Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Viñedos. Sector vitivinícola. Trazabilidad. Autorizaciones. Registro. Indicaciones geográficas.
Resumen:
El sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades.
Con la publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se modificó el marco normativo europeo y continúa, en este contexto, con una intervención pública que afecta a las plantaciones de viñedo, a la producción, a la elaboración y a la comercialización de los productos derivados de la uva, que ya comenzó en el sector con la primera OCM del vino. Además, entre 2018 y 2019 la Comisión Europea publicó seis reglamentos (tres delegados y tres de ejecución) que complementan el marco normativo.
A nivel nacional, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, constituye la norma básica en la materia.
Dentro de este marco, el objeto de la ley es la ordenación del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico. Su ámbito de aplicación se extiende a la uva de vinificación, al resto de productos vitivinícolas y a los alcoholes elaborados a partir de productos vitícolas, al viñedo, instalaciones para la producción, almacenamiento y distribución de los productos mencionados y a todos los operadores que desarrollen o puedan desarrollar actividades relacionadas con los mismos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Entre sus objetivos destacan: integrar en una norma la regulación regional específica del sector vitivinícola y promover la calidad, el control y la trazabilidad de las producciones vitivinícolas.
El título I “De la viña” incluye la regulación del potencial vitícola y está dividido en cinco capítulos. El capítulo I dispone todas las opciones para obtener una autorización para plantar viñedo, sus transferencias y modificaciones, las plantaciones ilegales y las realizadas sin la correspondiente autorización administrativa, su obligación de arranque, y la reposición de marras en el ámbito regional. El capítulo II versa sobre las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones. El capítulo III contiene lo relativo al registro vitícola de Castilla-La Mancha. En el capítulo IV se recogen los aspectos relacionados con la clasificación de las variedades y el procedimiento de autorización de nuevas variedades en el ámbito regional. Finalmente, el capítulo V, contiene la regulación de las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producción y su destino. El título II “Control en materia de viticultura” determina la autoridad competente y las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
El título III “Del vino” recoge las prácticas enológicas y su autorización en Castilla-La Mancha. El título IV “De la calidad de los vinos” regula la protección de las indicaciones geográficas y su procedimiento de reconocimiento, modificación y cancelación, adaptando la regulación regional a las normas europeas.
El título V “Del control y de la trazabilidad” establece los controles oficiales que se realizan a cualquier producto vitivinícola y regula aquellas especificidades propias del sector. El título VI “Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector” establece las directrices en materia de fomento vitivinícola, con actuaciones dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación en el sector. Finalmente, el título VII prevé el régimen sancionador.
Entrada en vigor: 31 de agosto de 2022.
Normas afectadas: 1. Se deroga totalmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. 2. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.
Enlace web: Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha