18 May 2011

Canary Islands Current Legislation

Legislación al día. Canarias

Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOCAN núm. 67, de 1 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan Insular

Resumen:

El Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla de La Palma, tiene por objeto el establecimiento de un modelo de organización y utilización del territorio insular para garantizar su desarrollo sostenible que impulse a su vez, el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.

El ámbito de ordenación del presente Plan es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los LIC-ZEC marinos y otros hábitat protegidos marinos.

Sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente, así como de las normas de mayor rango y las competencias de las Administraciones Públicas, las disposiciones normativas de este Plan, obligan a la Administración y a los particulares. El grado de obligatoriedad depende de la clasificación de la norma, que es indicada en cada precepto del Plan. Así, las normas de aplicación directa (NAD), serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y los particulares; las Normas Directivas (ND), también de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y los particulares pero cuya aplicación requiere un desarrollo previo mediante un instrumento de planeamiento territorial, urbanístico, planes o normas de Espacios Naturales Protegidos o una disposición administrativa; y las Recomendaciones (R), cuya aplicación desarrolla el Plan Insular, pero pueden no ser asumidas, en parte o en su totalidad, siempre que las diferencias se expliquen y justifiquen en cada caso de forma expresa.

Con un total de doce títulos, y una vez establecidas las Generalidades en su Título I, el Plan regula los aspectos relativos al Modelo Insular (Título II), cuyo establecimiento se basa en la aplicación de unos Principios Rectores, que deberán ser respetados por los instrumentos de desarrollo del Plan Insular y en todas las actuaciones.  Una vez establecido y jerarquizado el modelo insular de la Isla, el Plan recoge una amplísima regulación relativa a la Ordenación de los Recursos Naturales (Título III), a la Protección de Recursos Litorales (Título IV), a la Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos (Título V), al Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos (Título VI), al Sistema Rural y los Ámbitos Rústicos con Interés Ambiental (Título VII), al Sistema Rural y los Ámbitos Rústicos con Interés Económico (Título VIII), al Sistema Urbano (Título IX), a la Ordenación de la Actividad Extractiva (Título X), a la Ordenación del Turismo (Título XI), y a la Definición de parámetros reguladores de usos y actividades (Título XII).

La ordenación territorial y medio ambiental de la isla de La Palma no se cierra con este Plan, y ello porque las disposiciones de éste, podrán desarrollarse a través de los correspondientes instrumentos de ordenación subordinados jerárquicamente que conforman el sistema de planeamiento de Canarias: instrumentos de planeamiento de espacios de valor natural, instrumentos de ordenación territorial, e instrumentos de ordenación urbanística.

Sin perjuicio de los supuestos de revisión, modificación o suspensión del Plan contemplados en los artículos 8 y 9, la vigencia de éste será indefinida.

Todos los instrumentos de ordenación territorial de espacios naturales y urbanísticos vigentes, deberán adaptar sus determinaciones o incluir nuevas determinaciones necesarias para cumplir lo previsto en el mismo. No obstante lo anterior, el planeamiento general, territorial y de los Espacios Naturales Protegidos que a la entrada en vigor de este Plan Insular de este Plan hayan sido aprobados inicialmente, podrá proseguir su tramitación y aprobarse definitivamente, sin perjuicio del deber de adaptación en su primera revisión, y de la observancia de las normas de aplicación directa del mismo.

Entrada en vigor: 2 de abril de 2011