Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante este Decreto se declaran como órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, de competencia de la Comunidad manchega, los siguientes:
En cuanto al régimen sancionador establecido en materia de evaluación ambiental: El inicio del procedimiento corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución corresponderá, bien a la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones sean leves, bien a la persona titular de la consejería competente cuando se trate de infracciones graves, o bien al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos; corresponderá la iniciación del procedimiento a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en el caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución del procedimiento corresponderá, al titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente en caso de infracciones leves, así como las graves en materia de residuos no peligrosos; al titular de la consejería competente en caso de infracciones graves en materia de residuos peligrosos; y, finalmente, al Consejo de Gobierno cuando las infracciones sean calificadas como muy graves en el acuerdo de iniciación, salvo cuando la cuantía de la sanción pecuniaria no sobrepase los 240.000 euros, en cuyo caso la competencia será del titular de la consejería competente.
Para los procedimientos sancionadores conformes a la ley de envases y residuos de envases y disposiciones de desarrollo, corresponderá su iniciación al titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá al titular de la consejería. Y para cuya resolución será competente el titular de la consejería competente, salvo en el caso de infracciones que se califiquen como muy graves y lleven aparejada una sanción pecuniaria que sobrepase los 240.000 euros, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno.
En procedimientos sancionadores por infracción de la normativa en materia de ruido, para su iniciación se declara competente al titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en infracciones muy graves para las que es competente el titular de la consejería; y para su resolución es competente el titular de la consejería competente, salvo cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como leves, en cuyo caso la competencia será del titular de la delegación provincial de la consejería competente.
Finalmente, el régimen sancionador establecido por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera; en la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en la Ley de Responsabilidad Medioambiental, así como sus respectivas disposiciones de desarrollo. Se declara competente para la iniciación de los procedimientos al titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones graves que corresponderá al titular de la consejería. Y competente para la resolución se declara al titular de la consejería competente, salvo en caso de infracciones que se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno.
Entrada en vigor:
El día 30 de abril de 2010.
Normas Afectadas:
Se deroga el artículo 4 del Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia industrial, energía y minas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto 24/2010.