El segundo bloque quedar\u00eda constituido por la referencia a la contribuci\u00f3n del territorio al desarrollo econ\u00f3mico. Tomando como punto de partida la Estrategia Europea 2020, propone una hoja de ruta para alcanzar un crecimiento econ\u00f3mico inteligente, sostenible e integrador.<\/p>\r\n

El tercer bloque dedicado a la denominada Infraestructura Verde, un concepto innovador en la gesti\u00f3n de los espacios abiertos del territorio y en su planificaci\u00f3n. Infraestructura Verde del territorio como sistema que incorpora todos los espacios de mayor valor ambiental, paisaj\u00edstico y cultural, as\u00ed como los denominados cr\u00edticos por ser susceptibles de riesgos naturales e inducidos. Todos estos espacios han de formar una red continua en el territorio, para lo que se incluyen en esta infraestructura los elementos de conexi\u00f3n biol\u00f3gica y territorial. Red a cuyo fin se elaborar\u00e1 un Plan de Acci\u00f3n Territorial de la Infraestructura Verde. Destacar dos puntos m\u00e1s en cuanto al contenido de este bloque, primero, destacar que determina que los usos terciarios y recreativos que est\u00e9n vinculados a los espacios naturales y que puedan afectar a los valores objeto de protecci\u00f3n, deber\u00e1n integrarse paisaj\u00edsticamente, emplazarse preferentemente en la zona de amortiguaci\u00f3n de impactos o zonificaci\u00f3n equivalente y ser compatible, en su caso, con el plan de uso p\u00fablico del espacio natural protegido permitiendo el disfrute de la naturaleza por el p\u00fablico en general sin amenazar las caracter\u00edsticas del sistema. Y segundo, respecto a las recomendaciones y criterios de la Estrategia Territorial en materia de riesgos naturales e inducidos, que \u00fanicamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el momento en que se proceda a la aprobaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n territorial del riesgo correspondiente.<\/p>\r\n

El cuarto bloque de las directrices de la Estrategia Territorial est\u00e1 referido al sistema de asentamientos en el territorio. Directrices dise\u00f1adas con el fin de establecer un adecuado sistema de prestaci\u00f3n de bienes y servicios supramunicipales al conjunto del territorio y garantizar la igualdad en cuanto al acceso a los equipamientos de la sociedad de bienestar. Proponiendo, adem\u00e1s, una serie de criterios para garantizar la sostenibilidad de los crecimientos urban\u00edsticos en el territorio, tanto para el uso residencial como para el suelo para actividades econ\u00f3micas.<\/p>\r\n

El quinto bloque se refiere a las infraestructuras, distinguiendo entre las de movilidad de las b\u00e1sicas relacionas con servicios p\u00fablicos. Bloque configurado teniendo en cuenta que las infraestructuras son elementos que producen impactos territoriales desde el punto de vista de los valores ambientales, paisaj\u00edsticos y culturales, por lo que es fundamental analizar su integraci\u00f3n en el medio a fin de evitar una excesiva fragmentaci\u00f3n del territorio, una afecci\u00f3n a la geomorfolog\u00eda original del mismo, a la ruptura de los ecosistemas o a los elementos visuales de mayor inter\u00e9s.<\/p>\r\n

El \u00faltimo bloque queda integrado por un an\u00e1lisis integral del litoral, como espacio que cuenta con activos ambientales y paisaj\u00edsticos de gran valor, pero que se encuentra sometido, en el momento actual, a una gran presi\u00f3n de uso. Se proponen directrices espec\u00edficas para la franja costera que incluyen la consideraci\u00f3n estrat\u00e9gica del suelo no urbanizable que no est\u00e1 protegido por la legislaci\u00f3n medioambiental. Adem\u00e1s, de se\u00f1alar que la planificaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial reservar\u00e1n suelos para desarrollar parques litorales. Los parques litorales se configuran como una red de espacios costeros acondicionados, conectados por la v\u00eda verde del litoral, formados por terrenos ubicados en la zona de influencia de 500 metros definida por la Ley de Costas, con objeto de garantizar el uso p\u00fablico racional y sostenible del litoral, la recuperaci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica de los espacios costeros, mejorar sus condiciones de accesibilidad en medios no motorizados y procurar una mejor distribuci\u00f3n de los usos del suelo. Dichos parques litorales \u00fanicamente podr\u00e1n ser destinados a usos y actividades compatibles con los valores que dan lugar a su protecci\u00f3n.<\/p>\r\n

Finalmente, como instrumento de planificaci\u00f3n territorial a largo plazo, la Estrategia Territorial requiere un proceso de seguimiento y evaluaci\u00f3n para que el documento y sus determinaciones sean capaces de adaptarse a las coyunturas cambiantes; pues no se puede olvidar que tiene un \u00e1nimo de vigencia que cubrir\u00eda los pr\u00f3ximos veinte a\u00f1os. Al\u00a0 efecto de tal proceso de seguimiento y evaluaci\u00f3n se crea y regula la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Pol\u00edtica Territorial de la Comunidad Valenciana.<\/p>\r\n

Asimismo, para el impulso, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la Estrategia Territorial se podr\u00e1n crear comit\u00e9s estrat\u00e9gicos de pol\u00edtica territorial, que podr\u00e1n tener \u00e1mbito regional o subregional.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong><\/p>\r\n

20 de enero de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-7","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:41:36","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:41:36","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4464","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

8 February 2011

Community of Valencia Current Legislation

Legislación al día. Comunidad Valenciana

Decreto 1/2011  de 13 de Enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6441, de 19 de Enero de 2011)

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

Mediante el Decreto 1/2011 se procede a la aprobación de la nueva Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, recogiendo la misma en el Anexo del citado Decreto.

Una Estrategia Territorial aprobada en base a la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, así como en otras materias que se ven afectadas por la Estrategia Territorial de la Comunidad.

Una Estrategia con la que se viene a definir un modelo territorial de futuro de la Comunidad, integrando las políticas sectoriales con proyección territorial, estableciendo las directrices de planificación y gestión para el suelo no urbanizable y definiendo los ámbitos adecuados para la planificación del ámbito subregional. Teniéndose para ello en cuenta que el territorio se constituye como un recurso limitado que sustenta el sistema socioeconómico desde el punto de vista físico y funcional, además de ser portador de valores ambientales y culturales. Valores que hacen que la utilización racional de sus recursos y la preservación de sus valores sean la principal garantía de su desarrollo sostenible.

Al fin y al cabo la finalidad de la Estrategia Territorial es la consecución de un territorio más competitivo en lo económico, más respetuoso en lo ambiental y más integrador en lo social.

Una Estrategia Territorial compuesta por 25 objetivos generales, 100 metas con indicadores de cumplimiento, más de 1500 proyectos de cambio en el territorio y un conjunto de principios directores y criterios de planificación territorial. Unos objetivos y principios directores de la ordenación del territorio que vinculan al conjunto de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Aquellos indicadores, proyectos, principios y criterios se pueden agrupar en seis grandes bloques. El primero de dichos bloques está constituido por una serie de disposiciones de carácter general, por los objetivos generales.

La Estrategia recomienda un modelo de plan general que combine una visión estratégica a largo plazo de las directrices estructurales, con otra a corto plazo más coyuntural susceptible de ser modificada por procedimientos más ágiles.

El segundo bloque quedaría constituido por la referencia a la contribución del territorio al desarrollo económico. Tomando como punto de partida la Estrategia Europea 2020, propone una hoja de ruta para alcanzar un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador.

El tercer bloque dedicado a la denominada Infraestructura Verde, un concepto innovador en la gestión de los espacios abiertos del territorio y en su planificación. Infraestructura Verde del territorio como sistema que incorpora todos los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural, así como los denominados críticos por ser susceptibles de riesgos naturales e inducidos. Todos estos espacios han de formar una red continua en el territorio, para lo que se incluyen en esta infraestructura los elementos de conexión biológica y territorial. Red a cuyo fin se elaborará un Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde. Destacar dos puntos más en cuanto al contenido de este bloque, primero, destacar que determina que los usos terciarios y recreativos que estén vinculados a los espacios naturales y que puedan afectar a los valores objeto de protección, deberán integrarse paisajísticamente, emplazarse preferentemente en la zona de amortiguación de impactos o zonificación equivalente y ser compatible, en su caso, con el plan de uso público del espacio natural protegido permitiendo el disfrute de la naturaleza por el público en general sin amenazar las características del sistema. Y segundo, respecto a las recomendaciones y criterios de la Estrategia Territorial en materia de riesgos naturales e inducidos, que únicamente serán de aplicación hasta el momento en que se proceda a la aprobación del plan de acción territorial del riesgo correspondiente.

El cuarto bloque de las directrices de la Estrategia Territorial está referido al sistema de asentamientos en el territorio. Directrices diseñadas con el fin de establecer un adecuado sistema de prestación de bienes y servicios supramunicipales al conjunto del territorio y garantizar la igualdad en cuanto al acceso a los equipamientos de la sociedad de bienestar. Proponiendo, además, una serie de criterios para garantizar la sostenibilidad de los crecimientos urbanísticos en el territorio, tanto para el uso residencial como para el suelo para actividades económicas.

El quinto bloque se refiere a las infraestructuras, distinguiendo entre las de movilidad de las básicas relacionas con servicios públicos. Bloque configurado teniendo en cuenta que las infraestructuras son elementos que producen impactos territoriales desde el punto de vista de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, por lo que es fundamental analizar su integración en el medio a fin de evitar una excesiva fragmentación del territorio, una afección a la geomorfología original del mismo, a la ruptura de los ecosistemas o a los elementos visuales de mayor interés.

El último bloque queda integrado por un análisis integral del litoral, como espacio que cuenta con activos ambientales y paisajísticos de gran valor, pero que se encuentra sometido, en el momento actual, a una gran presión de uso. Se proponen directrices específicas para la franja costera que incluyen la consideración estratégica del suelo no urbanizable que no está protegido por la legislación medioambiental. Además, de señalar que la planificación urbanística y territorial reservarán suelos para desarrollar parques litorales. Los parques litorales se configuran como una red de espacios costeros acondicionados, conectados por la vía verde del litoral, formados por terrenos ubicados en la zona de influencia de 500 metros definida por la Ley de Costas, con objeto de garantizar el uso público racional y sostenible del litoral, la recuperación ambiental y paisajística de los espacios costeros, mejorar sus condiciones de accesibilidad en medios no motorizados y procurar una mejor distribución de los usos del suelo. Dichos parques litorales únicamente podrán ser destinados a usos y actividades compatibles con los valores que dan lugar a su protección.

Finalmente, como instrumento de planificación territorial a largo plazo, la Estrategia Territorial requiere un proceso de seguimiento y evaluación para que el documento y sus determinaciones sean capaces de adaptarse a las coyunturas cambiantes; pues no se puede olvidar que tiene un ánimo de vigencia que cubriría los próximos veinte años. Al  efecto de tal proceso de seguimiento y evaluación se crea y regula la composición del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, para el impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución y desarrollo de la Estrategia Territorial se podrán crear comités estratégicos de política territorial, que podrán tener ámbito regional o subregional.

Entrada en Vigor:

20 de enero de 2011