14 December 2022

Autonomous communities Current Legislation Province of Asturias

Legislación al día. Asturias. Ordenación del territorio. Urbanismo

Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOPA n. 211, de 3 de noviembre de 2022)

Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo sostenible. Medio ambiente. Recursos naturales. Suelo. Trama urbana. Transportes. Biodiversidad. Eficiencia energética. Suelo no urbanizable de especial protección.

Resumen:

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, así como establecer los mecanismos de interrelación del ordenamiento territorial y urbanístico vigente en el Principado de Asturias con las determinaciones de carácter básico establecidas en la legislación estatal con afección territorial o urbanística.

El articulado del reglamento se estructura, de manera análoga al anterior, en nueve Títulos que contemplan todas las disposiciones normativas necesarias para la perfecta comprensión de los tres clásicos procesos en que suele desagregarse el urbanismo, planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

En relación con las disposiciones relativas a la formulación y tramitación de los instrumentos de planeamiento, se introduce un nuevo trámite potestativo de participación ciudadana previo a la elaboración del documento de prioridades del futuro plan urbanístico, en el que la ciudadanía podrá presentar sus propuestas de modelo de ciudad.

El reglamento introduce algún mecanismo dirigido a evidenciar la problemática derivada de las afecciones sectoriales y sintetizar el contenido de los informes emitidos y su incorporación en el instrumento de ordenación. Así, en el artículo 106 se establece la obligación de incorporar en la Memoria de los instrumentos de ordenación un resumen de los informes sectoriales solicitados y emitidos por los organismos afectados por razón de sus competencias en las distintas fases de la tramitación del instrumento de ordenación.

Respecto a las actuaciones con impacto o incidencia territorial, se entiende por estructura del territorio el siguiente conjunto de sistemas o elementos vertebradores de estructuración del territorio: a) El sistema de espacios abiertos. b) El sistema de infraestructuras y c) El sistema de asentamientos.

Uno de los principios que informan la ordenación territorial y urbanística es el desarrollo territorial y urbano sostenible en términos sociales, ambientales, económicos y culturales. En esta estela, el suelo se considera como un recurso natural no renovable por lo que, para su uso racional, requerirá la configuración de modelos de ocupación del territorio que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones, contemplen la recuperación de las tramas urbanas frente a los procesos de expansión injustificada de los asentamientos urbanos, fomenten la implantación de sistemas de transporte colectivo, favorezcan la preservación y mejora de las áreas rurales, y consoliden un modelo territorial globalmente eficiente que favorezca el desarrollo económico equilibrado.

En materia de gestión de la Ciudad Consolidada, el reglamento incorpora diversos instrumentos para la consecución de una gestión eficaz en el suelo urbano

Asimismo, otro de los principios informadores es la protección del medio ambiente, mediante la consideración del suelo como sustrato de geodiversidad y biodiversidad, lo que conlleva la defensa de sus funciones ecológicas, en especial en cuanto a la preservación de los hábitats naturales y a la conformación de corredores libres de urbanización que permitan la movilidad de las especies; mediante la búsqueda de la calidad ambiental a través de la recuperación de suelos contaminados y espacios degradados; mediante el fomento de la eficiencia energética y uso de las energías limpias en los procesos urbanos residenciales, terciarios e industriales, integrando los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las Administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos.

Entre los objetivos fundamentales de la ordenación del territorio destacan:

-Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales que coordine las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares y construcciones de interés cultural y natural.

-Procurar la utilización racional y equilibrada del territorio bajo el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

-Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal o ganadera, o por su riqueza natural o cultural, deban ser objeto de especial protección y ser sometidas a gestión específica en desarrollo de la legislación sectorial, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten para ello en cada ámbito territorial.

Dentro del planeamiento de desarrollo, los Planes Especiales de Protección tienen por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos.

El procedimiento aplicable a las modificaciones de cualquiera de los elementos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetará a las disposiciones establecidas para su primera elaboración. Sin embargo, las modificaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente estarán sujetas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de conformidad con lo establecido en su legislación específica y en el artículo 39 de este reglamento.

Dentro del suelo no urbanizable se incluirá en la categoría de especial protección aquellos espacios cuyos excepcionales valores de cualquier género o las circunstancias de riesgo existentes incompatibles con la urbanización les hagan merecedores de un alto grado de protección. A tal fin, podrán incluirse en esta categoría de suelo, entre otros:

  1. Los terrenos que tengan la consideración de zona de reserva ecológica, de alta montaña o de uso restringido según los Planes Rectores de Uso y Gestión o los Planes Protectores, los que determinen otros planes que se aprueben en desarrollo de la normativa sobre especies y espacios naturales, así como las zonas húmedas de especial interés y aquellos otros que cuenten con excepcionales valores naturales, ecológicos, ambientales o paisajísticos.
  2. Los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de los lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales, así como las zonas de servidumbre de las riberas.
  3. Las vías pecuarias que no discurran por suelo urbano o urbanizable.
  4. Los terrenos que, conforme a la normativa de patrimonio cultural, cuenten con excepcionales valores tradicionales, etnológicos, históricos, arqueológicos o culturales.
  5. Los terrenos que tengan un alto valor forestal.
  6. En general, aquellos terrenos en los que se aprecien otros excepcionales valores, tales como los geológicos, litológicos, científicos, históricos, artísticos, arqueológicos, paleontológicos y de riqueza natural, así como las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, los paisajes resultado de procesos seculares de transformación humana del medio físico y las construcciones e instalaciones vinculadas a la utilización de los recursos naturales.

Asimismo, se incluirán en esta categoría los terrenos afectados por riesgos naturales y tecnológicos debidamente acreditados, incompatibles con la urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.

Entrada en vigor: 23 de noviembre de 2022.

Normas afectadas:

Queda derogado el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el mismo.

Enlace web: Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.