Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA n. 69, de 4 de septiembre de 2023)
Palabras clave: Pesca marítima recreativa. Economía azul. Turismo. Especies. Licencia. Capturas. Sostenibilidad.
Resumen:
En los últimos años, la pesca marítima recreativa ha aumentado en la mayoría de los países europeos y la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha sido una excepción a esa tendencia. En esta Comunidad, la pesca marítima recreativa es una actividad que genera riqueza y empleo en las comunidades costeras, contribuyendo significativamente al desarrollo de la economía azul de las mismas, especialmente en el sector turístico. Al mismo tiempo, constituye una actividad con numerosos beneficios sociales y en materia de salud pública, ya que aumenta la calidad de vida de las personas que la practican, fomenta la interacción entre la juventud y educa a las personas en lo referente al medio ambiente y a la importancia de su sostenibilidad.
El presente decreto supone el desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, siendo su objeto regular las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecer las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de dichas aguas y la gestión y ordenación de la flota que explota dichos recursos, en el marco de la política pesquera dictada por la Unión Europea.
Asimismo, pretende minimizar los posibles conflictos entre la pesca profesional y la pesca recreativa a fin de que la explotación combinada de ambas sea sostenible. Al efecto, dada la finalidad lúdica de la pesca recreativa se excluye de la misma cualquier actividad comercial directa o indirecta de las capturas obtenidas y, por otra parte, se establece la obligación de declarar todas las capturas obtenidas mediante la pesca recreativa de aquellas especies consideradas objetivo para la citada actividad, a fin de obtener la mejor recopilación de datos de capturas.
El Capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación, las distintas modalidades de pesca marítima recreativa, la licencia para su ejercicio, sus limitaciones y obligaciones, las especies que pueden capturarse y en qué condiciones, así como la fijación de un volumen máximo de capturas en el ejercicio de la pesca. También establece la obligación de efectuar la declaración de las capturas obtenidas, de acuerdo con la normativa comunitaria, junto a la puesta a disposición de los usuarios de una aplicación informática sencilla y gratuita.
En los Capítulos II y III se regula la práctica de la pesca marítima recreativa en superficie y submarina respectivamente, en los que se dispone cómo realizar la actividad, los útiles de pesca permitidos, las distancias mínimas a la costa o el horario de práctica de la actividad, entre otras materias.
El Capítulo IV está dedicado a los concursos, competiciones y campeonatos de pesca marítima recreativa que se realicen exclusivamente en las aguas interiores de Andalucía, y que requieran superar el volumen de capturas establecidos en el decreto.
El Capítulo V incluye el régimen de control y el régimen sancionador aplicable.
Entrada en vigor: 5 de septiembre de 2023.
Los siguientes preceptos entrarán en vigor una vez se implemente la aplicación informática correspondiente y se apruebe la orden de desarrollo del mismo: a) Los artículos 5, 6, 7, 15, 20 y 25. b) Los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 14.
Normas afectadas:
Sin perjuicio de las previsiones indicadas en la Disposición transitoria primera, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y expresamente: a) El Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. b) La Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores.