21 October 2020

Canary Islands Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Canarias. Turismo. Energía. Medidas urgentes

Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 187, de 11 de septiembre de 2020

Palabras clave: Pandemia. Economía. Sociedad. Medio ambiente. Simplificación administrativa. Medidas de intervención. Comunicación previa. Declaración responsable. Turismo. Energías renovables. Autoconsumo eléctrico. Recursos naturales. Sostenibilidad ambiental. Suelos urbanos y rústicos. Suelo Rústico de Protección Ambiental. Costas. Instalaciones energéticas. Explotaciones ganaderas.

Resumen:

En un contexto de crisis sanitaria que todavía no ha finalizado, anudado a las intensas consecuencias sociales y económicas derivadas de la pandemia, a lo que se suma el riesgo que representa para un destino turístico de relevancia internacional como es el archipiélago canario, se aprueba el presente Decreto-ley que, a su vez, se enmarca dentro de los objetivos del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, firmado el pasado 30 de mayo.

Su objeto es establecer una serie de medidas urgentes de simplificación y agilización administrativas con la finalidad de reactivar la actividad económica en determinados sectores estratégicos que se han visto especialmente afectados por la paralización de actividades derivada de la pandemia (turismo y hostelería, construcción), y en otros sectores que, aun habiendo resistido el choque inicial, se consideran también fundamentales para impulsar la recuperación (sector primario y sector energético, con especial atención a las energías renovables).

Todo ello sin olvidar que las medidas de reactivación a adoptar deben atender a criterios de sostenibilidad ambiental y de utilización racional de los recursos naturales. De hecho, las medidas se proyectan fundamentalmente sobre suelos urbanos, sobre edificaciones preexistentes o sobre suelos rústicos no protegidos por razones ambientales. En este sentido, son numerosas las excepciones que se introducen en el Decreto ley para salvaguardar los suelos rústicos protegidos por razones ambientales o incluso los incluidos en zonas Red Natura 2000.

Se regulan, ampliando el elenco actual, nuevos supuestos de actuaciones sujetas a comunicación previa urbanística o a declaración responsable turística. La sustitución de títulos habilitantes urbanísticos (licencias que pasan a ser comunicaciones previas o que incluso se suprimen) se extiende también a otras materias, donde cobran protagonismo determinadas actuaciones sobre el medio agrario y a distintos tipos de instalaciones energéticas que, o bien tienen un impacto territorial menor, o bien entroncan con el necesario impulso de las energías renovables.

Considerando que la transición energética va a resultar clave en la recuperación económica del archipiélago, se introducen medidas en relación al impulso e implantación de energías renovables, del autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética de las instalaciones y edificaciones existentes.

Paralelamente, se adoptan modificaciones del marco normativo que dan estabilidad y seguridad a las medidas propuestas, incluyendo la actualización de las infracciones urbanísticas y sus responsables.

Por citar algunos ejemplos de lo expuesto, las medidas de simplificación en materia de costas se proyectan solo sobre suelos urbanos anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; se prevé que los informes municipales e insulares no emitidos en plazo sobre instalaciones eléctricas no se entenderán favorables si afectan a Suelo Rústico de Protección Ambiental; se exige que las solicitudes de autorización de instalaciones eléctricas incorporen un análisis de compatibilidad con el planeamiento, incluido el planeamiento insular y el de los Espacios Naturales Protegidos; las medidas en materia turística se proyectan solo sobre la renovación de establecimientos ya existentes y, por tanto, ubicados en zonas donde el planeamiento ya ha implantado el uso turístico (fundamentalmente en suelo urbano consolidado); y finalmente, se establece que los informes no emitidos en plazo en el procedimiento de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas no se entenderán favorables si afectan a Suelo Rústico de Protección Ambiental o zonas Red Natura 2000, entre otros ejemplos.

La estructura a la que responde esta norma es la siguiente:

Capítulo I. Medidas sobre intervención administrativa en materia de costas.

Artículo 1. Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Capítulo II. Medidas en materia de sector eléctrico.

Artículo 2. Reducción de plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

Artículo 3. Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente.

Artículo 4. Presentación de la documentación técnica en formato digital.

Artículo 5. Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, que se encuentren en ejecución.

Capítulo III. Acciones de renovación y modernización turística.

Artículo 6. Tramitación simplificada de actuaciones de renovación y modernización turística.

Artículo 7. Incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de renovación y modernización de establecimientos turísticos.

Capítulo IV. Medidas en materia de actividades clasificadas.

Artículo 8. Instalación y ampliación de la superficie de ocupación de terrazas sin incremento del aforo.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Relación de las actuaciones de renovación y modernización turística derivadas de la aplicación de este Decreto ley.

Disposición adicional segunda. Definiciones en materia turística.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición transitoria segunda. Regularización administrativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en explotación en el ámbito del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos en materia de sector eléctrico.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las actuaciones de renovación y modernización turística.

Disposición transitoria quinta. Infracciones urbanísticas en materia de comunicaciones previas.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la legalización de explotaciones ganaderas.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las delegaciones para la evaluación ambiental estratégica o la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.

Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2020.

La adición del segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias.

El visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición final decimoquinta del presente Decreto ley.

Normas afectadas:

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

b) El apartado 2 del artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

c) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 343, los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera y el Anexo “Evaluación ambiental de proyectos” de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Quedan derogadas las normas de las ordenanzas locales que limiten la implantación de medidas de mejora energética de los edificios, en los términos previstos en el presente Decreto ley o en  las normas que modifica, salvo en el ámbito de los conjuntos históricos.

3. Asimismo quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto ley.

Se introducen las siguientes modificaciones:

-Disposición final primera. Modificación del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

-Disposición final segunda. Modificación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

-Disposición final tercera. Modificación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

-Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

-Disposición final quinta. Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

-Disposición final sexta. Modificación del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

-Disposición final séptima. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

-Disposición final octava. Modificación del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

-Disposición final novena. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

-Disposición final undécima. Adaptación del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

-Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario de la intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica.

-Disposición final decimocuarta. Entidades colaboradoras de la administración para la emisión del visado de conformidad y calidad en materia urbanística.

-Disposición final decimoquinta. Entidades colaboradoras de la administración para la emisión del visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.

-Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de los requisitos documentales de las declaraciones responsables en materia de costas.

Enlace web: Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias