Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 149, de 3 de agosto de 2021
Palabras clave: Cambio climático. Registros. Inscripción. Huella de carbono. Sumideros de carbono. Administraciones públicas. Contratación pública.
Resumen:
A través de este decreto, el Principado de Asturias, regula la organización y funcionamiento de un registro autonómico que fomente y visibilice las iniciativas de medición y reducción de la huella de carbono de organismos, entidades y empresas, así como su compensación mediante créditos de carbono generados, principalmente, en proyectos de absorción de emisiones GEI desarrollados en la propia Comunidad Autónoma y que formarán parte del fondo de carbono regional.
La inscripción en el registro está dirigida a organizaciones públicas o privadas, así como a personas físicas, que deseen participar en el mismo. En este sentido, se dará especial relevancia a las contribuciones de pequeñas y medianas empresas, así como a organismos, Administraciones Públicas y entidades del tercer sector, cuyo papel ejemplarizante es de gran valor en la respuesta ante la emergencia climática.
También establece los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico con el Registro estatal regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de datos.
El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, y está adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático. Se estructura en las siguientes secciones:
- Sección A: Huella de carbono y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Sección B: Proyectos de absorción de dióxido de carbono.
- Sección C: Compromisos de compensación de huella de carbono.
Se determinan los sujetos y actos inscribibles, así como la forma de solicitud de inscripción o actualización en cada Sección.
El Capítulo III regula el procedimiento de inscripción, actualización y baja en el Registro.
Se destaca la Disposición adicional segunda -Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública de la Administración del Principado de Asturias-.
Entrada en vigor: 3 de noviembre de 2021.