20 April 2011

Aragon Current Legislation

Legislación al día. Aragón

Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve

Resumen:

La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).

Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción del deporte, a la creación de puestos de trabajo y al asentamiento de poblaciones a su alrededor, y que ello, ha beneficiado sin duda al tejido económico e industrial de las regiones del Pirineo y de la montaña turolense de la región Pero, por otro lado, los grupos conservacionistas de Aragón no están de acuerdo con que este desarrollo se haga a cualquier precio, y reivindican que se tenga en cuenta la fragilidad de muchos de estos territorios y los peligros que pueden suponer para el medio ambiente.

Con el objetivo de desarrollar una normativa que intente conciliar sendos controvertidos aspectos: el desarrollo de las zonas de montaña y la sostenibilidad ambiental, el Gobierno de Aragón constituyó el 14 de abril de 2009 una mesa de debate, denominada “Mesa de la Montaña”, cuyos integrantes respondían de la mejor manera posible a la representación de todos los intereses en juego. Dicha mesa estaba formada por entidades del mundo empresarial, los municipios del Pirineo y de Teruel, la Federación de Montañismo, la Plataforma en Defensa de la Montaña, el Instituto Pirenaico de Ecología y los sindicatos agrarios. El resultado de esta Mesa fue la elaboración de unos criterios que habrían de cumplir los proyectos de nieve de esquí y de montaña y que debían ser introducidos en la normativa al respecto lo más rápidamente posible. Pues bien, fruto de estas conclusiones, es precisamente esta Ley.

Los cambios que se introducen versan sobre la exigencia de establecer medidas tendentes a consolidar y mejorar  el sistema de núcleos de población, así como  la potenciación de medidas que favorezcan los usos hoteleros o de alojamientos turísticos en sus diferentes modalidades, frente a los residenciales. También, se hace referencia a la necesidad de desarrollar unos parámetros urbanísticos que presten especial atención a la protección del paisaje  urbano y a las características constructivas de cada territorio. Además, la declaración de interés de los centros de esquí y de montaña se hará en estricto cumplimiento de los criterios y límites establecidos en la normativa de ordenación del territorio y urbanística, adaptando lo máximo posible las instalaciones propuestas a la morfología de la montaña.

Finalmente, advertir que según la modificación introducida en la Ley de Turismo  de Aragón los planes o proyectos de centros de esquí y montaña, de pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas a los mismos estarán sometidos, en todo caso, a evaluación ambiental o evaluación de impacto ambiental, según proceda.

Entrada en vigor: 22 de marzo de 2011

Normativa afectada: Se modifica el artículo 51 de la Ley  6/2003 de 27 de febrero del Turismo de Aragón, y se crea una nueva disposición adicional decimotercera en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y una disposición adicional novena  en la Ley 4/ 2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en la presente Ley