Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 111, de 10 de junio de 2024
Palabras clave: Montes. Cambio de uso forestal. Usos agrarios. Procedimiento.
Resumen:
El objeto del presente Decreto es “establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, así como el procedimiento a seguir para ello”
El presente Decreto resultará de aplicación a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Se determinan los terrenos en los que en ningún caso se autorizará un cambio de uso forestal y, posteriormente, las condiciones de excepcionalidad que han de cumplirse para poder autorizar dicho cambio en el resto de los terrenos, en función del destino previsto para los mismos y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
Por otro lado, establece el procedimiento para los cambios de uso forestal que se deriven de los procesos de concentración parcelaria o en el marco de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, así como cuando su finalidad sea para otros usos no agrarios, que tendrán la consideración de uso excepcional en suelo rústico.
Igualmente, se determina un procedimiento simplificado para los cambios sobre terrenos que sustenten plantaciones forestales temporales para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales, o que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores a la solicitud de cambio de uso, y que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2024.
Normas afectadas: Queda derogado el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola y demás disposiciones de igual o menor rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
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