6 November 2019

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Contaminación acústica. Espectáculos

Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 193, de 7 de octubre de 2019

Temas Clave: Contaminación acústica; Valores límite

Resumen:

La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, tiene por objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico. La citada ley permite, en su disposición final segunda, modificar sus anexos mediante decreto de la Junta de Castilla y León.

Dentro de este contexto, en el Anexo II, se adaptan los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las áreas especialmente ruidosas a la modificación de la normativa básica estatal que se plasma en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En el Anexo III, se mejora la redacción de las definiciones de los tipos de actividades en el apartado 1, para evitar dudas interpretativas.

En el Anexo IV, se corrige la fórmula del valor de la aceleración de referencia, con el objetivo de subsanar un error que figuraba en el texto de la ley, en concreto en el superíndice.

En el Anexo V, en el apartado 1.c) se aclara que la corrección por reflexiones sólo debe hacerse en el exterior y no en el interior; en el apartado 2.a) se adecua la redacción, dado que ya están establecidos los métodos comunes de evaluación del ruido de la Unión Europea; y en el apartado 5.c) se corrige el índice de medida del ruido de impacto.

En el Anexo VII, se modifica el apartado 2 en cuanto a la unidad de medida del tamaño de las pantallas de televisión, para incluir las unidades del Sistema Internacional (centímetros), de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Asimismo este decreto modifica, exclusivamente en aspectos relacionados con el ruido, el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León: se sustituye la referencia a un límite máximo de decibelios por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de aplicación.

Entrada en vigor: 27 de octubre de 2019.

Normas afectadas:

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Enlace web: Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León