13 January 2021

Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Evaluación Ambiental Estratégica. Urbanismo. Emisiones. COVID-19

Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 85, de 2 de diciembre de 2020

Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Urbanismo. Tramitación administrativa. Informe de Valoración Ambiental. Declaración Ambiental Estratégica. Cambio climático. Absorción de emisiones.

Resumen:

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de los instrumentos de planeamiento urbanístico constituye una herramienta esencial en la prevención de efectos significativos sobre el medio ambiente. De conformidad con la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, los instrumentos de planeamiento cuya evaluación ambiental estratégica se iniciara con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, y la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, deberían sujetar su tramitación al nuevo procedimiento introducido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental en 2015.

No obstante, para los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico ya iniciados se estableció posteriormente una regulación específica a través de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, la cual añadió una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, con la finalidad de no retrasar la aprobación de un número elevado de instrumentos de planeamiento urbanísticos que se encontraban en tramitación.

Sin embargo, en relación con la EAE de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se realizó aplicando los criterios establecidos en la citada Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se han dictado varias sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que han generado una gran incertidumbre jurídica al entender que el régimen establecido en esta Disposición no se acomodaba a la normativa de la Unión Europea, recogida en la Directiva 2001/42/CE, ni tampoco a la legislación básica estatal que se contiene en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Por lo expuesto, a nivel autonómico, surge la necesidad de adoptar una serie de medidas que garanticen que esta EAE se lleve a cabo ajustándose escrupulosamente a lo establecido en la citada normativa para despejar las incertidumbres que en estos momentos afectan a diversos procedimientos de EAE, muchos de los cuales ya han concluido con la emisión de un Informe de Valoración Ambiental o con una Declaración Ambiental Estratégica.

En relación con las medidas que se adoptan para garantizar una correcta EAE de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se diferencian dos supuestos distintos. En el artículo 2 se contempla la situación en la que se encuentran aquellos expedientes en los que la EAE no llegó a concluirse con la emisión de un Informe de Valoración Ambiental o de una Declaración Ambiental Estratégica. En este caso, se ordena a los órganos ambientales competentes que estén tramitando procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico, que procedan a declarar su terminación.

Cuando la EAE hubiera concluido con la emisión de un Informe de Valoración Ambiental o con una Declaración Ambiental Estratégica, el Decreto-ley, en su artículo 3, opta por dejarlas sin efecto. En este segundo supuesto corresponde a los órganos de la Consejería competente en materia de urbanismo que actualmente estén tramitando procedimientos de aprobación definitiva de estos instrumentos de planeamiento urbanístico proceder a denegar su aprobación definitiva.

Los Ayuntamientos afectados por el presente Decreto-ley que, en ejercicio de su autonomía local, quieran volver a aprobar de nuevo su instrumento de planeamiento urbanístico tendrán que cumplir con el procedimiento de EAE previsto en el vigente artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.

En otro orden, la Ley 8/2018, de 8 octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, contempla medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero donde destaca la regulación de los  proyectos de compensación y autocompensación de emisiones (artículos 37 y 38). Sin embargo, su regulación fue sumamente restrictiva a la hora de permitir la realización de proyectos de absorción de emisiones en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, ya que los proyectos que denomina de compensación de emisiones, sólo se pueden llevar a cabo en terrenos que tengan la naturaleza de demaniales. De esta forma, se estaba impidiendo la ejecución de proyectos de absorción de emisiones sobre terrenos de propiedad privada, incluso cuando se trata de terrenos de titularidad pública de carácter patrimonial.

En definitiva, se modifica esta norma para impulsar inversiones privadas en la ejecución de proyectos de absorción de CO2 que en estos momentos se encuentran paralizadas debido a la regulación restrictiva de la citada Ley.

Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2020

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto-ley. En particular, con el alcance retroactivo que se establece en el artículo 3.2 queda derogada la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al cambio climático y para la transición energética en Andalucía. Se modifica el artículo 37.1 que queda redactado como sigue: “1. Los proyectos de absorción tienen por objeto el incremento de la capacidad de sumidero de carbono en terrenos de titularidad pública y privada”.

Enlace web: Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)