La ley, encomienda a las administraciones p\u00fablicas un papel central, de cara a impulsar patrones equilibrados de movilidad y, en particular, el uso del transporte p\u00fablico y la potenciaci\u00f3n de los desplazamientos en bicicleta y sobre todo, a pie, que dado su elevado nivel de eficiencia y respeto a los valores ambientales y energ\u00e9ticos, y su contribuci\u00f3n a la convivencia y a la salud, se configuran como los pilares esenciales del nivel de calidad de vida.<\/p>\r\n
En el marco de la promoci\u00f3n de patrones equilibrados de movilidad, la Ley no se limita tan s\u00f3lo a hacer una serie de recomendaciones al respecto, sino que se introduce en la esencia del modelo, propugnando abiertamente un desarrollo de modelos urbanos en los que la integraci\u00f3n de usos, las densidades intermedias, la contig\u00fcidad de desarrollos y la calidad del entorno propicien este tipo de desplazamientos (art\u00edculos 5 y 6), as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de una serie de determinaciones destinadas a potenciar el uso de la bicicleta, entre las que cabe destacar la previsi\u00f3n de estacionamientos en origen y destino, as\u00ed como la consideraci\u00f3n singular de sus infraestructuras espec\u00edficas de cara a eliminar los obst\u00e1culos legales y administrativos que puedan impedir su desarrollo (art\u00edculo 7 y 8).<\/p>\r\n
Para el desarrollo de todas estas medidas, tendr\u00e1 un papel fundamental la Agencia Valenciana de Movilidad, cuyas funciones espec\u00edficas se detallan en el art\u00edculo 4, as\u00ed como la figura de los Planes de Movilidad, regulados en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I, y que insertados en el proceso de ordenaci\u00f3n urbana, asegurar\u00e1n que los tejidos urbanos se desarrollen en el futuro de manera racional, teniendo en cuenta el balance energ\u00e9tico y ambiental del conjunto de los desplazamientos.<\/p>\r\n
Ya en el T\u00edtulo II, la Ley aborda la regulaci\u00f3n relativa al transporte de viajeros. Destacar, que la Ley enlaza con lo dispuesto en el Reglamento 1370\/2007 de 23 de octubre sobre los servicios p\u00fablicos de transporte de viajeros por ferrocarril y por carretera, y figuras de nuestro derecho de transporte, como son el proyecto y el contrato de servicio p\u00fablico de transporte, se acomodan a las nuevas circunstancias, extendi\u00e9ndolas a cualquier servicio p\u00fablico de transporte y, potenciando los aspectos relativos a la identificaci\u00f3n y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\r\n
Tambi\u00e9n en el T\u00edtulo II, se presta una atenci\u00f3n muy especial al sector del taxi, que seguir\u00e1 siendo esencial para asegurar la movilidad en zonas y horarios en los que la demanda no es elevada. Dado que hoy en d\u00eda la operaci\u00f3n del servicio de taxi no se ci\u00f1e a un solo t\u00e9rmino, se regula tal servicio como auton\u00f3mico (con independencia de las excepciones que se plantean de cara a articular una adecuada transici\u00f3n desde la situaci\u00f3n actual), y se consagra el inter\u00e9s p\u00fablico del taxi, regulando la intervenci\u00f3n administrativa en el sector, fundamentalmente del correspondiente contingente en cada uno de los \u00e1mbitos considerados, as\u00ed como en el r\u00e9gimen tarifario.<\/p>\r\n
El T\u00edtulo III regula los aspectos relativos a cualquier tipo de infraestructuras de transporte, incluyendo las plataformas reservadas para el transporte p\u00fablico cuando no formen parte de una carretera, las infraestructuras log\u00edsticas y otras similares. Los aspectos que se regulan en el cap\u00edtulo respecto a estas infraestructuras de transporte son los relativos al r\u00e9gimen de planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\r\n
Finalmente, en el t\u00edtulo IV se regula el r\u00e9gimen de inspecciones, infracciones y sanciones de las materias que se recogen en la presente Ley.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>25 de abril de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Supletoriamente, y hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley, se aplicar\u00e1n las restantes disposiciones aplicables en materia de movilidad, en tanto no se opongan a la presente ley.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-10","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:40:29","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:40:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5206","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Movilidad sostenible; Transportes; Planificación infraestructuras; Plan de movilidad
Resumen: Estructurada en cuatro Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, Cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la presente Ley, tiene por objeto en primer lugar, el establecimiento de unos criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del entorno urbano y del medio ambiente, para lo cual, regula los instrumentos de planificación necesarios que permitan alcanzarlos; en segundo lugar, la regulación del servicio público de transporte terrestre de viajeros y el servicio de taxi; y en tercer lugar, la regulación de las infraestructuras de transporte, así como las logísticas.
La ley, encomienda a las administraciones públicas un papel central, de cara a impulsar patrones equilibrados de movilidad y, en particular, el uso del transporte público y la potenciación de los desplazamientos en bicicleta y sobre todo, a pie, que dado su elevado nivel de eficiencia y respeto a los valores ambientales y energéticos, y su contribución a la convivencia y a la salud, se configuran como los pilares esenciales del nivel de calidad de vida.
En el marco de la promoción de patrones equilibrados de movilidad, la Ley no se limita tan sólo a hacer una serie de recomendaciones al respecto, sino que se introduce en la esencia del modelo, propugnando abiertamente un desarrollo de modelos urbanos en los que la integración de usos, las densidades intermedias, la contigüidad de desarrollos y la calidad del entorno propicien este tipo de desplazamientos (artículos 5 y 6), así como la incorporación de una serie de determinaciones destinadas a potenciar el uso de la bicicleta, entre las que cabe destacar la previsión de estacionamientos en origen y destino, así como la consideración singular de sus infraestructuras específicas de cara a eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir su desarrollo (artículo 7 y 8).
Para el desarrollo de todas estas medidas, tendrá un papel fundamental la Agencia Valenciana de Movilidad, cuyas funciones específicas se detallan en el artículo 4, así como la figura de los Planes de Movilidad, regulados en el Capítulo III del Título I, y que insertados en el proceso de ordenación urbana, asegurarán que los tejidos urbanos se desarrollen en el futuro de manera racional, teniendo en cuenta el balance energético y ambiental del conjunto de los desplazamientos.
Ya en el Título II, la Ley aborda la regulación relativa al transporte de viajeros. Destacar, que la Ley enlaza con lo dispuesto en el Reglamento 1370/2007 de 23 de octubre sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y por carretera, y figuras de nuestro derecho de transporte, como son el proyecto y el contrato de servicio público de transporte, se acomodan a las nuevas circunstancias, extendiéndolas a cualquier servicio público de transporte y, potenciando los aspectos relativos a la identificación y compensación en relación con las obligaciones de servicio público.
También en el Título II, se presta una atención muy especial al sector del taxi, que seguirá siendo esencial para asegurar la movilidad en zonas y horarios en los que la demanda no es elevada. Dado que hoy en día la operación del servicio de taxi no se ciñe a un solo término, se regula tal servicio como autonómico (con independencia de las excepciones que se plantean de cara a articular una adecuada transición desde la situación actual), y se consagra el interés público del taxi, regulando la intervención administrativa en el sector, fundamentalmente del correspondiente contingente en cada uno de los ámbitos considerados, así como en el régimen tarifario.
El Título III regula los aspectos relativos a cualquier tipo de infraestructuras de transporte, incluyendo las plataformas reservadas para el transporte público cuando no formen parte de una carretera, las infraestructuras logísticas y otras similares. Los aspectos que se regulan en el capítulo respecto a estas infraestructuras de transporte son los relativos al régimen de planificación, construcción, mantenimiento y administración de éstas.
Finalmente, en el título IV se regula el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones de las materias que se recogen en la presente Ley.
Entrada en vigor: 25 de abril de 2011
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Supletoriamente, y hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley, se aplicarán las restantes disposiciones aplicables en materia de movilidad, en tanto no se opongan a la presente ley.
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