Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 257, de 31 de diciembre de 2022
Palabras clave: Cambio climático. Gases de efecto invernadero. Costas. Administración Pública. Planificación. Ordenación del territorio. Urbanismo. Vivienda. Presupuestos. Contratación pública. Emisiones. Huella de Carbono. Biocombustibles. Eficiencia energética. Energías renovables. Transporte y movilidad sostenible. Turismo. Agricultura. Ganadería. Pesca y acuicultura. Industria. Comercio. Recursos hídricos. Calidad del cielo. Alumbrado público. Biodiversidad. Montes. Residuos. Información. Formación. Infracciones. Sanciones.
Resumen:
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo y, desde luego, en el archipiélago canario. En este momento sabemos que se está produciendo a una escala jamás registrada en la historia del planeta, como consecuencia de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que ya está entrando en una fase irreversible, causando progresivos y graves impactos sobre poblaciones humanas y territorios de todo el planeta. Sabemos, además, que se debe, en gran medida, a las acciones humanas, de ahí que la comunidad científica haya propuesto que nuestra época sea conocida como Antropoceno.
Las evidencias disponibles demuestran que el calentamiento global también se manifiesta en Canarias alterando algunas de las condiciones de habitabilidad del archipiélago que, hasta este momento, se consideraban inalterables. Por ejemplo, el régimen de los alisios o las temperaturas en tierra y mar que evitan que se tengan las mismas condiciones climáticas que en el Sáhara. Existen evidencias científicas sobre los cambios en el régimen de vientos y tropicalización de los mares en esta Comunidad. Asimismo, crece la probabilidad de que ocurran fenómenos tormentosos de origen tropical y se ha constatado científicamente la acidificación oceánica en Canarias, así como variaciones en la salinidad.
Canarias, por otro lado, alberga más de la mitad de las especies endémicas de España, que se ven amenazadas por la penetración de especies tropicales, la aparición de nuevas enfermedades o la mayor frecuencia de incendios forestales fuera de las temporadas de verano.
En este contexto, Canarias protagoniza un escenario especialmente relevante sobre el que es urgente intervenir por dos motivos esenciales: a) los impactos del calentamiento global, que afectan y afectarán gravemente a los territorios insulares y costeros de todo el planeta y, b), el elevado nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) registradas en el archipiélago.
La presente Ley nace desde el deber y la responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha global, desde un ámbito local.
Su título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto, ámbito de aplicación, finalidades, definiciones -un total de 43-, así como la responsabilidad y colaboración en la acción climática que alcanza de forma compartida al sector público y al conjunto de entidades sociales y económicas del archipiélago. De igual modo, contiene los 23 principios generales que deberán informar las medidas implementadas en esta ley.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, la presente ley tiene por objeto “regular las medidas encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como garantizar la transición energética y la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientadas hacia la sostenibilidad; todo ello en desarrollo de la legislación básica del Estado y en virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias”.
En el título I, Organización administrativa y ámbito competencial, se definen y regulan los principales organismos de la gobernanza para la acción climática, entre los que se encuentran la Comisión Interadministrativa y la Agencia Canaria -ambas- de Acción Climática, Energía y Agua.
En el título II, Planificación de la acción climática, se regulan los instrumentos de planificación:
-La Estrategia Canaria de Acción Climática, como instrumento marco de planificación regional de Canarias, que se desarrollará a través del Plan Canario de Acción Climática, los planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía y el Plan de Transición Energética de Canarias, que tiene por objeto establecer a largo plazo la contribución de Canarias en el cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.
-La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
En el marco de las directrices establecidas en la Estrategia Canaria de Acción Climática, cada cabildo y ayuntamiento de Canarias deberán desarrollar su propio plan de acción para el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación que sean necesarias dentro de su ámbito competencial
El título III, Integración del cambio climático en las políticas administrativas, territoriales y sectoriales, está dividido en seis capítulos.
El capítulo I aborda la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, haciendo palpable el principio de transversalidad de la ley en estas materias.
En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que promuevan o aprueben las administraciones públicas de Canarias en esta materia, se deberá incorporar la perspectiva climática.
El capítulo II regula la política presupuestaria y de contratación pública. Introduce el deber de incorporar la perspectiva climática en materia presupuestaria en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2% de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente.
En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de contratación pública, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, estas administraciones públicas únicamente podrán licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles.
La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de Canarias incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones y residuos asociados a los mismos.
Asimismo, las administraciones garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sean de energía certificada de origen renovable.
En el capítulo III, Emisiones de gases de efecto invernadero, se regula el Registro Canario de Huella de Carbono.
El capítulo IV, Políticas energéticas, se divide en cuatro secciones: la sección 1ª, dedicada a las disposiciones generales; la sección 2ª, relativa a la eficiencia energética; la sección 3ª, sobre energías renovables; y la sección 4ª, referida a los biocombustibles.
En concreto, se incluyen medidas como el deber de las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional de sustituir, antes de 2030, las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por las que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable, así como la fijación de los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes a través del Plan de Transición Energética de Canarias.
El capítulo V, Políticas de transporte y movilidad sostenible, se divide en tres secciones. En la sección 1ª, Movilidad sostenible, se fomenta el transporte y la movilidad sostenible a través de planes y proyectos destinados a potenciar modelos de transporte público y colectivo, vehículo compartido, eléctrico o no motorizado en detrimento del uso del vehículo de combustión interna privado.
Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios.
Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán adoptar las medidas necesarias para la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.
La sección 2ª de este capítulo versa sobre los vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, y la sección 3ª introduce la perspectiva climática en el transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica.
El capítulo VI, Otras políticas sectoriales, está dividido en doce secciones en las que se introduce el análisis de impacto de las actividades y medidas específicas de aplicación transversal en las áreas de turismo; agricultura y ganadería; pesca y acuicultura; industria y comercio; recursos hídricos; calidad del cielo y alumbrado público; protección de la biodiversidad y recursos naturales; montes y gestión forestal; gestión de residuos; salud y servicios sociales, atención de emergencias y protección civil.
El título IV, Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática, se encuentra dividido en tres capítulos:
En el capítulo I, Transparencia, participación ciudadana y evaluación, se regulan una serie de medidas encaminadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a la información relativa a las políticas climáticas y se establecen mecanismos de control de la información por parte de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
El capítulo II introduce las medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática, a través de programas de ayuda y campañas de formación, sensibilización y comunicación para la acción climática que fomenten el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Por último, el capítulo III está dedicado a la cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación.
El título V, Régimen sancionador, se divide en dos capítulos: el primero, dedicado a las disposiciones generales; y el segundo, en el que se contiene el catálogo de infracciones y sanciones. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.
La ley consta de cuatro disposiciones adicionales. La primera establece los plazos para la elaboración y la aprobación de los instrumentos de planificación frente al cambio climático, así como las consecuencias de su incumplimiento; la segunda se refiere a la evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos; la tercera establece la posibilidad de limitación del uso de vehículo privado en centros educativos; y la cuarta fija el mandato de adaptación de los planes en materia de emergencias y protección civil.
Asimismo, la ley cuenta con cinco disposiciones transitorias: Primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias. Segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. Tercera. Mantenimiento de actuaciones. Cuarta. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos. Quinta. Instrumentos de ordenación en trámite.
Por último, se recogen ocho disposiciones finales. La segunda prevé el plazo de constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua; la tercera establece el plazo y contenido de las directrices de ordenación del litoral; la cuarta establece el mandato de instaurar normas adecuadas para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes energéticas; la quinta se refiere al sistema de contabilidad medioambiental; la sexta prevé el establecimiento de una política fiscal para alcanzar los objetivos de la ley; la séptima la incorporación, en las normas reguladoras de las subvenciones, de indicadores para la efectiva consecución de los objetivos de la ley y, por extensión, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; la octava habilita para el desarrollo reglamentario; y la novena fija el momento de entrada en vigor.
Entrada en vigor: 31 de marzo de 2023.
Normas afectadas: Quedan derogados el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.
Asimismo, queda derogada cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo establecido en esta ley.
Se modifica el apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Quedará redactado en la forma siguiente: “3. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor de esta ley sin que la ordenación urbanística municipal se hubiera adaptado a la misma, los suelos afectados por la suspensión quedan reclasificados como suelo rústico común”.
Enlace web: Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.