Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 51, de 14 de marzo)
Palabras clave: Montes. Servicios ambientales. Desarrollo sostenible. Instrumentos de gestión forestal. Áreas de reserva. Cambio de uso forestal. Incendios forestales. Usos. Fondo de mejoras.
Resumen:
Con más de tres millones y medio de hectáreas ocupadas por superficie forestal en Castilla-La Mancha, lo que supone un 44% de su territorio, el marco jurídico-administrativo en materia de montes es un aspecto clave en esta Comunidad.
En la Nueva Estrategia de la Unión Europea para los Bosques para 2030, se reconoce que los bosques son aliados esenciales para la salud y el bienestar. La Estrategia busca preservar los servicios de los ecosistemas forestales y, para ello, introduce la posibilidad de desarrollar un sistema de pago a las personas propietarias y gestoras forestales que conserven y mejoren estos servicios en sus bosques.
Por otro lado, la nueva Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad de 2030 estima que se pierden entre 9 y 29 billones de euros al año en servicios ecosistémicos debido al cambio de ocupación del suelo y la degradación de la tierra.
Si descendemos al ámbito regional, los montes pueden jugar un papel decisivo para realizar un racional y coherente desarrollo sostenible del medio rural al tiempo de frenar el fenómeno de la despoblación. Otros dos retos de especial importancia para los bosques regionales son el uso socio-recreativo de los montes y los incendios forestales.
En este contexto, se considera necesario modificar algunos aspectos de Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Entre las modificaciones cabe destacar la determinación de la persona competente para la elaboración de los instrumentos de gestión forestal; la posibilidad de establecer áreas de reserva a cualquier tipo de monte, independientemente de su titularidad; la mejora en la regulación de los cambios de uso forestal; las actividades de uso social y recreativo y el acceso a los montes; la flexibilidad en la aplicación del fondo de mejoras para que la inversión del fondo finalista se pueda adaptar de forma óptima a las necesidades de los montes de utilidad pública, así como la remisión reglamentaria a la determinación de las condiciones de acceso, gestión y comercialización del fondo de externalidades para los servicios de los ecosistemas forestales.
Entrada en vigor: 3 de abril de 2023.
Normas afectadas:
Se modifica la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha. Se añade la disposición adicional undécima. Bonificación de la tasa por la instalación en zanjas de conducciones de servicios públicos de interés general de forma paralela a la calzada de la carretera.
Se modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha: el párrafo a) del artículo 54.2.