12 March 2025

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Contaminación lumínica

Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025

Palabras clave: Contaminación lumínica. Cielo nocturno. Alumbrado exterior. Eficiencia energética. Ecosistemas naturales. Observatorios astronómicos. Zonificación lumínica. Planificación. Inspección.

Resumen:

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regula en Andalucía la contaminación lumínica en su título IV, capítulo II, sección 3.ª bajo la óptica de la prevención, minimización y corrección de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. Entre otros aspectos, esta ley sienta las bases para la zonificación lumínica del territorio y el establecimiento de los niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético.

En este contexto y con objeto de cumplir lo establecido en la citada Ley, el presente Reglamento para la protección frente a la contaminación lumínica establece las medidas necesarias para: a) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. b) Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general. c) Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de las personas usuarias. d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales. e) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.

A tenor de lo dispuesto en su artículo 2, “el presente Reglamento será de aplicación a las instalaciones de alumbrado exterior, de titularidad tanto pública como privada, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes alumbrados: a) El propio de las actividades portuarias, aeroportuarias y ferroviarias que se desarrollen en estas instalaciones. b) El de los medios de transporte de tracción por cable y vehículos de motor. c) El de las instalaciones militares. d) La señalización de costas y señales marítimas. e) El de instalaciones que, por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación por motivos de seguridad. f) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización administrativa o a otras formas de control administrativo, si no tiene finalidad de iluminación”.

Las Administraciones Públicas deben informar a la ciudadanía sobre la contaminación lumínica y, en particular, publicarán la zonificación lumínica del territorio.

En el capítulo II se establecen los distintos tipos de instalaciones de alumbrado exterior y se estipulan los criterios ambientales en el diseño y uso de las mismas. Igualmente, se establecen las excepciones de las restricciones establecidas en el artículo 66.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El capítulo III contiene la regulación de la zonificación lumínica.

El capítulo IV de prevención lumínica y funciones de inspección y vigilancia, incluye los preceptos para la prevención lumínica en planes, programas, actuaciones y actividades y establece las funciones de inspección y vigilancia.

El capítulo V desarrolla el régimen sancionador de la norma.

En el Anexo I se recogen determinados criterios ambientales en el diseño y uso de las instalaciones de alumbrado exterior.

El Anexo II incluye el contenido de la memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica que las actividades y actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada o unificada han de presentar con la preceptiva solicitud de autorización.

La Disposición adicional primera determina la Declaración de zonas E1, puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes de Andalucía. Y la Disposición adicional segunda las directrices técnicas.

Entrada en vigor: 6 de marzo de 2025.

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente: a) La disposición final primera del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

b) El Decreto 75/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Enlace web: Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía