<\/p>\n

- Adaptar la normativa auton\u00f3mica al Real Decreto 105\/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n

- Extender la utilizaci\u00f3n de residuos inertes adecuados, ya permitidas en la restauraci\u00f3n de minas y canteras clausuradas, a otras actividades extractivas con la finalidad de fomentar la reutilizaci\u00f3n, reciclado y otras formas de valorizaci\u00f3n de los recursos contenidos en dichos residuos y contribuir a un desarrollo sostenible de las actividades de construcci\u00f3n y de demolici\u00f3n. .<\/p>\n

- Incluir dentro del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n los traslados para la valorizaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n con origen o destino fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n

- Corregir algunos errores detectados en el reglamento aprobado por el Decreto 262\/2006, como es el caso de la referencia que el apartado s) del art\u00edculo 3 hac\u00eda de los plazos contemplados en el apartado k) del mismo art\u00edculo para el almacenamiento de residuos, el contenido del apartado 3 del art\u00edculo 12 respecto a la entrega de residuos impropios y peligrosos a gestores autorizados, o el apartado primero, letra a, del art\u00edculo 38 y la referencia a las diferentes partes de la Orden MAM\/304\/2002 que figura en art\u00edculo 43, apartado 3 a).<\/p>\n

- Modificar el art. 54 relativo al registro de actividades que deben llevar a cabo los gestores del servicio p\u00fablico a la Administraci\u00f3n, en aras de aclarar, uniformizar y concretar la informaci\u00f3n que deben aportar a la Administraci\u00f3n y para facilitar las potestades de polic\u00eda y control de esta \u00faltima.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-aragon-4","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-09 19:27:47","post_modified_gmt":"2012-02-09 17:27:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1896","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

7 July 2009

Aragon Current Legislation

Legislación al día. Aragón

Decreto 117/2009 de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de julio de 2009).

El Reglamento aprobado por el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, introduce el régimen de autorización para la utilización de residuos inertes procedentes de actuaciones de construcción y demolición, además del régimen jurídico aplicable al traslado de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de lograr la máxima protección del medio ambiente, el Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo Decreto de modificación del 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; una disposición ya vigente desde el pasado 4 de julio y que viene a introducir concretas modificaciones, a través de las cuales se pretende:

– Adaptar la normativa autonómica al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Extender la utilización de residuos inertes adecuados, ya permitidas en la restauración de minas y canteras clausuradas, a otras actividades extractivas con la finalidad de fomentar la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los recursos contenidos en dichos residuos y contribuir a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y de demolición. .

– Incluir dentro del régimen de autorización los traslados para la valorización de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma.

– Corregir algunos errores detectados en el reglamento aprobado por el Decreto 262/2006, como es el caso de la referencia que el apartado s) del artículo 3 hacía de los plazos contemplados en el apartado k) del mismo artículo para el almacenamiento de residuos, el contenido del apartado 3 del artículo 12 respecto a la entrega de residuos impropios y peligrosos a gestores autorizados, o el apartado primero, letra a, del artículo 38 y la referencia a las diferentes partes de la Orden MAM/304/2002 que figura en artículo 43, apartado 3 a).

– Modificar el art. 54 relativo al registro de actividades que deben llevar a cabo los gestores del servicio público a la Administración, en aras de aclarar, uniformizar y concretar la información que deben aportar a la Administración y para facilitar las potestades de policía y control de esta última.