Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con la salud y la estética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Dado que en el ámbito estatal aún no se ha aprobado una normativa propia que regule la correcta gestión de esta tipología de residuos, y que la reciente Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos, tampoco indica nada al respecto, la presente norma autonómica constituye una regulación novedosa en esta materia.
La norma será de aplicación a los residuos generados en el desarrollo de actividades sanitarias, de ámbito público y privado, tales como los producidos en hospitales, centros sanitarios, clínicas y sanatorios, centros de atención primaria, centros de planificación familiar, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, oficinas de farmacia que realicen formulación magistral o análisis clínicos, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, laboratorios de análisis clínicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación o investigación asociada, institutos anatómico forenses, y cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal. También deberán incluirse dentro del ámbito de aplicación, los residuos asimilados a los anteriores, que se produzcan en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con el cuidado y mejora de la estética, tales como los generados en centros de estética, capilares, de microimplantación de pigmentos, de tatuaje, de perforación cutánea, y de cualesquiera otros servicios de naturaleza análoga (artículo 2).
A su vez, todos esos residuos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto, son clasificados en dos grupos: residuos específicos sin riesgo (Grupo I) y residuos específicos de riesgo (Grupo II), con el objeto de establecer particularidades en su régimen jurídico aplicable a lo largo del articulado (artículo 3).
Del mismo modo, también se establecen particularidades en el régimen jurídico aplicable a las mezclas de esta tipología de residuos (artículo 4).
En cualquier caso, las actividades profesionales y empresariales relacionadas con la salud y la estética incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, podrán eximirse de las obligaciones previstas en el mismo, cuando el flujo de residuos correspondiente esté acogido a alguno de los sistemas integrados de gestión previstos en la legislación en materia de residuos.
Determinado el ámbito de aplicación, el Decreto establece el régimen jurídico de gestión de esta tipología de residuos, disponiendo en primer lugar las condiciones en que debe llevarse a cabo la manipulación y gestión en el interior de los centros donde se generen (Capítulo II), y en segundo lugar, las condiciones de gestión en el exterior de los centros de producción (Capítulo III), con especialidades en la gestión final de algunos de estos tipos residuos.
Destacar en este punto, que todos aquellos productores que se encuentren afectos por esta normativa, deberán tener aprobado un Plan de Gestión intracentro de residuos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Finalmente, reseñar que las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, podrán ser objeto de sanciones administrativas con arreglo a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, y en su caso, en la legislación sectorial de aplicación.
Entrada en vigor: 22 de octubre.
Normas afectadas:
Se deroga el Decreto 22/1990, de 7 de mayo, sobre gestión de residuos hospitalarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.