Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 64, de 4 de abril de 2022
Palabras Clave: Aguas. Sequía. Demarcaciones Hidrográficas. Desalación. Aguas regeneradas. Agricultura. Ganadería. Pesca. Fiscalidad. Tasas. Procedimientos administrativos
Resumen:
Desde la aprobación del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, se han ido declarando en situación de excepcional sequía distintos ámbitos geográficos de las mismas. Sin embargo, el año hidrológico 2021-2022 está siendo excepcionalmente seco, donde las precipitaciones y aportaciones acumuladas se han situado incluso por debajo de los valores mínimos históricos registrados hasta la fecha.
Así, las reservas del conjunto de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias se sitúan al 43,27% de su capacidad, si bien con una clara diferencia entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (55,91%) y la del Guadalete y Barbate (35,02%), quedando en un punto intermedio la de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (42,37%). También las reservas de agua en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, como consecuencia de la falta de precipitaciones continuada, se encuentran en los niveles más bajos registrados desde hace más de 25 años
Junto a los efectos sobre la garantía del abastecimiento en las poblaciones afectadas, las situaciones de sequía hidrológica descritas terminan afectando de forma grave a los cultivos de regadío, así como a las explotaciones agrícolas y ganaderas de la demarcación del Guadalquivir. A ello se une la repercusión del incremento de los costes de producción y la situación en Ucrania. Otro de los sectores afectados es la flota pesquera, hasta el punto de resultar antieconómico esta actividad del sector primario como es la pesca extractiva; de ahí que se establezcan medidas para reducir las cargas tributarias portuarias que pesan sobre dicho sector.
Ante esta situación, el presente Decreto-ley tiene por objeto:
a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía.
b) Establecer medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía cuando hayan tenido una dotación igual o inferior al 50% de la normal según se define dicha dotación en el artículo 3.
c) Fijar el régimen de explotación de los recursos subterráneos, así como de recursos no convencionales como la desalación y las aguas regeneradas garantizando la explotación conjunta y racional de los mismos.
d) Mejorar la gestión de los recursos hídricos en situaciones de sequía mediante la modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
e) Establecer ayudas al sector ganadero de Andalucía para paliar los efectos de la sequía.
f) Establecer medidas de carácter fiscal de apoyo al sector agrario y pesquero andaluz.
En el Capítulo II del presente decreto-ley se establecen medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. Se definen nuevas obras de interés de la Comunidad Autónoma frente a la sequía y se establece un régimen de exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.
En este contexto, se adoptan medidas para agilizar los procedimientos administrativos de autorización de las obras e instalaciones, el otorgamiento de las concesiones para la desalación y utilización de aguas desaladas y la obtención de los títulos para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre necesarios para estas infraestructuras hidráulicas. Al efecto, a través del procedimiento de urgencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. Asimismo, se dispone el despacho preferente de los expedientes relacionados con instalaciones de desalación de agua de mar, a los efectos del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se declara el interés público de las instalaciones de desalación de agua de mar, a los efectos de las ocupaciones de dominio público marítimo terrestre que sean necesarias, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
En el capítulo III se establecen medidas urgentes de apoyo al sector ganadero. Las subvenciones previstas en este capítulo se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.1 “Apoyo a las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables”.
La Disposición adicional segunda establece medidas de agilización de procedimientos administrativos relativos a instalaciones de desalación de agua de mar. La DA3ª prevé el aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua. La DA4ª la aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las ayudas dirigidas al sector ganadero establecidas en el Capítulo III. Y la DA5ª la aplicación del régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de ayudas a la paralización temporal de tripulantes en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Se cierra la norma con un anexo, que lleva por título “Obras de interés de la Comunidad Autónoma”.
Entrada en vigor: 5 de abril de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto-ley.
Modificaciones:
Se introducen cambios en el Título VII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en concreto en el Capítulo II que pasa a denominarse “Prevención y gestión de sequías”, a los efectos de colmar la laguna legal actualmente existente sobre la regulación de determinados mecanismos imprescindibles para gestionar las sequías de un modo eficaz.
Se introduce un artículo 63.bis) que regula la gestión de los recursos hídricos en situación de sequía en consonancia con la simplificación administrativa. A través de este precepto se introducen los cambios normativos imprescindibles para facilitar la explotación y el uso de los recursos no convencionales mediante un procedimiento de asignación de recursos específicos con respeto a los principios generales sobre el régimen de los usos privativos que establece la normativa de aguas vigente.
Se incorpora también a ese mismo Capítulo II del Título VII el artículo 63.ter) cuyo objeto es facilitar la realización de las transacciones de aguas previstas en el artículo 47 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, sobre los contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, estableciendo un procedimiento específico de inscripción provisional de los aprovechamientos en el Registro de Aguas creado por el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
Se añade una disposición transitoria, la décima, a la Ley 9/2010, de 30 de julio, sobre el régimen transitorio de las instalaciones de desalación de agua de mar que están en funcionamiento de acuerdo con el artículo 12 bis de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.
Asimismo, en la disposición final segunda se aborda la modificación del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
Mediante su inclusión en la disposición final tercera, se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis, con la finalidad de apoyar a las unidades productivas ganaderas, y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones deban afrontar como consecuencia de que la comarca agraria donde se ubiquen se vea afectada por condiciones de sequía. Como modificación más relevante de esta orden se establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda para todas las personas solicitantes.
En la disposición final cuarta del Decreto-ley se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tasa por servicios facultativos agronómicos, y se mejora el beneficio fiscal previsto de modo que la bonificación del 50% aplicable desde 1 de enero de 2021 pasa a establecerse como una exención total del pago de la tasa desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Igualmente, con la finalidad de reactivar la economía de determinados sectores se incluye también en la disposición transitoria tercera una bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos de inscripción en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental. En la disposición transitoria cuarta, se incluye una bonificación temporal por expedición de licencia de caza en Andalucía para las personas cazadoras residentes en Andalucía, ante la situación de crisis económica que afecta al sector cinegético.
La disposición transitoria quinta prevé una exención temporal para determinadas tasas aplicables al sector pesquero que opera en los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De forma paralela se hace preciso acometer algunas modificaciones puntuales de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, que se recogen en la disposición final cuarta. Así, por un lado, se establece una exención de la tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral para los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, y por otro, se amplía el ámbito de aplicación de las exenciones a pruebas y competiciones deportivas oficiales de federaciones deportivas relativa a la tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural