Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n.121, de 24 de junio de 2022
Palabras clave: Fondos europeos. Subvenciones. Empresas públicas. Urbanismo. Autorización excepcional en suelo rústico. Edificación. Eficiencia energética. Sostenibilidad ambiental. Energías renovables. Autorizaciones. Montes. Declaración responsable. Aprovechamientos forestales. Caza. Prevención ambiental. Residuos.
Resumen:
El 21 de abril de 2022, la Junta de Castilla y León elaboró y aprobó un documento constituido por una relación de iniciativas de respuesta dirigidas a impulsar a corto y medio plazo la recuperación en el contexto de crisis económica y a contener su impacto en la inflación. Este documento constituye un marco de carácter general en el cual, la distinta naturaleza de las medidas que en él se contienen implica la exigencia de la utilización de instrumentos normativos para su puesta en marcha.
Dentro de este contexto, el presente decreto-ley, con base a motivos de extraordinaria y urgente necesidad, establece una larga serie de medidas agrupadas en seis bloques por razón de competencia, si bien nos detendremos en las que inciden directa o indirectamente en la materia jurídico-ambiental.
El Capítulo I (artículos 1 a 7) agrupa un conjunto de medidas en materia de hacienda y de sector público autonómico. La Sección I consta de tres artículos que modifican diferentes textos normativos y que tienen como común denominador el objetivo de asegurar la efectiva ejecución de fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que pasa por garantizar que su gestión sea lo más ágil posible.
Al efecto, se modifica la disposición adicional segunda de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Respecto a los planes estratégicos de subvenciones, se exceptúan de la obligación de incluir en los mismos las subvenciones que se concedan con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation EU, y respecto a la tramitación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU se prevé como única exigencia el informe de los Servicios Jurídicos correspondiente.
En esta línea, se modifica el artículo 2.1 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», para ampliar el objeto social de esta sociedad abriéndolo a las tecnologías de la información y la comunicación, a la promoción de suelo industrial, a las instalaciones e infraestructuras ambientales, incluidas las relacionadas con el aprovechamiento y el uso de energías renovables, a la recuperación de espacios degradados por actividades extractivas y al aprovechamiento de yacimientos de origen natural y no natural como fuente de dinamización de los territorios afectados por el proceso de transición energética, en todo caso con el objetivo a corto plazo de hacer viable la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos.
El Capítulo III (artículos 9 a 11) agrupa una serie de medidas en materia de vivienda y de urbanismo. Para ello, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León:
Por un lado, se modifica el artículo 25 para eximir del procedimiento de autorización excepcional en suelo rústico a los supuestos de adecuación, renovación o ampliación de usos vinculados a la generación de energía que hayan sido previamente autorizados, lo que daba lugar a trámites redundantes, y a corto plazo generaba retrasos en la tramitación de proyectos financiados con fondos europeos.
Por otro lado, se modifica el apartado 4 del artículo 152 para facilitar el acceso a la financiación europea de actuaciones del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”, previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asímismo, se modifica el primer párrafo del artículo 156 para que las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que no modifiquen la ordenación urbanística tengan una tramitación más sencilla, mediante una simple memoria, programa o documento equivalente.
Por último, se añade un nuevo apartado al artículo 157 para aclarar que no consumen edificabilidad las obras y actuaciones que sean necesarias para conseguir objetivos de eficiencia energética.
El capítulo IV contiene medidas en materia de sostenibilidad ambiental, y se abre con la modificación del artículo 50 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Un bloque de cuatro artículos actualiza y agiliza el procedimiento de autorización de instalaciones de energía renovable, a través de una regulación que asegure que no se ubiquen en zonas con las que resultan incompatibles por motivos ambientales, patrimoniales, urbanísticos o agronómicos. Para ello, en todos los procedimientos de autorización administrativa de proyectos de energías renovables en Castilla y León, con independencia del órgano competente para su resolución, se aplicarán los criterios territoriales y paisajísticos de ubicación que se establecen.
En el marco de la habilitación conferida en el artículo 6.6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se declaran de aplicación directa en Castilla y León todas las determinaciones contenidas en el citado artículo, a fin de que todos los proyectos de competencia estatal de menos de 75 MW que resulten compatibles se tramiten ágilmente, con seguridad para promotores, administraciones y ciudadanos; procedimiento que también, por este decreto-ley, se aplicará a los proyectos de competencia autonómica de menos de 50 MW.
En relación con las medidas en materia de sostenibilidad ambiental, la modificación del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, tiene por objeto hacer posible que determinados instrumentos de planeamiento urbanístico, los más sencillos, una vez que la experiencia ha permitido constatar que carecen de incidencia sobre el medio ambiente, o bien que esta no es significativa, vean aliviada la carga burocrática inherente al proceso de comprobación ordinario de dicha afección.
En el Capítulo V (artículos 17 a 19) se articulan una serie de medidas en materia de patrimonio natural y política forestal, comenzando por la modificación de dos preceptos de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
En primer lugar, se modifica el artículo 56.1, con el fin de adaptar el régimen de la declaración responsable a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, eliminando la obligatoriedad de presentar la declaración responsable con, al menos, 15 días de antelación al inicio del aprovechamiento.
En segundo lugar, con la misma motivación, se modifica el artículo 57 para adaptarlo a la legislación básica, que establece el régimen de intervención administrativa de los aprovechamientos maderables y leñosos en los montes no gestionados por el órgano forestal de la Comunidad, en función de si disponen de instrumentos de ordenación forestal o si se trata de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía.
A continuación, se modifica el apartado 4 del artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, a fin de considerar compatibles con la conservación del patrimonio las actividades que no sean susceptibles, bien por su naturaleza o bien por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo por tanto compatibles con los objetivos de conservación. De esta forma se facilitará el desarrollo de iniciativas de desarrollo socioeconómico y en especial de implantación de energías renovables.
Asimismo, se ajusta el Anexo II de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. El hecho de no poder cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo permitiera, estaba pensado para la protección adicional de determinadas especies de caza menor en temporada general y media veda. Su extensión a las especies de caza mayor, implica que los titulares cinegéticos que deseen practicar la caza mayor tres o más días consecutivos se ven obligados a solicitarlo, generando un enorme número de expedientes (se calcula que sería necesario modificar los planes de 4.632 cotos, siendo 5.528 el número total de cotos existentes en Castilla y León), lo cual se evitará con una redacción más clara que delimite con precisión la aplicación de esta norma, con carácter urgente, dada la perentoriedad temporal respecto de la temporada de caza.
Por último, se incluyen dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales:
La disposición transitoria primera establece el marco normativo para la autorización de las instalaciones de energía renovable cuyo procedimiento al respecto ya se haya iniciado a la entrada en vigor de este decreto-ley.
La disposición transitoria segunda regula el régimen aplicable a los centros de tratamiento de residuos afectados por la derogación de las normas legales que los autorizaron.
La disposición final primera contiene un mandato para la nueva tramitación de los centros de tratamiento de residuos afectados por la disposición derogatoria.
La disposición derogatoria, las disposiciones transitorias y la disposición final primera resultan imprescindibles para poder acometer la nueva tramitación de la ampliación de los centros de tratamiento de residuos a los que se refieren, que en otro caso debería hacerse por ley, ya que por ley fueron aprobados en su día, si esta no se deroga previamente.
Entrada en vigor: 25 de junio de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogados:
−La Ley 6/2005 de 26 de mayo, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, y la Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora). No obstante, hasta que concurra lo previsto en la disposición transitoria segunda, ambas normas se mantendrán en vigor.
−El artículo 57 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
−Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto ley.