22 January 2025

Castilla and La Mancha Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Ganadería. Subproductos

Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha

Autora: Resolución de 17/12/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara árbol singular el ejemplar de Quercus pyrenaica denominado Roble Hueco, ubicado en el término municipal de Campillo de Ranas (Guadalajara). (DOCM núm. 251, de 30 de diciembre)

Fuente: DOCM n. 250, de 27 de diciembre de 2024

Palabras clave: Purín. Subproductos. Explotaciones ganaderas. Valorización. Gestión. Almacenamiento. Fertilizante. Economía circular. Emisiones. Mejores técnicas disponibles.

Resumen:

La valorización de purines se constituye como un factor de la producción agropecuaria de gran importancia económica que integra beneficios agroambientales propios de la materia orgánica incorporada y de la huella de carbono consumida utilizando productos de cercanía.

El presente decreto desarrolla la previsión de la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha que establece una moratoria específica en virtud de la cual, se prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2024 otorgar nuevas autorizaciones ambientales integradas para la instalación de las explotaciones ganaderas de porcino o para ampliar la capacidad de las existentes. Más concretamente, en su apartado 2, establece que: “No obstante, con la finalidad de estimular la necesaria transformación del sector, los trabajos de I+D+i y la consecución de productos de valor añadido, se estudiará la aprobación de la construcción de nuevas explotaciones o la modificación de las existentes siempre que incorporen sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento, valorización y separación de sólidos-líquidos de purines que cumplan la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables al sector, en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos”.

Por otra parte, el Gobierno de Castilla-La Mancha también es consciente de la necesidad de la valorización de los purines, como fertilizantes para el campo castellanomanchego, de forma que se puedan asegurar mayores rendimientos en las cosechas. En este sentido se está impulsando un Plan Regional de Biometanización 2024-2030 con el objetivo de buscar soluciones alternativas a los elevados precios de los productos fertilizantes y de su dependencia de importaciones.

En este contexto, el presente decreto tiene por objeto establecer un régimen jurídico integral que garantice la producción y gestión sostenible de los purines procedentes de explotaciones porcinas intensivas en Castilla-La Mancha, con el fin de prevenir y reducir la contaminación de aguas, limitar emisiones odoríferas y de gases de efecto invernadero, así como fomentar la valorización agronómica y la economía circular mediante la implantación de sistemas tecnológicos avanzados.

Establece la prohibición general de valorización agronómica de purines, generados en las explotaciones ganaderas de porcino de Castilla-La Mancha, de manera directa en el suelo sin haber recibido un tratamiento previo, excepto en las explotaciones extensivas y las explotaciones intensivas que estén fuera del ámbito de aplicación de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se establece la prohibición de la valorización agronómica de purines generados en explotaciones ganaderas ubicadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

El Título I, “Régimen jurídico de la producción y gestión de purines”, se divide, a su vez, en dos capítulos. El Capítulo I regula ambas operaciones, entre las que se incluye la determinación del régimen jurídico de los purines; se establecen, además, una serie de obligaciones exigibles a los productores de purines y a las explotaciones ganaderas que realicen la autogestión de purines; recogiendo una serie de actuaciones prohibidas en la gestión de purines y admitiendo distintas modalidades de gestión de los mismos.

El Capítulo II regula la gestión específica de los purines en entidades gestoras de estiércoles, y concreta el régimen de intervención exigible a las mismas, así como sus obligaciones y responsabilidades y la necesidad de que estas entidades se inscriban en los registros pertinentes en materia de sandach y de gestión de residuos.

El Título II, “Valorización agronómica de los purines”, define las condiciones en que se permitirá su realización, imponiéndose estrictos requisitos, entre los cuales se contempla un régimen de distancias con la finalidad de minimizar la posible afección a las aguas y a la atmósfera, incluidas las posibles molestias ocasionadas por olores, estableciendo límites odoríferos. También se añade la obligación de realizar una comunicación previa a la operación de valorización, para poder llevar a cabo un mejor seguimiento y control de las operaciones de valorización agrícola de purines.

En el Título III, “Almacenamiento de los purines”, se fijan las condiciones en que se deberá realizar tanto en las propias explotaciones ganaderas como en las entidades gestoras de estiércoles. Además, se imponen una serie de requisitos técnicos que deberán cumplir las balsas, los depósitos y los estercoleros para poder almacenar estos purines. Entre otros, se establece que los sistemas de almacenamiento y estercoleros de nuevas explotaciones de porcino no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano o urbanizable residencial.

Por último, el Título IV, “Seguimiento y control de la producción y gestión de purines”, se ocupa de establecer las competencias en la inspección y control de lo dispuesto en el presente decreto, así como el régimen sancionador que resulta aplicable en caso de incumplimiento de sus previsiones.

La disposición adicional recoge la previsión de líneas de ayudas para la adaptación de las explotaciones porcinas al presente decreto.

Cierran la norma tres anexos: En el anexo I se incluye el contenido del Libro de gestión de estiércoles que deben cumplimentar los titulares de las actividades afectadas por este decreto. En el anexo II se incluye la tabla de producción anual de purines y su contenido en nitrógeno por plaza. En el anexo III se incluye la lista de mejores técnicas disponibles y técnicas adicionales para la valorización agronómica de purines de cerdo, entre las que se incluye la digestión anaerobia para obtención de biogás y posteriormente biometano.

Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2024.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Enlace web: Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha