13 May 2019

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Legislación al día. Asturias. Industria

Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPA núm. 74, de 16 de abril de 2019

Temas Clave: Industria; Emisiones; Inspección; Control ambiental; Organismos; Registro

Resumen:

La regulación contenida en el presente decreto parte de la normativa comunitaria sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), a la que se suma la normativa sectorial en materia de atmósfera, aguas, residuos y ruido que establece un régimen de prevención basado en autorizaciones y comunicaciones, así como un régimen de control para la comprobación ex post de que las instalaciones industriales cumplen con lo dispuesto en los instrumentos de intervención previa.

En este marco, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar estas normas a las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando estas materias en un cuerpo normativo que tiene por objetivo la protección del medio ambiente a través de los instrumentos de inspección y control de las instalaciones industriales susceptibles de afectar significativamente al medio ambiente, garantizando el derecho a la seguridad jurídica de los operadores.

Su estructura comienza con la regulación de aspectos generales respecto de la protección y control ambiental (Capítulo I). Resulta aplicable a las instalaciones industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que estén inscritas en el Registro Integrado Industrial en el Principado de Asturias, y que desarrollen actividades potencialmente contaminantes que deban operar bajo alguna de las autorizaciones o comunicaciones ambientales otorgadas por el órgano ambiental competente especificadas en su artículo 2.

En el Capítulo II se da paso a la protección e inspección ambiental. Con carácter general, las facultades en materia de inspección ambiental serán atribuidas al servicio de la Administración del Principado de Asturias con competencias en materia de control ambiental. Se señalan los principios y objetivos de la inspección, su planificación y las facultades y obligaciones del personal que debe asumirla.

Las obligaciones en materia de control ambiental por parte de los titulares de las instalaciones se recogen en el Capítulo III, con mención específica a las actuaciones a realizar por las empresas en los supuestos de anomalías e incidencias. Asimismo, los titulares de las instalaciones incluidas designarán una persona física o jurídica como representante ambiental, con conocimientos y cualificación profesional adecuada para el ejercicio de sus funciones. Se especifican las obligaciones sobre control de emisiones, de notificación al Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes y las obligaciones específicas derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

En el Capítulo IV de la norma se regulan los organismos de control ambiental, específicamente su actuación y su control por parte de la Administración, de manera acorde con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios). El decreto incluye la creación de un Registro administrativo de organismos de control ambiental, para facilitar el acceso a la información relativa a estos organismos por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Entrada en vigor: 6 de mayo de 2019

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Documento adjunto: