Decreto 37/2023, de 4 de abril, por el que se regula el procedimiento de declaración de inclusión o exclusión, en el inventario de árboles y ejemplares singulares de Castilla-La Mancha, así como su régimen de protección y los rodales de bosque próximos a la madurez forestal en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 77, de 21 de abril de 2023)
Palabras clave: Árboles singulares. Bosques. Biodiversidad. Procedimientos de declaración. Inventario. Gestión forestal.
Resumen:
La declaración de árboles singulares en Castilla-La Mancha comenzó en el año 1992, basándose en lo establecido en la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. Esta ley constituyó el primer referente normativo en cuanto a la protección de la biodiversidad en Castilla-La Mancha, preservando por un lado especies arbóreas y por otro, comunidades vegetales, incluso no arbóreas. Posteriormente, se publicó el Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, detallándose en el artículo 38, que la declaración de un árbol como singular, debía realizarse fundamentalmente en atención a sus excepcionales características de rareza, belleza, valores culturales, interés científico o situación.
En este contexto, este decreto contempla qué se entiende por árboles y ejemplares singulares, define los criterios de selección, introduce un procedimiento reglado de declaración o exclusión y por ende su inclusión o exclusión en el Inventario, y establece un régimen de protección específico y preventivo para éstos.
Por tanto, desarrolla el contenido del Inventario con mayor exhaustividad, de tal modo que recogerá, al menos, para cada árbol o grupo singular los siguientes datos: denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen (silvestre o procedente de plantación), motivos que justifican la singularidad, localización (término municipal, paraje, coordenadas, parcela catastral), extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como persona propietaria o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo.
Por otra parte, la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha establece en su artículo 36 que, “en los montes en régimen especial administrativo, en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con sus propietarios, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas”. Con este espíritu se quiere poner en valor la importancia de los rodales de bosques próximos a la madurez o con altos niveles evolutivos, que constituyen los hábitats forestales de mayor naturalidad disponibles. establecer un régimen de protección para aquellos rodales que, una vez identificados y caracterizados, se resuelva determinarlos como maduros o próximos a la madurez. Al efecto, se establece el procedimiento para su determinación y reconocimiento como tales.
Se destaca el Capítulo III del presente decreto en el que se regulan disposiciones comunes, tales como el régimen de protección preventiva, los Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible e instrumentos de gestión de Áreas Protegidas, régimen de ayudas y régimen sancionador.
Entrada en vigor: 11 de mayo de 2023.
Normas afectadas: Quedan derogados los artículos 38, 39, 40 y 45 del Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.