Orden PRE/1135/2023, de 27 de septiembre, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Orden MAV/1143/2023, de 28 de septiembre, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía en edificios y dependencias públicas dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOCyL n. 188, de 29 de septiembre de 2023)
Palabras clave: Animales de compañía. Acceso a edificios públicos. Junta de Castilla y León.
Resumen:
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el pasado 29 de septiembre, establece en su artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias públicas.
En este contexto, la primera Orden establece los límites del acceso de las personas con animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, aunando los derechos de dichas personas con los correspondientes al resto de los usuarios de tales dependencias, así como los de aquellas que prestan sus servicios en ellas.
En los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se permite el acceso de las personas con animales de compañía exclusivamente a las Oficinas de Asistencia en materia de Registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas, pues dichas oficinas constituyen el elemento principal de la Administración, al margen de las vías electrónicas, a los que los ciudadanos se dirigen para la presentación de documentos o para pedir información.
A sensu contrario, no se considera adecuada la entrada de dichos animales al resto de las dependencias administrativas en las que los empleados públicos desempeñan sus funciones. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, que tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.
Con arreglo a la segunda de las Órdenes, dado que la presencia de animales de compañía puede constituir un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, queda prohibida la entrada de animales de compañía en las siguientes dependencias gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: a) Los centros de recuperación de cría o de interpretación de animales silvestres. b) Las piscifactorías. c) El Laboratorio de Sanidad Vegetal. d) Bases y centros del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. e) Viveros forestales. f) El Laboratorio Regional de Calidad Ambiental.
Las dependencias en las que conforme a lo señalado anteriormente no se pueda acceder con animales de compañía, deberán estar debidamente señalizadas y visible esta prohibición.
Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2023.