Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación de Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en la Ley de 2 de marzo de 2010, la zona en la que se ubica “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria), incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo y designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, posee unas condiciones naturales sobresalientes que han justificado la aprobación de un marco jurídico adecuado para su protección, escogiéndose la figura de Parque Natural.
Se trata de uno de los lugares más emblemáticos de la provincia de Soria desde el punto de vista ambiental, que con una superficie de 4.617 Ha, ha conseguido el reconocimiento de su declaración como parque natural, siendo su objetivo principal conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservación de biodiversidad y mantenimiento de sus ecosistemas, entre los que cabe destacar sus humedales relacionados con el glaciarismo cuaternario de alta montaña, los complejos de roquedos, repisas húmedas y praderas propias de origen glaciar , matorrales y pastizales propios de las cumbres de alta montaña silícea y sus bosques de montaña, principalmente pinares silvestres oromeditarráneos endémicos y hayedos.
Su declaración como Parque Natural conlleva el cumplimiento de una serie de objetivos complementarios, entre los que cabe destacar la restauración de los ecosistemas y valores del Espacio Natural, la promoción del conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales y la promoción del desarrollo económico de la población de la zona, mediante su fijación en la zona de influencia socioeconómica.
La Junta de Castilla y León tiene la obligación de aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas. Asimismo, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, la Junta debe determinar la composición de la Junta Rectora del Parque Natural para su posterior constitución.
Entrada en vigor:
11 de marzo de 2010