Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Custodia del territorio. Desarrollo sostenible. Despoblación. Medio rural. Ordenación del territorio. Energías renovables. Ganadería.
Resumen:
Esta Ley responde a los desequilibrios territoriales que se dan en Aragón, al respecto del fuerte índice de despoblación que se encuentra en determinadas zonas de esta Comunidad Autónoma, lo que menoscaba la calidad de vida de sus habitantes. De este modo, la ley tiene por objeto establecer el marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés
general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés, con independencia de su lugar de residencia. Además, en esta Ley también se establecen los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural -artículo 1-.
Así, se fijan los fines y objetivos de la norma -artículos 3 y 4 respectivamente-, entre los que se destacan los siguientes:
a) Fines:
– Garantizar la sostenibilidad, la multifuncionalidad y una transición ecológica beneficiosa y justa en el medio rural.
– El fomento del empoderamiento de las mujeres rurales, así como atraer y retener población en el medio rural (especial atención al retorno joven).
– Fomentar la actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo los sectores tradicionales del mundo rural, mediante el fomento de la cultura emprendedora, la creación y la promoción del empleo y de la actividad empresarial.
– Fomentar el equilibrio territorial y la cohesión social mediante la redistribución justa, inclusiva y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.
b) Objetivos:
– Propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta, calidad y bienestar, mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio.
– Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos esenciales para la dinamización del medio rural aragonés.
– Impulsar y reforzar programas de orientación, inserción, formación y promoción del empleo, emprendimiento económico y social, difusión de la cultura y de I+D+i adecuados a la realidad rural.
– Incentivar la utilización del patrimonio territorial natural y cultural, la gestión respetuosa del paisaje y la preservación y transmisión de los saberes tradicionales como vía de valorización social y económica de la singularidad del medio rural.
[…]
Nótese que sus objetivos/fines son ambiciosos y extensos, pero conviene precisar que se trata de una norma extensa pero con un contenido eminentemente orientador, en el sentido de que se prevén una serie de instrumentos y medidas de concreción ulterior, con una notable vinculación con la ordenación del territorio. Es decir, existen una gran cantidad de medidas y acciones (en forma de mandatos al Gobierno de Aragón y a los departamentos que lo conforman) que influyen en multitud de sectores, pero habrá que estar a su desarrollo y ejecución real a lo largo de los años para conocer su aplicación efectiva.
En cualquier caso la Ley se divide en ocho títulos (98 artículos), así como diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El Título I precisamente es el dedicado a fijar el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, los fines y los objetivos. Pero además se recogen los principios rectores que deben regir la materia, de entre los cuales destaca el concerniente al mecanismo rural de garantía, en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma, debe impulsar y revisar todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, promoviendo medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen -artículo 5-.
Otros principios rectores que se recogen -artículos 6 a 18- aluden a la sensibilización y atracción del medio rural; la perspectiva de género con énfasis en la mujer rural; la inmigración; la cooperación institucional en la materia; la participación social, cooperación y gobernanza; la seguridad ciudadana; la conectividad digital, etc. Destacar también lo señalado en el artículo 7 al respecto de que los poderes públicos impulsen políticas de reconocimiento, compensación y potenciación del valor social, económico y medioambiental del medio rural, promoviendo acciones específicas para fomentar su especial contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, etc.
Es ya en el Título II donde se establece la delimitación y zonificación, que clasifica los asentamientos y municipios de carácter rural, que se corresponden con los definidos en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón de la Estrategia de ordenación territorial. Esta clasificación es la que determina las medidas de discriminación positiva establecidas. Se tienen en cuenta factores como su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial. También se establece una clasificación a efectos de las medidas fiscales que se contemplan en la norma -artículo 28-.
El Título III se refiere a la planificación y programación de las políticas de dinamización del medio rural, a través de los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón. Además, se establecen medidas horizontales en el sentido de que las disposiciones normativas que tengan una incidencia en el medio rural, así como los planes y programas sectoriales autonómicos, se ajusten a los objetivos y medidas regulados en la Ley.
El Título IV se dedica a la dinamización y diversificación económica, dividiéndose a su vez en tres capítulos: (i) uno primero destinado a al denominado Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural, previsto en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación (que data de octubre de 2017), y que deberá complementarse con medidas referentes a los objetivos y estrategias de la Ley; (ii) un segundo capítulo destinado al fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural; y (iii) un tercer capítulo para el fomento de la actividad económica y empleo en el medio rural.
Por su parte, el Título V incluye las políticas públicas en el medio rural en multitud de campos. De esta manera, las acciones y medidas que se recogen orientarán las políticas públicas de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón. Y ello, tanto en programas sectoriales como en actuaciones y proyectos en cada uno de los ejes en los que se desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural. Así, se recogen acciones y medias en los siguientes sectores:
-Actividades económicas: medidas relacionadas con el fomento de la economía social en el medio rural y su integración con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión; el fomento de la economía verde y sostenible (energías renovables y economía circular); la agricultura y la ganadería, y el sector forestal, la agroindustria y el turismo.
En materia de energías renovables, por ejemplo, se incluye que se “impulsará las medidas de fomento y despliegue de las energías renovables, especialmente de autoconsumo, cooperativas energéticas y comunidades energéticas locales, procurando el equilibrio territorial del medio rural, mediante procesos de planificación y participación. Para dichos procesos, se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad, paisajísticos y de conservación del patrimonio natural, procurando el menor impacto en la biodiversidad y contando con la actividad económica existente”.
En lo que se refiere a la ganadería, pretende darse un impulso al relevo generacional; afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad; configurar un Banco de Tierras en favor del modelo familiar; potenciamiento de las Comunidades de Regantes para la creación y modernización de regadíos; medidas de protección, impulso y reactivación de la ganadería extensiva, etc.
-Alojamiento, vivienda y nuevos pobladores: con medidas como la asistencia del Gobierno de Aragón para la elaboración de instrumentos de planificación urbanística; convenios de colaboración con entidades locales para la recuperación y rehabilitación de inmuebles vacantes; promoción de viviendas de alquiler asequible y medidas para facilitar que nuevos pobladores lleguen al ámbito rural.
-Equipamientos y servicios: medidas en relación con la accesibilidad a los distintos equipamientos en materia de sanidad, servicios sociales, enseñanza, deporte, comercio, cultura, consumo, sistema público de cuidados, así como la accesibilidad a los servicios bancarios y otros servicios públicos, y la garantía de su acceso por los habitantes del medio rural. En concordancia, por lo demás, con la planificación territorial en cuanto a su ubicación y distribución.
-Movilidad y transporte: en la que, por ejemplo, se promoverá un servicio adecuado de transporte por carretera que garantice la conectividad, fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida. Además, los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
-Tecnologías digitales de comunicación: campos estos en los que el Gobierno de Aragón promoverá las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión de todas las administraciones públicas que operen en la Comunidad Autónoma.
-Escenario vital y patrimonio territorial: se recoge una clara apuesta por la custodia del territorio, como instrumento de apoyo a la conservación de la biodiversidad y el desarrollo rural. Además se recogen medidas en materia de protección cultural como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural.
-Igualdad de género y medio rural: apartado en el que se recogen medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural; de apoyo para favorecer su acceso al mercado laboral; y medidas encaminadas al empoderamiento de la mujer rural.
-Familias y conciliación: se incluyen medidas de apoyo específico a las familias, con acciones favorecedoras de la natalidad, de las viviendas en las que se alojen y del acceso al transporte. También se recogen algunas medidas para la mejora de la conciliación familiar.
-Jóvenes: se recogen los objetivos que han de perseguir las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de residencia. Por ejemplo, en materia de Universidad, se contemplan becas de movilidad, planes de retorno, etc.
-Inmigración e inclusión social: se prescribe que el Gobierno de Aragón orientará sus políticas sectoriales de manera transversal hacia la extensión de derechos y deberes de la población migrante desde la óptica de la inclusión social, la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía, especialmente en el medio rural, con el fin de superar las situaciones de dificultad y vulnerabilidad mediante el impulso de acciones de acompañamiento, información, acceso a la vivienda, universalización de la sanidad, escolarización, documentación y trabajo digno.
En lo que concierne al Título VI, este se dedica a la Gobernanza, coordinación y operadores territoriales. Es el Gobierno de Aragón el que debe promover mecanismos de gobernanza y coordinación interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural. Se regula también:
-La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial, que es el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación reguladas en la Ley. Está presidida por el propio Presidente del Gobierno de Aragón y conformada por los titulares de los departamentos competentes en las materias reguladas.
-El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional, el cual se configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el medio rural.
-Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta Ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.
El Título VII se dedica a la financiación de las políticas de dinamización del medio rural y estímulos económicos, el cual regula la financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas en la Ley. Se indica que el presupuesto de la Comunidad incluirá un anexo específico para que en cada ejercicio se detalle, a nivel comarcal, el importe destinado a las finalidades previstas en la norma. Además se impone que los planes estratégicos de subvenciones de los distintos departamentos incorporen medidas de apoyo específico para los solicitantes de zonas rurales. Se incluyen también medidas de financiación y de apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural, y la previsión de bonificaciones para el acceso a determinados servicios (ocio, cultura, cine, comercio, movilidad, etc.).
Por último, el Título VIII establece un mandato para que el Gobierno de Aragón adopte un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural, especialmente en los ámbitos de la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.
Entrada en vigor: El 18 de abril de 2023.
Normas afectadas:
-Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El artículo 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial.
b) El artículo 7 y el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
-Se modifican los artículos 22 y 28 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; y el Capítulo VI del Título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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