Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCYL núm. 77, de 24 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Procedimiento de autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica
Resumen:
El desarrollo de las infraestructuras de distribución de energía eléctrica es un elemento imprescindible para fomentar la implantación de empresas, así como para permitir a las ya existentes ampliar su actividad económica y su capacidad de generar empleo, por lo que para permitir tal desarrollo, el presente Decreto pretende llevar a cabo una simplificación de los trámites administrativos exigidos para su establecimiento para redundar en una mayor agilidad en el desarrollo del tejido industrial y empresarial de Castilla y León.
El procedimiento de autorización administrativa de estas instalaciones, regulado en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, establece el trámite de información pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» para todas las instalaciones eléctricas de alta tensión, sin diferenciar entre las grandes infraestructuras sometidas a trámites de evaluación de impacto ambiental y expropiación forzosa, y aquellas de menor tensión y longitud que no precisan evaluación de impacto ambiental ni declaración de utilidad pública por contar con el acuerdo de todos los afectados.
Este tipo de instalaciones eléctricas de menor entidad son las que se tramitan con carácter más habitual, con el objetivo de suministrar energía eléctrica a nuevos consumidores o mejorar el servicio de distribución en las localidades y polígonos industriales de la Comunidad Autónoma, y durante la tramitación de su información pública no se reciben alegaciones puesto que todos los propietarios particulares afectados han suscrito acuerdos con la empresa distribuidora. Por ello, se considera conveniente asimilar la experiencia acumulada durante la última década por otras comunidades autónomas cuyo procedimiento no exige el trámite de información pública para este tipo de instalaciones, al constatarse que el desarrollo de estas infraestructuras vitales para la creación de tejido empresarial resulta mucho más lento y oneroso en Castilla y León, sin que a cambio se aporte ninguna ventaja adicional para los ciudadanos.
Para el caso de las instalaciones eléctricas que sí soliciten declaración de utilidad pública, con el objetivo de disminuir los gastos asociados a los acuses de recibo que no sean estrictamente necesarios, se estima conveniente eliminar la notificación individual a los afectados durante el trámite de información pública, ya que la legislación básica general y sectorial no lo exige.
Por otra parte, cuando la empresa solicitante disponga por anticipado de la conformidad de las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, se considera innecesario su requerimiento por parte del órgano instructor, evitando así trámites reiterativos y dilaciones en el procedimiento.
También parece conveniente adaptar el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como en las disposiciones que la desarrollan.
Entrada en vigor: 25 de abril de 2013
Normas afectadas: Se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de energía eléctrica en Castilla y León