<\/p>\r\n

Lo que se pretende a trav\u00e9s de esta ley es que ambas actividades sean capaces de responder a los nuevos desaf\u00edos que se presentan en un mundo cada vez m\u00e1s globalizado y liberalizado; a trav\u00e9s, entre otros, de su adaptaci\u00f3n a los distintos marcos de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan.<\/p>\r\n

Se estructura en cinco libros, una disposici\u00f3n adicional, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\r\n

El Libro Primero, \u00abDisposiciones generales y actuaciones transversales\u00bb, se compone de dos t\u00edtulos. En el primero se establecen los objetivos de la ley, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y diversas definiciones de inter\u00e9s. En el segundo t\u00edtulo se establecen las actuaciones transversales relacionadas con el rejuvenecimiento del sector, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la pol\u00edtica en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n agraria y agroalimentaria, y el desarrollo rural.<\/p>\r\n

El Libro Segundo, \u00abCondiciones de la producci\u00f3n agraria\u00bb, se articula en siete t\u00edtulos: \u00abLa actuaci\u00f3n p\u00fablica en la explotaci\u00f3n agraria\u00bb; \u00abLa concentraci\u00f3n parcelaria\u00bb, \u00abLas infraestructuras agrarias\u00bb, \u00abPlanes de Ordenaci\u00f3n de Zonas de Especial Inter\u00e9s Agrario\u00bb, instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio que regulan las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad. \u00abEl Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y Le\u00f3n\u00bb, configurado como un registro administrativo de car\u00e1cter p\u00fablico para facilitar el contacto entre propietarios de parcelas agr\u00edcolas y aquellos que pretendan ejercer la actividad. \u00abR\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n de los recursos agropecuarios y otras materias de inter\u00e9s colectivo agrario en el \u00e1mbito local\u00bb, \u00abProtecci\u00f3n y lucha contra plagas agr\u00edcolas y epizootias\u00bb.<\/p>\r\n

Del contenido de este Libro destacamos la promoci\u00f3n del desarrollo de unas explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas con una estructura y dimensi\u00f3n adecuadas, al tiempo de crearse el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y Le\u00f3n con el fin de disponer de una informaci\u00f3n homog\u00e9nea. Asimismo, se simplifica el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria y se abordan nuevas f\u00f3rmulas que permitan una mayor participaci\u00f3n del sector privado en la financiaci\u00f3n<\/p>\r\n

El Libro Tercero, \u00abLa calidad diferenciada de la producci\u00f3n agroalimentaria y la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agraria\u00bb, se divide en dos t\u00edtulos: \u00abLa calidad diferenciada de la producci\u00f3n agroalimentaria\u00bb, en el que se establecen disposiciones espec\u00edficas aplicables a las marcas de calidad alimentaria y a la marca de garant\u00eda \u00abTierra de Sabor\u00bb, y el t\u00edtulo II \u00abLa comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agraria\u00bb. En este t\u00edtulo se establecen las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad en materia de promoci\u00f3n del cooperativismo agrario y se definen los requisitos que deben cumplir las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que se constituyan en la Comunidad Aut\u00f3noma. Por primera vez se establece una norma aplicable a los mercados de productos agrarios en origen dirigido a facilitar y fomentar las operaciones de compra y venta de los productos agrarios. Al mismo tiempo, se crea la figura del defensor de la cadena alimentaria.<\/p>\r\n

El Libro Cuarto, \u00abLa participaci\u00f3n, la interlocuci\u00f3n y los \u00f3rganos consultivos en el \u00e1mbito agrario y agroalimentario\u00bb, se estructura en dos t\u00edtulos: \u00abLa participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n del sector agrario en la planificaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica agraria\u00bb y \u00abLos \u00f3rganos consultivos en el \u00e1mbito agrario y agroalimentario\u00bb.<\/p>\r\n

El Libro Quinto regula el \u00abR\u00e9gimen Sancionador\u00bb. Se estructura en seis cap\u00edtulos, el primero referido a las disposiciones comunes y los cinco restantes recogen el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones relativo a las materias contenidas en esta ley.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>21 de marzo de 2014<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en concreto las siguientes disposiciones normativas:<\/p>\r\n

a) Los art\u00edculo 5 y 39, as\u00ed como el apartado 2 del art\u00edculo 30, de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

b) La Ley 14\/1990, de 28 de noviembre, de Concentraci\u00f3n Parcelaria de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

c) La Ley 1\/1999, de 4 de febrero, de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Agropecuarios locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.<\/p>\r\n

d) El art\u00edculo 29 de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

-<\/em>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla y Le\u00f3n (Se modifican los arts.\u00a0 11, 13, la letra b) del art\u00edculo 14, el apartado 6 del art\u00edculo 18, el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II, en el que quedan sin contenido los art\u00edculos 21, 22 y 23, el T\u00edtulo VI.<\/p>\r\n

Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n. (Se a\u00f1ade un nuevo gui\u00f3n dentro del apartado 1 del art\u00edculo 2; se a\u00f1aden dos guiones al apartado 4 del art\u00edculo 3)<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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23 April 2014

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Agricultura

Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. (BOCyL núm. 55, de 20 de marzo de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Agricultura; Alimentación; Desarrollo rural; Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario; Concentración parcelaria

Resumen:

En el marco de la importancia fundamental que el sector agrario representa en el desarrollo de Comunidad de Castilla y León y la fuerte vinculación existente entre este sector y la industria agroalimentaria, que a su vez desarrollan actividades conectadas al territorio; se aprueba esta ley, basada en dos premisas básicas: por una parte, en el carácter estratégico que poseen el sector agrario y la industria agroalimentaria para la economía regional y, por otra, en el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad agraria en el desarrollo socioeconómico y ambiental de esta Comunidad.

Lo que se pretende a través de esta ley es que ambas actividades sean capaces de responder a los nuevos desafíos que se presentan en un mundo cada vez más globalizado y liberalizado; a través, entre otros, de su adaptación a los distintos marcos de la política agrícola común.

Se estructura en cinco libros, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El Libro Primero, «Disposiciones generales y actuaciones transversales», se compone de dos títulos. En el primero se establecen los objetivos de la ley, su ámbito de actuación y diversas definiciones de interés. En el segundo título se establecen las actuaciones transversales relacionadas con el rejuvenecimiento del sector, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la política en materia de investigación, desarrollo e innovación agraria y agroalimentaria, y el desarrollo rural.

El Libro Segundo, «Condiciones de la producción agraria», se articula en siete títulos: «La actuación pública en la explotación agraria»; «La concentración parcelaria», «Las infraestructuras agrarias», «Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario», instrumentos de ordenación del territorio que regulan las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad. «El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León», configurado como un registro administrativo de carácter público para facilitar el contacto entre propietarios de parcelas agrícolas y aquellos que pretendan ejercer la actividad. «Régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local», «Protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias».

Del contenido de este Libro destacamos la promoción del desarrollo de unas explotaciones agrícolas y ganaderas con una estructura y dimensión adecuadas, al tiempo de crearse el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León con el fin de disponer de una información homogénea. Asimismo, se simplifica el procedimiento de concentración parcelaria y se abordan nuevas fórmulas que permitan una mayor participación del sector privado en la financiación

El Libro Tercero, «La calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y la comercialización de la producción agraria», se divide en dos títulos: «La calidad diferenciada de la producción agroalimentaria», en el que se establecen disposiciones específicas aplicables a las marcas de calidad alimentaria y a la marca de garantía «Tierra de Sabor», y el título II «La comercialización de la producción agraria». En este título se establecen las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de promoción del cooperativismo agrario y se definen los requisitos que deben cumplir las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que se constituyan en la Comunidad Autónoma. Por primera vez se establece una norma aplicable a los mercados de productos agrarios en origen dirigido a facilitar y fomentar las operaciones de compra y venta de los productos agrarios. Al mismo tiempo, se crea la figura del defensor de la cadena alimentaria.

El Libro Cuarto, «La participación, la interlocución y los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario», se estructura en dos títulos: «La participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria» y «Los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario».

El Libro Quinto regula el «Régimen Sancionador». Se estructura en seis capítulos, el primero referido a las disposiciones comunes y los cinco restantes recogen el régimen de infracciones y sanciones relativo a las materias contenidas en esta ley.

Entrada en vigor: 21 de marzo de 2014

Normas afectadas:

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en concreto las siguientes disposiciones normativas:

a) Los artículo 5 y 39, así como el apartado 2 del artículo 30, de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

b) La Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

c) La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

d) El artículo 29 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (Se modifican los arts.  11, 13, la letra b) del artículo 14, el apartado 6 del artículo 18, el Capítulo III del Título II, en el que quedan sin contenido los artículos 21, 22 y 23, el Título VI.

Modificación de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. (Se añade un nuevo guión dentro del apartado 1 del artículo 2; se añaden dos guiones al apartado 4 del artículo 3)

Documento adjunto: pdf_e