos 18 y 21, relativos a la ordenación y planificación territorial, con la finalidad de dotar a la administración local de una defensa efectiva frente a cualquier retraso de la planificación de la administración autonómica.

Respecto al Título III de la ley, es preciso considerar que no se ha conseguido el objetivo planteado en la Ley 3/1993 de aumentar el suelo forestal propiedad de la Generalitat, que  sigue paralizado en el 9,65 %. Tampoco entonces se acometió el problema del abandono de fincas privadas y fincas sin gestión forestal de menos de 250 ha, sobre las que se incide en la presente reforma.

Respecto al título IV, los artículos 44 y 45 establecen la necesidad de fomento de actividades privadas y participación activa de los propietarios en el cumplimiento de la ley; así como la participación de los entes locales en los instrumentos de ordenación, programación y zonas de actuación urgente. El artículo 46 prevé  el establecimiento de acciones concertadas mediante convenios con los municipios, propietarios y particulares. Su objeto será la gestión, conservación, rehabilitación, restauración, ampliación y mejora de los terrenos forestales de todas las demarcaciones forestales.

Donde más se aprecia la necesidad de modificar la ley forestal es en el título V. Y es que las consecuencias  producidas por el aumento de fincas abandonadas y la falta de control sobre los propietarios privados, son graves. La realidad del territorio forestal valenciano, minifundista, con accesos abandonados, pendientes variables, terrazas artificiales y suelos de escaso valor agrícola, necesita una actualización de los planteamientos de gestión y del destino de estos terrenos, parte de los cuales se dejarían como forestales y parte se recuperarían como cortafuegos cultivados.

Finalmente, respecto al título VI, la modificación propone que el capítulo II que incide en las plagas y enfermedades forestales, se adecue a la realidad, al igual que el capítulo III, referente a los incendios forestales.

Los planes locales de prevención de incendios forestales se tramitarán como máximo el año 2020.

Entrada en vigor: 5 de junio de 2018

Normas afectadas: Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana

Documento adjunto: pdf_e