8 April 2020

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cataluña. Vitivinicultura

Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC Núm. 8080 de fecha 9 de marzo de 2020

Temas Clave: Vitivinicultura; Sanidad vegetal; Vinos calificados; Producción integrada; Denominación de origen protegida; Indicación geográfica protegida; Economía circular

Resumen:

El sector de la viña y el vino tiene una importancia capital en Cataluña, tanto en la producción de uva como en la elaboración de vino, y es uno de los motores de la economía catalana. Históricamente, Cataluña ha sido desde hace siglos un país con tradición de cultivo de la viña y de elaboración de vino.

Para observar la importancia del sector vitivinícola en la economía catalana, puede decirse que en 2018 se cosecharon en Cataluña 435 millones de kilogramos de uva, incluyendo tanto la que va destinada a las denominaciones de origen protegidas como el vino sin denominación o el que va a destilación. Más del 60% de esta uva se destina a la producción de cava. En cuanto a los vinos con denominación de origen, puede observarse que el 25% de la producción total estatal corresponde a vinos de algunas de las denominaciones de origen protegidas en el territorio catalán.

En 2017 el sector representa el 4,04% del valor de la producción final agraria (PFA) de Cataluña, y la industria vinícola, el 5,30% de la industria agroalimentaria. Por otra parte, en 2018 el peso de las exportaciones de los productos vínicos supone 624 millones de euros, cifra que representa un aumento del 2,7% con relación al año anterior. Varios son los objetivos de la presente ley. En primer lugar, debe adaptarse la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, a la normativa europea resultante de la organización común del mercado (OCM) del vino y, en particular, al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, y el Reglamento (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

La presente ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, once disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. En el título preliminar, además de establecer el objeto de la Ley y los principios de actuación, se ha considerado conveniente establecer exhaustivamente toda una serie de definiciones necesarias para la comprensión de la Ley.

El título I, dedicado a la viticultura, establece las grandes líneas de actuación en esta materia, como las autorizaciones de plantaciones. Igualmente, regula las plantaciones no autorizadas y la obligación de arrancarlas, si procede. Establece, asimismo, una regulación de las variedades con el establecimiento de un catálogo de variedades y da rango legal al Registro vitivinícola de Cataluña como herramienta principal, junto con la tarjeta vitícola, del control en esta materia.

El título II, dedicado a la vinicultura, establece los objetivos de las políticas en esta materia, que deben tender a mejorar la competitividad de los vinos catalanes como motor de las exportaciones y deben fomentar su diversidad y calidad. Se refiere, especialmente, al objetivo del fomento de las actividades complementarias de la vinicultura, como el enoturismo y las rutas vinícolas, como complemento del turismo. Igualmente, regula la práctica enológica de autorización del aumento artificial del grado alcohólico si se dan circunstancias excepcionales.

El título III regula el sistema de protección del origen de los vinos de calidad, tanto de las denominaciones de origen protegidas como de las indicaciones geográficas protegidas, y adapta su regulación a la normativa europea, que da primacía a los pliegos de condiciones como pilar central de estos distintivos de calidad.

Respecto a los vinos de finca, introduce una modificación importante en el sentido de que las bodegas no necesariamente tienen que estar en la misma finca productora, lo que potenciará estos vinos de gran calidad, pero sí deben estar dentro de la zona de la denominación de origen protegida.

Regula, asimismo, los vinos sin denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, los vinos varietales elaborados, envasados, almacenados o comercializados en bodegas situadas en Cataluña, así como los vinos de finca y los vinos con término tradicional.

Igualmente, el título III regula los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas introduciendo algunas modificaciones en el régimen regulador, como son la posibilidad, elevada a rango de ley, de constituir consorcios que asuman las funciones de certificación y control o las normas que deben cumplir para la acreditación como entidades de certificación y control.

El título IV regula los productos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, así como los que se acogen a la nueva posibilidad de las menciones de cosecha o variedad.

El título V, dedicado al control oficial, establece la autoridad competente. Se determina el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi) como autoridad competente para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, así como el departamento competente en materia de agricultura y calidad agroalimentaria como autoridad competente en inspección y control vitícola y vinícola. Por lo tanto, la autoridad competente para el control oficial, para cualquiera de los ámbitos incluidos en este concepto, se otorga a la Administración.

Asimismo, establece las obligaciones de las entidades de certificación y control y de los operadores, y regula la función inspectora, que se atribuye a la dirección general competente en materia de agricultura y a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en función de si se trata de viticultura o de vinicultura. Se aclaran las competencias en esta materia y se centraliza dicha función inspectora en estos órganos, de acuerdo con el principio de eficiencia.

Además, el título V regula exhaustivamente las medidas cautelares unificando el régimen de estas con lo establecido por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

El título VI, del régimen sancionador, regula y actualiza el cuadro de infracciones y sanciones incorporando las que lo son en materia de viticultura, que la normativa anterior no regulaba totalmente.

El título VII centra las competencias del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en la promoción de los productos vínicos, en la difusión, la promoción y el fomento del consumo moderado y responsable de productos vínicos, en la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica —en colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias—, y en la experimentación, la difusión y el análisis de la producción vitícola y vinícola, además de las funciones de tutela de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

El título VIII establece los aspectos a tener en cuenta en el fomento de la cultura del vino y en la transferencia tecnológica. Determina los aspectos concretos de las campañas de promoción, difusión e información relativas al sector de la viña y el vino, y de las acciones de formación de viticultores y vinicultores.

Finalmente, las disposiciones adicionales contienen mandatos dirigidos a incrementar la efectividad de los controles de los productos vínicos, y otros relativos a las menciones a los vinos ecológicos, de producción integrada o biodinámica.

Entrada en vigor: El 9 de mayo de 2020.

Normas modificadas:

-Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

-Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, salvo los artículos 3 a 14, 23 a 27, 34 a 56 y 67 a 73.

Enlace web: Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura (Cataluña)