8 May 2024

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Simplificación administrativa. Participación. Actividad económica

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024)

Palabras clave: BOJA. Seguridad jurídica. Tramitación procedimental. Simplificación administrativa. Administración Pública. Reducción de cargas administrativas. Procedimientos administrativos. Ciudadanía. Empresas. Autorizaciones. Declaraciones responsables. Comunicaciones. Silencio positivo. Reducción de plazos. Coordinación interadministrativa. Transformación digital. Animales de compañía. Unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico. Incendios forestales. Reforestación. Uso del fuego. Agricultura. Registros. Inscripciones. Sanidad. Transporte de animales. Apicultura. Fomento. Carreteras. Transporte urbano. Transporte de viajeros. Ordenación territorial. Urbanismo. Licencias. Calidad ambiental. Prevención y control integrados de la contaminación. Autorización ambiental unificada simplificada. Trámites de audiencia e información pública. Residuos. Cambio climático. Energía. Proyectos de absorción de emisiones. Montes. Vías pecuarias. Espacios naturales protegidos. Planificación. Parque Nacional de Doñana. Caza. Cotos. Pesca. Acuicultura. Especies. Puertos. Concesiones. Industria. Minas. Energías renovables. Autoconsumo eléctrico.

Resumen:

Vaya por delante que a través de esta nueva norma se considera urgente modificar la regulación del BOJA, redefiniendo su concepto a los nuevos objetivos estratégicos de la Estrategia Digital de Andalucía. BOJA 3.0 implica la prestación a la ciudadanía de unos servicios más dinámicos contemplando la creación del concepto de «boletín complementario», basado en las series I (Isolated) del DOUE, que permite una gran flexibilidad y dinamismo a la hora de publicar textos que, sin tener la condición de la excepcionalidad prevista en el artículo 8.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pudieron ser planificados en el boletín ordinario de un determinado día, siendo necesaria su publicación.

A través de un análisis de la situación geopolítica actual patrocinada por los conflictos bélicos, unida al escenario macroeconómico, la Comunidad Autónoma de Andalucía considera necesaria una mejora regulatoria, entendida como política pública de carácter trasversal que debe funcionar como premisa para que toda intervención pública garantice la consecución de sus objetivos de interés público al mínimo coste, se convierta en un pilar fundamental para promover la productividad, la creación de empleo y un crecimiento sólido y estable de su economía y, al mismo tiempo, contribuya a una mejora en la prestación de servicios y, consecuentemente, en el bienestar de ciudadanos y empresas.

Contar con un ordenamiento que aporte seguridad jurídica y lograr que la Administración Pública se centre en lo esencial y no consuma recursos en lo superfluo se configuran como elementos clave de competitividad. Desde un enfoque económico, el beneficio de la mejora regulatoria para el conjunto de la ciudadanía y las empresas también es claro. Por todo ello, el compromiso político con la mejora de la calidad de la regulación ocupa, en principio, un lugar estratégico.

En esta línea, el presente Decreto-ley constituye una iniciativa enmarcada en la política de mejora regulatoria y se alinea también con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, una de cuyas metas es crear a todos los niveles instituciones eficaces que rindan cuentas. Así pues, en este Decreto-ley se contienen una serie de medidas basadas en los principios de mejora regulatoria, que pretenden incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa, mejorar el funcionamiento interno del sector público y lograr una mejor coordinación administrativa, y con ello, impulsar una mayor eficiencia de la Administración, y ahondar específicamente en la reducción de cargas administrativas a las actividades productivas, la eliminación de las duplicidades existentes y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración.

Un hito importante a este respecto es la novedosa regulación de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que se incluye en el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley y de proyectos de reglamento.

También es de máxima prioridad una mayor profundización en la mejora regulatoria de los marcos normativos de los distintos sectores económicos, que propicie un cambio de paradigma dentro la Administración.

En definitiva, en las actuales circunstancias, el reto para la Junta de Andalucía, al que este Decreto-ley pretende dar respuesta, es realizar reformas que faciliten el acceso y ejercicio de una actividad productiva a personas emprendedoras y empresas, así como atraer inversiones productivas, mediante la simplificación de trámites y requisitos administrativos e impulsar un cambio en la cultura de la Administración, que la haga más ágil, accesible y proactiva de cara a las empresas y a la ciudadanía.

A la coyuntura expuesta hay que añadir que Andalucía está padeciendo una de las sequías más severas de los últimos años. Dada su especialización productiva, tiene un mayor grado de exposición que la economía española a la sequía, lo que está afectando a la propia supervivencia de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas.

En otro orden, los campos económicos y del gasto público junto a la total actuación de las Administraciones Públicas, se materializan en la búsqueda de la agilización de los trámites necesarios para obtener un pronunciamiento administrativo. El principio de eficiencia pone el foco en la dinamización de la economía y la flexibilización de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos, las empresas, los emprendedores y las organizaciones del tercer sector.

No obstante, la sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través de un proceso global e integrado.

Fruto de estos antecedentes, el objeto y finalidad del presente Decreto-ley, se concreta en el establecimiento de instrumentos de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de la gestión, y de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sector instrumental. Para conseguir tal fin no cabe duda de que la transformación digital es hoy un imperativo absoluto.

Al efecto, se plantea una revisión genérica de los mecanismos de intervención en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica. El «principio de mínima intervención administrativa» concretado en este Decreto-ley impide establecer medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo razones de interés general, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad.

Así, la Administración pública autonómica potenciará la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el seno de los procedimientos administrativos. Ambas podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o de inscripción en un registro. Asimismo, podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.

Se prevé un régimen sancionador que regule las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o informaciones incorporados a las declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros regímenes establecidos por la normativa sectorial.

También se regulan las formas de intervención administrativa para el desarrollo de una actividad, partiendo de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Se regula, además, el establecimiento de ciertas previsiones sobre medidas de flexibilización y eficacia extraterritorial de las autorizaciones y licencias, basadas en el principio de equivalencia.

Este Decreto-ley constituye un instrumento extraordinario y necesario para poder conseguir la transformación digital de la Administración de la Junta de Andalucía, sin la cual la gestión de los procedimientos y servicios, así como la relación con la ciudadanía, no se vería realmente impulsada y simplificada de la manera más efectiva posible y aprovechando todo el valor y potencial que aportan las nuevas tecnologías.

Se aborda también en el Decreto-ley la supresión de órganos colegiados de distintos ámbitos sectoriales. En muchas ocasiones supone simplificar porque se elimina la necesidad de acudir a éstos en determinados procedimientos o para aprobar determinada normativa, es decir, se suprimen trámites que no aportan valor.

La simplificación respecto a los órganos colegiados no sólo se traduce en su supresión, sino que también puede suponer adoptar medidas que hagan que los órganos colegiados existentes sean mucho más operativos, lo que implica introducir modificaciones en sus regulaciones para que adopten decisiones con mucha más agilidad, máxime cuando son órganos con composición muy extensa y con capacidad de decisiones ejecutorias.

A continuación, nos vamos a centrar en las modificaciones introducidas en diversos sectores que directa o indirectamente repercuten en la materia jurídico ambiental

TÍTULO II

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador en materia de animales de compañía.

Artículo 65. Modificación del artículo 2 del Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se establece el plazo máximo de resolución y notificación, así como el porcentaje aplicable a las sanciones pecuniarias de los procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos.

Se extiende a 12 meses el plazo de caducidad desde el acuerdo de inicio.

CAPÍTULO V. Medidas en relación con los proyectos de interés estratégico

-Artículo 67. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de

iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico (UAP) y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con la modificación introducida por el Decreto-ley, se pretende mejorar la regulación de la UAP, proporcionando claridad a las entidades promotoras en lo relativo al procedimiento de

asignación de proyectos, y a la vez depurar los criterios de selección de estos, de manera

que las iniciativas empresariales asignadas a la UAP resulten ser aquellas que más y mejores beneficios económicos y sociales puedan aportar a Andalucía.

CAPÍTULO VII. Medidas en materia de incendios forestales.

-Artículo 69. Modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

-Artículo 70. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

La adaptación de la normativa autonómica a los preceptos establecidos en la nueva redacción de la Ley 43/2003, de Montes, es urgente realizarla antes del comienzo de la presente campaña de riesgo alto de incendios forestales para reforzar las medidas preventivas con relación al uso del fuego.

Igualmente, es preciso acometer la regulación legal de las quemas prescritas como herramienta de gestión del territorio y formación del dispositivo humano del operativo de lucha contra incendios forestales, dado que actualmente no tiene su adecuado reflejo en la normativa vigente, y su uso es cada vez más habitual en la gestión de las masas forestales. Su pronta aprobación permitirá ejecutar de manera más ágil una mayor superficie de quemas prescritas por parte del dispositivo INFOCA.

La modificación clarifica el escenario del uso del fuego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como consecuencia de la promulgación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

También se adaptan los preceptos preventivos en el uso del fuego al nuevo marco establecido en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales y que modificaba la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

Finalmente, se pretende la simplificación de los procedimientos administrativos para autorizaciones excepcionales en el uso del fuego y actividades susceptibles de ser generadoras de riesgo de incendio, mediante la implantación, en aquellos casos que sea posible, de la figura de la declaración responsable.

Con el nuevo procedimiento se resolverá la tramitación de más de cincuenta mil expedientes

que actualmente se tramitan por el procedimiento de autorización, haciendo garante y corresponsables a los titulares de explotaciones forestales, de la puesta en práctica de medidas preventivas de carácter inmediato desde la publicación de la norma.

Se modifica el artículo 51 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, a los efectos de promover la reforestación de terrenos afectados y que estas actuaciones puedan ser reconocidas como proyectos de absorción de emisiones a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un modelo energético en Andalucía.

Se modifica por ello el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, cuyo Título IV se dedica a la lucha contra incendios.

La regulación de los nuevos procedimientos, atendiendo a los principios de simplificación y eficacia administrativa, introduce la declaración responsable de quemas en aquellos casos en los que así sea posible, haciendo copartícipes a personas y entidades en la responsabilidad de la custodia de las superficies forestales y en la seguridad de las personas y animales, interfiriendo lo menos posible en la esfera de libertad de aquéllas.

TÍTULO VII. Medidas en materia de agricultura

-Artículo 98. Modificación del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para la aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Dada la modificación establecida en el Real Decreto 1054/2021 que crea un registro único para todas las actividades definidas, procede adaptar la normativa de aplicación de la Comunidad Autónoma a la nueva regulación nacional, en aras de una mayor simplificación administrativa. De esta forma, se evitan incoherencias entre las obligaciones establecidas con carácter previo a nivel autonómico y las nuevas obligaciones establecidas con carácter nacional, lo cual resulta necesario dada la enorme repercusión económica, social y medioambiental que podría suponer la llegada de plagas cuarentenarias a la Comunidad Autónoma.

-Artículo 99. Modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, vino a establecer nuevas obligaciones a un colectivo de más de 250.000 personas en Andalucía, caracterizado por su especial vulnerabilidad. Al efecto, para evitar incoherencias entre las obligaciones establecidas con carácter previo a nivel autonómico y las nuevas obligaciones establecidas con carácter nacional, vigentes desde el 1 de julio de 2023, se considera necesaria esta modificación, dada la enorme repercusión económica y social que una aplicación generalizada de reducción de las ayudas a percibir podría provocar.

-Artículo 100. Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

En la línea de simplificar el trámite de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, se procede a la modificación de las definiciones de titular de la explotación ganadera y de titular de unidad productiva especificando que tan solo es requisito el disponer del derecho al uso tanto de la base territorial, así como de las instalaciones, construcciones o lugar donde se alberga a los animales, lo que permite que, la posterior acreditación, se realice mediante declaración responsable.

Así mismo, se recoge la posibilidad de la comunicación en aquellos casos previstos por la ordenación sectorial específica. En cualquier caso, la inscripción previa en el registro será requisito indispensable para el inicio de la actividad, si bien ésta y la autorización en el ámbito de actividad ganadera pueden resolverse sin perjuicio de la obtención de cualquier otra licencia, autorización o permiso que establezca la normativa vigente, siendo responsabilidad de la persona titular de la explotación o unidad productiva.

-Artículo 101. Modificación del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

A efectos de facilitar la identificación por parte de los responsables de los animales que se desplacen por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento temporal de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico; con la modificación que se propone de dicho Decreto será suficiente portar, bien el documento de identificación equina, o bien la tarjeta de movimiento equina.

-Artículo 102. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con el objeto de facilitar los trámites a los titulares de las explotaciones, se considera que debe optarse por el formato electrónico de forma preferente. Así mismo, se modifica el apartado relativo a la declaración de los censos, habilitando la posibilidad de simplificar los trámites, no siendo necesario la validación de forma física en las Oficinas Comarcales Agrarias, siendo sustituidas por una comunicación anual telemática.

TÍTULO X. Medidas en materia de fomento.

-Artículo 114. Modificación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Esta Ley prevé en su artículo 7.3 que la Comisión de Carreteras de Andalucía informa, entre otras cuestiones, los proyectos de Catálogo de Carreteras de Andalucía, sus revisiones y sus actualizaciones anuales, así como sus modificaciones puntuales. Después de más de veinte años de vigencia de la referida Ley se ha constatado que este informe de la Comisión de Carreteras de Andalucía supone una traba administrativa en el proceso de aprobación y actualización del Catálogo de Carreteras de Andalucía, que conviene modificar para la buena gestión del dominio público viario.

Se trata de simplificar los procedimientos administrativos afectados y la agilización de sus trámites.

-Artículo 115. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ya que en dicho artículo se condiciona la aprobación definitiva de los Planes de Transporte Metropolitano a la emisión del previo informe de los órganos consultivos de ámbito autonómico en las materias de ordenación del territorio y transportes, entre las que se encuentra la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En el procedimiento de tramitación de los planes de transportes metropolitanos, la emisión de informes en materia de ordenación territorial según los artículos 49.3 y 49.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, hace innecesaria la solicitud de la consulta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Artículo 116. Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo de Andalucía, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Se trata de sustituir la autorización previa del ente municipal por una comunicación previa del titular de la licencia de taxi para los supuestos de suspensión de la actividad, y por una declaración responsable en los procedimientos relacionados con la publicidad y modificación de las características de los vehículos, así como con la actividad de las emisoras de radio o sistema de telecomunicaciones.

-Artículo 117. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

-Artículo 118. Modificación del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Se modifican los artículos 27 y 86 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y 47 y 82 del Reglamento, estableciendo como presupuesto que si la nueva ordenación no implica un incremento de la edificabilidad superior al 10% o de la población superior al 20% no serán necesarias nuevas dotaciones en el suelo urbano.

Con la misma finalidad de facilitar el desarrollo de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano se regulan los supuestos en los que la reserva de espacios libres, que con carácter general se establece en el 10% de la superficie del ámbito, puede reducirse cuando la superficie resultante sea de escasa entidad, cuando no resulte posible su integración en la red de espacios libres del municipio o cuando la zona de suelo en la que se actúa cuente con una proporción de espacio verde urbano significativa. Para ello se modifican los artículos 61.4 de la Ley y 82.8 del Reglamento.

En relación con el contenido documental de los instrumentos de ordenación urbanística, es necesario establecer unas reglas de unificación y normalización de la documentación electrónica a incluirla en el sistema de información territorial y urbanística para que ésta sea accesible, reutilizable e interoperable. Se modifican para ello los artículos 74 y 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y 97 y 110 del Reglamento.

Así mismo, se adaptan las reglas del procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización para favorecer la tramitación coordinada con el procedimiento ambiental. Para ello se modifica el artículo 197 del Reglamento General de la Ley 7/2021. Para dotar de una mayor seguridad jurídica a la ejecución de la edificación de forma simultánea a las obras de urbanización y llevar a último término la ordenación urbanística de una forma ágil y viable, se modifica el artículo 203 de dicho Reglamento General.

Para seguir avanzando en la eliminación de cargas innecesarias o desproporcionadas en los medios de intervención sobre los actos, se añaden nuevas actuaciones que, por su alcance, no es necesario realizar un control «ex-ante» pudiéndose llevar a cabo bajo los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa.

Por otra parte, con el objeto de agilizar la tramitación de licencias urbanísticas se modifica el procedimiento de otorgamiento de estas para implementar mecanismos adicionales de colaboración público-privada. Se introduce así la posibilidad de que, si lo prevén las ordenanzas municipales, los informes emitidos por los Colegios Profesionales o entidades urbanísticas certificadoras puedan tener efectos equiparables a los informes técnicos municipales previos al otorgamiento de las licencias.

-Artículo 119. Modificación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 120. Modificación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan

Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

TÍTULO XII. Medidas en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul

CAPÍTULO I. Medidas en materia de calidad ambiental.

-Artículo 235. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación de cada instrumento, se someterán a autorización ambiental integrada (AAI), las instalaciones incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación; a autorización ambiental unificada (AAU), las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no estén sometidas AAI. Al nuevo instrumento de autorización ambiental unificada simplificada, las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no sean AAI, sin perjuicio de las que deban someterse a calificación ambiental, que se establecen en el nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Así, cualquier cambio producido en la normativa básica en estas categorías de actuaciones, directamente se trasladará a los instrumentos de prevención y control.

Este nuevo instrumento, la autorización ambiental unificada simplificada (AAUS), se constituye como una medida de mejora y simplificación administrativa, integrando en una única resolución el resultado de su evaluación ambiental y una serie de autorizaciones y pronunciamientos ambientales, que constituyen un listado más reducido que en la AAU, y que permitirán obtener esta autorización en un plazo de cinco meses.

Se ha elaborado un nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, denominado «Categorías de actuaciones sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los efectos ambientales». Tanto en el articulado de la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, como en este nuevo Anexo I, se hace una distinción entre las categorías de calificación ambiental.

Junto a la restructuración de los instrumentos de prevención y control ambiental, se efectúan diversas modificaciones que inciden directamente en la mejora de la calidad regulatoria y en la seguridad jurídica; se ajusta la alineación con la normativa básica estatal y se simplifica la normativa aplicable, reduciéndose en la medida de lo posible plazos y trabas administrativas.

En consonancia con lo anteriormente descrito, dentro del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se modifica el artículo 16, mediante la inclusión de la AAUS entre los instrumentos de prevención y control ambiental. Por otra parte, se añade un artículo 16 bis que regula la «Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental» en las actuaciones sometidas a AAI, AAU y AAUS con la del respectivo procedimiento de otorgamiento de dichos instrumentos, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y las adaptaciones a esta norma establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y sus desarrollos reglamentarios.

Asimismo, se modifica con carácter general el artículo 19, relativo a definiciones, para adaptar su contenido a la legislación básica estatal tanto en materia de prevención y control de la contaminación como en materia de evaluación de impacto ambiental.

Además, se introduce en dicho artículo 19, la definición del nuevo instrumento de prevención y control ambiental de AAUS y que consiste en una resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta ley. En la AAUS se integrarán las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, e incluirá el resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Destaca, asimismo, la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el procedimiento de AAU y AAUS en actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma.

En el procedimiento de AAU desarrollado en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se modifican varios aspectos, entre los que cabe mencionar el referido al informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, como parte de la documentación que se debe presentar junto con la solicitud de AAU cuando se trate de actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma, en cuyo caso no se tendrá que presentar el informe de compatibilidad urbanística ante el órgano ambiental, sino ante el órgano sustantivo .

Por otra parte, en relación con la valoración de impacto en la salud a acompañar junto a la solicitud de autorización de AAU, se modifica el texto normativo para adaptarlo a lo regulado al respecto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y su normativa de desarrollo.

Se modifican los artículos 41 a 44, ambos inclusive, completando los instrumentos de prevención y control ambiental con la calificación ambiental, cuya competencia corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Además, se incorpora un nuevo artículo 44 bis que regula las especificaciones del procedimiento de calificación ambiental que debe incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Este procedimiento contiene un análisis de las repercusiones ambientales que una determinada actuación pueda ejercer sobre el medio ambiente, prevé la participación e información a través del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, regula el contenido de la solicitud y contempla un pronunciamiento expreso del órgano ambiental.

Asimismo, se modifican los artículos 122, 123, 124, 158 y 159.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, para adaptar las disposiciones sobre responsabilidad medioambiental a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en lo referente a la regulación de las obligaciones y garantías financieras, la integración del régimen sancionador de dicha Ley en el ámbito de aplicación de la misma y la determinación de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de responsabilidad medioambiental, entre otros aspectos.

-Artículo 236. Modificación del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.

Se adecúa su contenido a la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Como parte del conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora de la regulación, entre otros preceptos, se modifica el artículo 22 relativo al trámite de audiencia, disminuyendo el plazo establecido de «quince» a «diez» días.

En concreto, se modifica el artículo 16, que viene a regular el plazo para la resolución del procedimiento y los efectos del silencio administrativo. Teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se cambia el sentido del silencio administrativo, recogiéndose en la norma expresamente que, transcurrido el plazo previsto sin haberse dictado resolución expresa de calificación ambiental, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental favorable. Finalmente, al desaparecer la figura de la calificación ambiental presunta por silencio positivo, se elimina dicha mención en el apartado 3 y se suprime el apartado 4 de este artículo 16.

-Artículo 237. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se modifica el artículo 30, relativo a cuestiones generales, para incluir la referencia al nuevo procedimiento de AAUS y ampliar su contenido abarcando aquellas actuaciones cuya autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

En la misma línea, se modifica el artículo 32 ampliando, por una parte, su alcance a las actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, así como a las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, y por otra, reduciendo, en su apartado 3, el plazo del trámite de audiencia del dictamen ambiental en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y como medida de simplificación administrativa y de mejora de la regulación. Por otra parte, se incluyen los nuevos preceptos 31 bis y 32 bis, al objeto de regular las distintas especificidades del nuevo procedimiento de AAUS en el articulado de la norma.

-Artículo 238. Modificación del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

En concreto, se modifica su Disposición final cuarta para habilitar que la modificación de sus Anexos III, IV, VII y VIII recaiga en un órgano administrativo de menor rango y facilitar así la gestión administrativa de los procedimientos administrativos correspondientes.

-Artículo 239. Modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La modificación se lleva a cabo con la finalidad de adecuar el procedimiento de la autorización ambiental integrada a lo establecido en la normativa básica.

Por otro lado, se modifica el artículo 14 «Documentación» para eliminar la necesidad de presentar la solicitud de licencia municipal y en conexión con ello, se suprime también dicho aspecto del apartado 2 del artículo 18 «Información pública» para separar el trámite de la licencia municipal de actividad de la información pública de la AAI, al ser la obtención de la licencia municipal una obligación del promotor, independientemente de la AAI y su normativa de aplicación.

También se modifican los artículos 19 y 20 para agilizar la petición de informes, principalmente al organismo de cuenca intercomunitaria.

Por otro lado, se amplía el contenido del artículo 24.3 como consecuencia de la modificación del Reglamento de emisiones industriales, indicando respecto a la resolución por la que se otorga, modifica o revisa la AAI que se enviará a los ayuntamientos el anuncio de la puesta a disposición del público de las resoluciones de otorgamiento, modificación sustancial o revisión de la autorización, para su exhibición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos en los que estén ubicadas las instalaciones por un plazo mínimo de veinte días naturales.

Igualmente se modifican los artículos 28 «Iniciación del procedimiento», 29 «Solicitud de autorización ambiental integrada y trámites de información pública y consulta» y 30 «Formulación y remisión de la declaración de impacto ambiental», con objeto de adaptar el procedimiento de la autorización ambiental integrada a la actual legislación básica en la materia, para una mejora de la regulación, así como también solventar divergencias y evitar interpretaciones.

-Artículo 240. Modificación del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

En concreto su artículo 72, ante la necesidad de aumentar la vigencia de los convenios relativos a la gestión de los residuos, y ello porque la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dedica su Título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto».

Deroga la Orden de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al haber quedado obsoleta e inaplicable por la modificación de la normativa básica de la que traía causa.

CAPÍTULO II. Medidas en materia de cambio climático.

Artículo 241. Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Se modifica el art. 37 con la finalidad de incluir la posibilidad de que se puedan articular la ejecución de proyectos de absorción de emisiones a través de la suscripción por la Consejería competente en materia de medio ambiente de convenios de colaboración público-privada.

CAPÍTULO III. Medidas en materia forestal, vías pecuarias y espacios naturales protegidos

-Artículo 242. Modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Se modifica su artículo 1 de la Ley para determinar la exclusión del carácter forestal de aquellos terrenos sobre los que se hubieren implantado plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo en los que previamente existieran usos agrícolas autorizados antes de la implantación de dichas especies, cuando el titular de los terrenos decidiera revertir los mismos al uso agrícola. Esta modificación conlleva la del artículo 2 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

Por otra parte, en relación con los montes públicos se modifica el artículo 23 de la citada Ley 2/1992, de 15 de junio, a fin de recoger expresamente la no sujeción de los montes de dominio público a tributos que graven su titularidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica. Por otro lado se modifican los artículos 26 y 70 de la Ley para posibilitar que el plazo máximo de duración de los convenios de cooperación para la gestión de montes sea de diez años, sin perjuicio de su posible prórroga, al considerar dicho plazo como el mínimo para poder realizar una correcta y adecuada planificación de las actuaciones necesarias para una buena gestión de los montes, evitando así la aplicación de la norma general de duración de los convenios de cuatro años que contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este mismo sentido se modifican también los artículos 66 y 109 del Reglamento Forestal.

-Artículo 243. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

La redacción actual de algunos de sus preceptos relacionados con el régimen sancionador necesita ser adecuada a la realidad otorgando a la norma de la necesaria claridad, coherencia y seguridad jurídica de cara, fundamentalmente, a la ciudadanía del área de influencia socioeconómica de este espacio natural.

Se incluye una Disposición adicional a los efectos de determinar el plazo de vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos de Andalucía que se hayan aprobado antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, de forma que este plazo se extienda hasta que sean aprobados los planes que los sustituyan.

Por último, a los efectos de eliminar trabas administrativas, se deroga el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, eliminando la obligatoriedad de vincular la concesión de cualquier certificado de calidad, incluida la Carta Europea de Turismo Sostenible con la Marca Parque Natural de Andalucía.

-Artículo 244. Modificación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Se modifica este Reglamento con la inclusión de los nuevos artículos 96 bis y 97 bis con el objetivo de sustituir un régimen de autorización previa por una mera comunicación para determinados usos y aprovechamientos que implican la ejecución de actuaciones que presentan escaso riesgo ambiental.

-Artículo 245. Modificación del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 155/1998, de 23 de marzo.

En concreto, se modifican sus artículos 15 y 36 a los efectos de agilizar la tramitación administrativa de los expedientes de clasificación y deslinde de vías pecuarias reduciendo plazos en los trámites de audiencia e información pública y facilitando el posible acceso telemático de los interesados a los expedientes, y de su artículo 48 para aclarar que en los expedientes de ocupación de vías pecuarias cuyas actuaciones se integren en procedimientos de prevención ambiental, los trámites de audiencia e información pública se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la normativa específica de estos últimos procedimientos.

-Artículo 246. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 1988, por la que se dan instrucciones para la ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado, poblados con encinas y alcornoques, ya que desde su aprobación se ha avanzado sustancialmente en el conocimiento de las masas de alcornocal de Andalucía, en su gestión y en su actividad productiva.

CAPÍTULO IV. Medidas en materia de caza y pesca continental.

-Artículo 247. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre.

En concreto, se modifica su artículo 40 a los efectos de permitir la comercialización y transporte de especies objeto de caza y pesca en períodos de veda cuando dichas piezas de caza procedan de terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico de Caza vigente incluya la caza selectiva y el control poblacional y /o control de daños.

En línea con las vigentes políticas de erradicación y control de las especies exóticas invasoras contenidas en la normativa europea, nacional y autonómica, se exceptúa de la prohibición de transporte a las especies de peces pertenecientes a especies exóticas.

Por otro lado, se modifica el artículo 47.2 de la Ley relativo a los Cotos deportivos de caza para eliminar del mismo la exigencia de que las prácticas deportivas cinegéticas tengan que estar previamente contempladas en los planes técnicos de caza de los cotos. Para ello se modifica también el artículo 91.2 del Reglamento.

Por otra parte, y en relación con la acuicultura continental, se modifica el artículo 63.1 de la Ley para facilitar que toda la gestión relacionada con acuicultura, sea acuicultura marina o continental, quede unificada y dependiente de un mismo y único departamento u organismo, la consejería competente en materia de acuicultura, lo cual simplifica y unifica criterios y procedimientos.

Por otro lado, se modifica el artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, para introducir la nueva figura del «Guarda Jurado de Caza» a la que podrá acceder cualquier ciudadano que acredite estar habilitado como Guarda Rural, con especialidad caza, y sea habilitado por la Consejería competente en la materia, con la finalidad de dar una mejor respuesta a la situación generada por la confluencia entre las figuras del actual guarda de coto de caza y la de guarda rural con la especialidad de guardas de caza.

Asimismo, se modifica el Anexo III de la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, para actualizar la denominación de dos especies en relación con los cambios que se han sucedido en el ámbito científico, en lo que afecta exclusivamente a las especies de perdiz y liebre.

-Artículo 248. Modificación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestre y sus hábitats.

-Artículo 249. Modificación del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Entrando ya en las modificaciones específicas del Reglamento de Ordenación de la Caza, se modifica el artículo 18 en relación con la zona de reserva de un coto, para adecuar la regulación a los cambios de uso de suelo y las nuevas tendencias de aprovechamientos y usos de los terrenos rústicos o la proliferación de las instalaciones de plantas fotovoltaicas, que tienen la consideración de zonas de seguridad pero que no impiden el desarrollo de poblaciones de especies cinegéticas y no cinegéticas bajo sus estructuras, siendo necesario y apropiado poder considerar que estas zonas de seguridad puedan considerarse compartibles con la función de zona de reserva en determinados casos y circunstancias que deben ser estudiadas y valoradas por los técnicos de la Delegación Territorial donde se ubica el coto, a solicitud presentada por el titular cinegético.

En cuanto a los escenarios de caza en coto, se elimina la prohibición general de poder establecer más de un escenario por coto. Se permite tener dos escenarios simultáneamente en un mismo coto, siempre que uno de ellos sea de adiestramiento y entrenamiento de perros y/o aves de cetrería.

También en relación con los escenarios de caza se modifican los artículos 49 y 51 para introducir en la normativa la posibilidad de autorizar escenarios de caza en los cotos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, excluyendo de los mismos a los espacios designados o declarados como Zona de Especial Protección para las Aves, previa evaluación caso a caso para permitir dinamizar la acción cinegética, favoreciendo así el desarrollo socioeconómico de algunas zonas rurales.

Igualmente se ha entendido necesaria la modificación concreta de los artículos 81 y 90 del Reglamento en relación con el número máximo de perros a utilizar en la modalidad de caza menor conocida como «a diente en mano» para posibilitar la utilización de hasta 5 perros por persona cazadora en esta modalidad sin tener que acreditar la edad de los perros, al suponer esta acreditación una carga administrativa innecesaria.

Por otro lado, resulta necesario introducir instrumentos de evaluación de la calidad cinegética con el objetivo de asegurar que el manejo de las poblaciones y de los recursos naturales se adecúe efectivamente a las exigencias de sostenibilidad y a la defensa de los bienes jurídicos que deben ser conservados y protegidos.

Finalmente se modifica el Anexo III del Reglamento para incluir entre las especies comercializables a la especie paloma bravía Columba livia, que es una especie ampliamente criada en establecimientos y granjas cinegéticas.

CAPÍTULO V. Medidas en materia de economía azul.

Artículo 250. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

El objetivo de esta modificación es recoger la posibilidad de adjudicación directa de las concesiones sobre bienes de dominio público en determinados supuestos, cuando se den circunstancias excepcionales, o en otros supuestos establecidos en las leyes, agilizando el otorgamiento de las concesiones en casos determinados y justificados. En gran medida, las destinatarias de esta medida son las entidades locales.

TÍTULO XIII. Medidas en materia de industria, energía y minas.

-Artículo 251. Modificación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

En el ámbito minero se modifica la disposición adicional novena del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, relativa a la explotación sostenible de recursos minerales, ampliando el plazo contemplado en la misma a tres años, clarificándose, igualmente, la redacción del mismo.

-Artículo 260. Modificación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Se hace urgente y necesario disponer en Andalucía de nuevas medidas normativas que, sumadas a las aprobadas en los últimos años, contribuyan a reducir barreras en las tramitaciones administrativas de los proyectos de energías renovables e infraestructuras de redes.

En primer lugar, se modifica la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, en tres aspectos. Por un lado, se modifica el apartado segundo del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, para elevar la potencia de las instalaciones que se pueden beneficiar de una tramitación de la autorización de explotación más sencilla, esto es, 500 kW, lo cual contribuirá a un mayor y más rápido desarrollo de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable. No obstante se excepciona de lo anterior y se mantienen las autorizaciones previas y de construcción, para cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica que tengan la línea de evacuación común y estén en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros entre sí, siempre que la suma total de potencia instalada supere los 500 kW, a fin de evitar que instalaciones de mayor tamaño, que podrían tener mayor impacto en el territorio, se puedan fraccionar evitando así determinadas tramitaciones administrativas a las que en otro caso estarían sometidas y comunicándoselo al órgano ambiental competente.

Por otro lado, se añaden a la disposición adicional dos nuevos apartados con el fin de agilizar la tramitación administrativa de las instalaciones de generación con renovables, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas y de otras infraestructuras de redes. Un nuevo apartado tercero, que permita al promotor de una instalación de energía eléctrica realizar las consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas a las que se refieren los artículos 123 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la misma finalidad, se incluye un nuevo apartado cuarto para que el promotor compruebe y pueda declarar en su caso que la actuación para la que solicita autorización, no está afectada por los supuestos establecidos en el artículo 71 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en el que se definen las actuaciones con incidencia en el territorio.

-Artículo 261. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Se modifica el artículo 12.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, para elevar de 100 kW hasta 500 kW, las instalaciones de autoconsumo eléctrico con energías renovables, que en suelo urbano quedan sujetas a declaración responsable. Esta medida favorecerá la tramitación de grandes instalaciones de autoconsumo, más propias del sector industrial y empresarial, ampliando así su protección de cara a contrarrestar el incremento de precios de la energía. Asimismo, es necesario adaptar el texto de dicho apartado 12.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables que establece que para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.

Con el fin de agilizar la tramitación administrativa de las autorizaciones de determinadas instalaciones de distribución eléctrica, se establecen unos criterios para que se pueda presentar una única solicitud para tramitar las autorizaciones administrativas previa y de construcción de varias instalaciones en lugar de hacerlo para cada una de ellas. Además, se establece un plazo de un mes para la resolución de la autorización de explotación.

Entrada en vigor: 17 de febrero de 2024

  1. La implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto que se establecen en el artículo 74 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas.
  • A estos efectos, mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerán los concretos procedimientos de gestión del gasto a los que se extienda la simplificación de dicho procedimiento, de acuerdo con el calendario aprobado por dicho órgano directivo y Agencia. En la referida resolución conjunta, que se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y órganos similares en las entidades instrumentales y entidades de derecho público vinculados, adscritos o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria, se establecerán las fechas de efectiva implantación de la simplificación del procedimiento de gestión del gasto, el concreto procedimiento de gasto en el que se implanta y el régimen transitorio de los expedientes en tramitación.
  1. La entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por el mismo en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se producirá al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  2. La entrada en vigor de las modificaciones del artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, del artículo 58.9.e) del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y de los artículos 46, 51.6, 98 y 98.bis del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017 de 25 de julio, que se recogen, respectivamente en los artículos 247, 248 y 249 del presente Decreto-ley, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la Disposición final séptima.
  3. La entrada en vigor del Capítulo II del Título XI, dedicado al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, la del Capítulo III del mismo Título, referido al régimen de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, así como de las disposiciones que regulen medidas relacionadas con las previstas en dichos capítulos, se producirá al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  4. La modificación de los artículos 32 y 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, incluida en el artículo 107 del Decreto Ley, entrarán en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  5. La entrada en vigor del procedimiento de regularización administrativa de instalaciones existentes establecido en la disposición adicional vigesimosegunda del presente Decreto-ley se producirá en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Normas afectadas:

  1. Quedan derogadas cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-ley, y expresamente:
  2. En particular quedan derogados:
  • a) Los artículos 30 y 31 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.
  • b) La Orden de 7 de mayo de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las condiciones para el uso del Correo Electrónico del Ciudadano en el Portal andaluciajunta.es, y se crea el correspondiente fichero automatizado de carácter personal. c) La disposición transitoria primera del Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
  • d) Apartado 3.2 de la Disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
  • e) Artículo 37 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
  • f) Artículo 6 de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.
  • g) Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios. h) Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
  • i) Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la Infancia en los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.
  • j) Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • k) Decreto 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • l) Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.
  • m) Decreto 166/2005, de 12 de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de seguridad y salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • n) Decreto 322/2009, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013 y se establece su composición, funciones y funcionamiento.
  • o) Decreto 368/2015, de 4 de agosto, por el que se regula el Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes.
  • p) Artículos 4, 5 y 6 del Decreto 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
  • q) La Orden de 2 de julio de 2004, por la que se regulan los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  • r) Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
  • s) Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. t) Disposición transitoria primera de la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • u) Decreto 30/1998, de 17 de febrero, por el que se regulan las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas de los establecimientos e instalaciones en los que se realicen actividades relacionadas con el almacenamiento, distribución al por mayor, al por menor, de venta directa al público y de usos propios, de productos petrolíferos líquidos (combustibles y carburantes).
  • v) Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.
  • w) Capítulo II del Decreto 454/1996, de 1 de octubre, de habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional. x) Artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.
  • y) Capítulo III del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía. z) La disposición adicional primera de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
  • aa) Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
  • bb) Orden de 1 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se dictan las instrucciones necesarias para el control y seguimiento de las inspecciones de instalaciones petrolíferas comprendidas en el Decreto 30/1998, de 17 de febrero.
  • cc) Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
  • dd) Orden de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés de instaladores o reparadores y la autorización de las empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
  • ee) Orden de 25 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se regula la ejecución del control metrológico reglamentario de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en Andalucía.
  • ff) Orden de 14 de julio de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria, que regula el Control Metrológico de Verificación Primitiva en el proceso de fabricación.
  • gg) Orden de 23 de noviembre de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece la fecha y plazos de la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. hh) Orden de 7 de marzo de 1989, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se autoriza a los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía a realizar las inspecciones de los tractores, máquinas autopropulsadas y remolques agrícolas, mediante estaciones móviles de inspección técnica.
  • ii) Orden de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
  • jj) Orden de 11 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios «Familias Andaluzas».
  • kk) La Disposición adicional única del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
  • ll) Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.
  • mm) Segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de uso de la marca Parque natural de Andalucía.
  • nn) Decreto 156/2005, de 28 de junio, por el que se regula el Diagnóstico Genético Preimplantatorio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Genética y Reproducción.
  • oo) Decreto 69/2016, de 1 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de personas residentes en Andalucía con anomalías connatales causadas por talidomida, y se desarrolla el procedimiento para la evaluación, y en su caso, inclusión de dichas personas en ese Registro.
  • pp) Decreto 153/2016, de 20 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritas a la Consejería competente en materia de salud.
  • qq) Orden de 18 de marzo de 2016, que crea el fichero con datos de carácter personal denominado registro de las personas con anomalías connatales causadas por talidomida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Enlace web: Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.