17 September 2013

Canary Islands Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Canarias. Actividades clasificadas

Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (BOCAN núm. 156, de 14 de agosto de 2013)

Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Actividades clasificadas; Intervención administrativa; Comunicación previa; Contaminación acústica; Residuos; Seguridad, salud de las personas y medio ambiente

Resumen:

A través de la aprobación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se estableció el régimen jurídico aplicable a estas actividades y se determinaron los instrumentos de intervención administrativa a las que aquellas quedaban sometidas, generalizándose el régimen de comunicación previa, de tal forma que la exigencia de autorización resultara excepcional, previéndose, en su caso, una reducción de los plazos de máximos de resolución y la generalización del silencio administrativo. Como consecuencia de lo anterior, se reforzó el control a posteriori. La Ley también articula medidas de coordinación respecto del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada así como regularización de diversos supuestos de responsabilidad administrativa.

El desarrollo posterior de la Ley a través de disposiciones reglamentarias no ha agotado todas las materias que la Ley precisa para su desarrollo, de ahí que se haya aprobado el presente Decreto, que abarca un amplísimo sector de actividades económicas y recoge medidas para controlar, prevenir y evitar todo riesgo, valorando el nivel de exigencia requerido en relación con el bien jurídico protegido y el régimen adecuado de intervención administrativa.

Esta norma se estructura en un único artículo por el que se lleva a cabo la aprobación del reglamento, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

El contenido del Reglamento, que consta de 129 artículos y seis anexos responde al siguiente esquema: Un Título Preliminar que contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma y regula la asunción y ejercicio de competencias municipales por los Cabidos insulares. Se destaca el art. 3 sobre actividades no clasificadas o inocuas.

Bajo la rúbrica “Requisitos de las actividades y espectáculos públicos, el Título I prevé  en su Capítulo I los requisitos y condiciones técnicas de las actividades clasificadas, donde destacamos el artículo 17 en el que se incluyen cuestiones ambientales referidas a las condiciones acústicas de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos, así como los establecimientos en las que se desarrollen las mismas, con objeto de minimizar el impacto acústico o reducir la contaminación acústica.

En el Capítulo II: “Otros requisitos exigibles a las actividades y espectáculos públicos”, nos llama la atención el contenido del artículo 43 referido a limitaciones especiales permitidas en zonas residenciales urbanas, estableciendo las limitaciones horarias, así como el nivel máximo de emisiones de dbA.

Dentro del Título II, bajo la rúbrica: “Los instrumentos de intervención administrativa previa”, no detenemos en su Capítulo I, cuyo artículo 70 prevé la modificación sustancial de la actividad o de las instalaciones, estableciendo que el  órgano competente tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en aspectos tales como el tamaño y la producción de la instalación, consumo de agua y energía, grado de contaminación producido, el volumen, peso y tipología de los residuos generados, los recursos naturales utilizados por la misma, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas, la incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

En el Capítulo II se regula la solicitud de licencia y la documentación que deberá acompañarse, destacando el proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras.  La Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible. Se suma la documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en él.

Dentro del Título III, bajo la rúbrica, “Potestades administrativas de control”, nos detenemos en el contenido de los artículos 121 y 122. El primero determina el objeto de comprobación inicial, donde se prevén, entre otras, las emisiones, con especial atención a las de ruidos, y las vibraciones así como la producción y gestión de residuos. En el segundo de los preceptos, con el objeto de acreditar que el establecimiento y las actividades que se desarrollan se ajustan a la comunicación previa y a la documentación, se comprueban, entre otras, las emisiones, con especial atención a las de ruido, y vibraciones así como la producción y gestión de residuos.

Entrada en vigor: 15 de agosto de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogados:

-El Decreto 193/1988 de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1988 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

-El Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa, en materia de actividades clasificadas.

-Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

Se modifica el apartado 1 del anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio y el apartado 2 del anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio.

Documento adjunto: pdf_e