Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 73, de 17 de abril de 2023)
Palabras clave: Agricultura. Desarrollo rural. Alimentación. Biodiversidad. Explotación familiar agraria. Zonas de protección agraria. Banco de Tierras.
Resumen:
La agricultura familiar representa un activo que resulta vital para la sostenibilidad del medio rural, preserva los alimentos típicos del territorio al tiempo que contribuye a una producción tradicional de alimentos y a salvaguardar la biodiversidad agraria y al uso sostenible de los recursos naturales y mejora por tanto la sostenibilidad social y económica del entorno.
La importancia de este modelo se ve reforzada por el hecho de que es pionero también en la producción de alimentos de calidad diferencial, en la expansión de la agricultura ecológica o el desarrollo de los mercados cortos y/o locales, cuestiones prioritarias en los objetivos de la política agraria de la Unión Europea.
Son diversos los problemas a los que se enfrenta actualmente la agricultura familiar y que hacen preciso el desarrollo de políticas agrarias, ambientales y sociales propicias para lograr una agricultura familiar más sostenible.
En este contexto, la presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración regional para el fomento y desarrollo de la agricultura familiar, así como de otras medidas adicionales que permitan consolidar y fijar la población en las zonas rurales, mediante: a) El reconocimiento de la explotación familiar agraria. b) Definir las zonas de protección agraria. c) Crear el Banco de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha. d) Otras medidas de impulso de la agricultura familiar.
Se amplía la regulación a aquellas explotaciones en las que la persona que se dedique a la agricultura no tenga que ser necesariamente profesional. Se crean, por tanto, las figuras de Explotación Familiar Agraria Individual y Explotación Familiar Agraria de base asociativa, que se regulan ex novo, así como el procedimiento para su reconocimiento, su tratamiento en el Registro General de Explotaciones Agrarias, y la casuística para la pérdida de su condición como explotación calificada. El capítulo II del Título I dispone las situaciones de preferencia para las explotaciones reconocidas como Explotaciones Familiares Agrarias.
Se introduce la figura de las Zonas de Protección Agraria, para aquellos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma en los que el ejercicio o mantenimiento de la actividad agraria constituyan factores de gran relevancia de cara a la funcionalidad y cohesión económica, ambiental y social del territorio. Al efecto, el capítulo I del Título II recoge la regulación de estas zonas, su declaración y procedimiento, así como la posibilidad de formular Planes de Zona de Protección Agraria. El capítulo II contempla otras Iniciativas íntimamente ligadas al territorio.
Estratégicamente, se apuesta por la creación de un Banco de Tierras disponibles que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, con la finalidad de recuperar tierras abandonadas, recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil, así como mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones, contribuyendo de este modo a fijar la población en el medio rural.
El título IV, “Otras medidas de impulso de la agricultura familiar” incluye medidas adicionales como son el fomento de la creación y reactivación de organizaciones de productores, así como la priorización en los contratos de suministros de adquisiciones y utilización de productos provenientes de Explotaciones Familiares Agrarias.
Entrada en vigor: 7 de mayo de 2023.
Normas afectadas:
Se modifica la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, en concreto, el apartado c) del artículo 13 y se añade la “Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente”.
Enlace web: Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.