Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 63, de 6 de abril de 2021
Palabras clave: Pesca. Turismo. Acuicultura. Actividad profesional. Economía. Declaración responsable. Comercialización. Fomento
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, y turismo acuícola que se desarrollen mediante contraprestación económica de forma complementaria y compatible con la actividad profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura.
Dichas actividades deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes finalidades:
- Difundir el patrimonio histórico o cultural, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca extractiva, el marisqueo, la acuicultura y la pesca con el arte de almadraba.
- Promover y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.
- Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de pesca y marisqueo así como la evolución social, económica y tecnológica de la actividad profesional.
- Divulgar las técnicas acuícolas y procesos de cultivo de las especies.
- Difundir las medidas de conservación del medio natural en el que se desarrollan las actividades de pesca y acuicultura.
- Divulgar la contribución de las mujeres en el sector pesquero y acuícola y favorecer su mayor integración en todos los niveles.
- Cualquier otra que permita la dinamización social y económica de la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la promoción del sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y sus productos.
En el artículo 4 se determinan las personas y entidades que pueden desarrollar estas actividades y en el artículo 5 los requisitos que deben cumplirse para su ejercicio. Las personas, organizaciones o entidades previstas en el artículo 4.1 interesadas en desarrollar las actividades de diversificación pesquera y acuícola deberán presentar, con carácter previo al inicio de dicha actividad, una declaración responsable.
En el artículo 9 se determinan las condiciones de comercialización de los productos pesqueros y acuícolas. Asimismo, se prevén medidas para el fomento de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola, pero también medidas de seguimiento y control.
Se crea el Registro de Diversificación Pesquera y Acuícola de Andalucía, que tendrá carácter meramente declarativo, en el que se inscribirán de oficio las personas, embarcaciones e instalaciones en las que se realicen las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.
Lo dispuesto en el presente decreto se establece sin perjuicio de las obligaciones de protección del medio ambiente marino reguladas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El régimen sancionador se prevé en el artículo 15.
Entrada en vigor: 7 de abril de 2021