Son funciones del Consejo: el asesoramiento a las administraciones p\u00fablicas y la elaboraci\u00f3n de propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa; informar el Plan Director del Olivar; y emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos territoriales de zona rural y de explotaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
El Consejo estar\u00e1 compuesto por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura, al que le corresponde el cargo de presidente; la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de agricultura adscrita a la anterior, que ostentar\u00e1 el cargo de vicepresidente; y 24 vocal\u00edas nombradas por tiempo indefinido, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se recoge en el art\u00edculo 7 del Decreto. Composici\u00f3n, que en cualquier caso deber\u00e1 respetar la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.\u00a0<\/p>\r\n
El Consejo, se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, al menos una vez al a\u00f1o y, en sesi\u00f3n extraordinaria, cuando la \u00edndole de los asuntos as\u00ed lo requieran, a juicio de la presidencia, o cuando lo soliciten al menos, la mitad de sus miembros. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de \u00e9ste, se requerir\u00e1, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia, La Secretar\u00eda y de la mitad, al menos, de las personas que ocupen las vocal\u00edas; y en caso de no alcanzarse dicho qu\u00f3rum, la segunda convocatoria deber\u00e1 realizarse media hora despu\u00e9s y bastar\u00e1 la asistencia de la persona que ostente la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia y un tercio de las vocal\u00edas.\u00a0<\/p>\r\n
A las sesiones del Consejo podr\u00e1n asistir, convocadas por la Presidencia, otras personas expertas en raz\u00f3n de sus funciones, cargo, dedicaci\u00f3n o conocimientos, con voz pero sin voto. Asimismo, cuando figuren en el orden del d\u00eda asuntos que puedan afectar o ser competencia de otras Consejer\u00edas no representadas en la composici\u00f3n del Consejo, deber\u00e1n ser convocadas para que designen si as\u00ed lo estiman conveniente, a una persona que asista en su calidad de representante para dicha sesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, destacar que Consejo se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo previsto en el presente Decreto, por las normas b\u00e1sicas establecidas para los \u00f3rganos colegiados en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, y en la Secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la ley 9\/2007, de 22 de octubre.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>31 de marzo de 2012<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Consejo Andaluz del Olivar","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-consejo-andaluz-del-olivar","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-05-02 14:26:28","post_modified_gmt":"2012-05-02 12:26:28","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Consejo Andaluz del OlivarLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Consejo Andaluz del OlivarLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Consejo Andaluz del Olivar","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Consejo Andaluz del Olivar
Resumen:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar.
Con sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, y adscrito a dicha Consejería, el Consejo se constituye como un órgano colegiado, de carácter asesor en lo relativo al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, del desarrollo sostenible de sus territorios y del fomento de la calidad y promoción de sus productos.
Son funciones del Consejo: el asesoramiento a las administraciones públicas y la elaboración de propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa; informar el Plan Director del Olivar; y emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación.
El Consejo estará compuesto por la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, al que le corresponde el cargo de presidente; la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura adscrita a la anterior, que ostentará el cargo de vicepresidente; y 24 vocalías nombradas por tiempo indefinido, según la distribución que se recoge en el artículo 7 del Decreto. Composición, que en cualquier caso deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El Consejo, se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la índole de los asuntos así lo requieran, a juicio de la presidencia, o cuando lo soliciten al menos, la mitad de sus miembros. Para la válida constitución de éste, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia, La Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que ocupen las vocalías; y en caso de no alcanzarse dicho quórum, la segunda convocatoria deberá realizarse media hora después y bastará la asistencia de la persona que ostente la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia y un tercio de las vocalías.
A las sesiones del Consejo podrán asistir, convocadas por la Presidencia, otras personas expertas en razón de sus funciones, cargo, dedicación o conocimientos, con voz pero sin voto. Asimismo, cuando figuren en el orden del día asuntos que puedan afectar o ser competencia de otras Consejerías no representadas en la composición del Consejo, deberán ser convocadas para que designen si así lo estiman conveniente, a una persona que asista en su calidad de representante para dicha sesión.
Finalmente, destacar que Consejo se regirá, además de por lo previsto en el presente Decreto, por las normas básicas establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.