La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que regula los instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación de las actividades que se llevan a cabo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, ha sido sometida a ciertas modificaciones que afectan a la distribución de competencias para tramitar y resolver los expedientes de autorización ambiental.
Con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2009 de 26 de febrero, los expedientes de autorización ambiental venían siendo tramitados por los Servicios Territoriaes de Medio Ambiente de cada provincia hasta la fase de propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental; momento en el que eran remitidos a la Dirección General correspondiente para su resolución por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, quien hasta ahora ostentaba la competencia exclusiva para resolver.
En aras de una mayor agilización de los trámites administrativos, las previsiones contenidas en la nueva Ley 1/2009 modifican el régimen de autorización ambiental en los siguientes términos:
a) Los expedientes de autorización ambiental relativos a las actividades incluídas en e apartado B.2 del Anexo I de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León serán tramitados y resueltos por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación.
b) Cuando las actividades incluídas en el apartado B.2 del Anexo I superen el ámbito provincial y sean consideradas de especial interés regional por concurrir razones técnicas, económicas, sociales jurídicas o territoriales, podrá acordarse que la tramitación y resolución de expedientes relativos a ellas sea llevada a cabo por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
c) En el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A Y B.1 del Anexo I, se introduce la posibilidad de que su tramitación se lleve a cabo el titular de la Delegación territorial correspondiente, previa delegación del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y cuando razones técnicas, económicas, sociales o jurídicas así lo aconsejen.
Por otra pate, la norma de febrero de 2009 modifica la redacción el Anexo I contenido en la Ley 11/2003 de 8 de abril, haciéndolo coherente con la nueva distribución de competencia y faculta además a la Junta de Castilla y León para que pueda proceder a la modificación o ampliación de la relación de actividades e instalaciones contenidas en los Anexos por vía de Decreto y no a través de Ley, lo que le permitirá sortear con mayor agilidad el problema de la aparición contínua de actividades nuevas no recogidas en la norma.
Se reproduce a continuación la nueva redacción del Anexo I a efectos informativos:
“Anexo I
Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 10:
A.- Además de las categorías y actividades contempladas en el Anexo 1 de la Ley 16/2002 , de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y con los mismos criterios allí previstos, se someten al régimen de autorización ambiental las siguientes:
1. Producción y transformación de metales.
– Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 o su capacidad de producción sea superior a 5.000 toneladas al año.
2. Otras actividades
– Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
a) Neumáticos.
b) Vehículos automóviles.
B.- Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental establecidos en los artículos 12 y 20 de esta Ley, se establecen las siguientes categorías:
B.1.- Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, 10 y 11 del anejo de Ley 16/2002 , de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
B.2.- Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002 , de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.”