Los principios informadores de la Ley vienen presididos por la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del buen estado ecol\u00f3gico de los ecosistemas acu\u00e1ticos y se cierran con la cautela en la gesti\u00f3n de las aguas, y en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.<\/p>\r\n
Los objetivos medioambientales se dirigen a la prevenci\u00f3n del deterioro de todas las masas de agua, el uso racional y respetuoso con el medio ambiente, la reducci\u00f3n progresiva de la contaminaci\u00f3n procedente de vertidos y la compatibilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua. Cierran el primer t\u00edtulo los derechos y obligaciones de los usuarios del agua.<\/p>\r\n
La Ley dedica un T\u00edtulo a la Administraci\u00f3n del Agua en Andaluc\u00eda que comienza exponiendo las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, dividiendo las funciones entre el Gobierno\u00a0 y la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de aguaS, as\u00ed como las competencias de los entes locales. Esta Administraci\u00f3n apuesta por las nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la normalizaci\u00f3n de procedimientos. Destaca el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Andaluza del Agua porque incorpora la necesidad de que en sus estatutos se regulen \u00f3rganos en los que el principio de participaci\u00f3n est\u00e9 asegurado. Los principios de consulta y participaci\u00f3n resultan ser relevantes en la regulaci\u00f3n del Consejo Andaluz del Agua, con la ampliaci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\r\n
La Ley contiene una serie de prescripciones relativas a la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y a la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidra\u00falico con la finalidad de conseguir un buen estado ecol\u00f3gico de las masas de agua, para lo que se establecer\u00e1 un orden de preferencia en los usos. Se elaborar\u00e1n los Planes Hidrol\u00f3gicos de Demarcaci\u00f3n, que servir\u00e1n de base para la valoraci\u00f3n del estado actual y la definici\u00f3n de objetivos a alcanzar en horizontes temporales. Se ha identificado la necesidad de flexibilizar el r\u00e9gimen concesional, y de reforzar las potestades de las Administraciones p\u00fablicas para dirigir el uso de los recursos h\u00eddricos hacia donde exista una mayor necesidad del mismo. La caracter\u00edstica de bien de dominio p\u00fablico del recurso debe impregnar todas las manifestaciones de su gesti\u00f3n.<\/p>\r\n
Se regulan los Bancos P\u00fablicos del Agua para posibilitar la disponibilidad\u00a0 del recurso con fines de inter\u00e9s p\u00fablico. Se prev\u00e9 la posibilidad de sustituci\u00f3n del origen de los caudales concesionales y se establecen normas relativas al uso de las aguas subterr\u00e1neas para evitar la sobreexplotaci\u00f3n de acu\u00edferos.<\/p>\r\n
Especial \u00e9nfasis pone la Ley en la regulaci\u00f3n integral del agua de uso urbano. Se mantiene la posici\u00f3n preferente de las entidades locales pero se les da un pappel esencial a las formas asociativas de municipios\u00a0 para que ejerzan competencias en el \u00e1mbito de la depuraci\u00f3n, con la finalidad de garantizar un suministro adecuado del agua y de calidad a la ciudadan\u00eda. Tambi\u00e9n se regulan los fen\u00f3menos extremos, como las inundaciones y las sequ\u00edas.<\/p>\r\n
El T\u00edtulo VIII de la Ley se dedica al r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero con la funci\u00f3n de dar respuesta al principio de recuperaci\u00f3n de costes, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y econ\u00f3micos de la recuperaci\u00f3n y las condiciones geogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas propias de Andaluc\u00eda. Se crea como ingreso propio\u00a0 un canon de mejora que grava la utilizaci\u00f3n del agua de uso urbano, con car\u00e1cter progresivo, partiendo de un m\u00ednimo exento por vivienda. Se regulan los c\u00e1nones de mejora de infraestructuras hidra\u00falicas. Y se consideran como ingresos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, los c\u00e1nones de regulaci\u00f3n y las tarifas de utilizaci\u00f3n del agua as\u00ed como un c\u00e1non de servicios generales.<\/p>\r\n
Finalmente, la Ley establece el r\u00e9gimen de disciplina en materia de agua.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong><\/p>\r\n
22 de Septiembre de 2010.<\/p>\r\n
El art. 45.2 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los dieciocho meses desde su entrada en vigor. La disposici\u00f3n adicional segunda, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta ley. Los c\u00e1nones regulados en esta Ley se aplicar\u00e1n a partir del plazo de tres meses desde su entrada en vigor.<\/p>\r\n
Normas Afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas: 1.- La disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 77\/1996, de 31 de julio, de presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 1996. 2.- El art\u00edculo 27.4 de la Ley 15\/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. 3.- El art\u00edculo 128 de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre. 4.- Los art\u00edculos 48 a 58 de la Ley 3\/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\r\n
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Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley establece una serie de objetivos y principios medioambientales que tratan de superar el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico, bajo el prisma de que sólo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de un sólido y sostenible desarrollo económico y social al tiempo de representar un papel fundamental en la articulación territorial de Andalucía.
El objeto de la Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. Es de aplicación a las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas integradas en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma, incluidas las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público. El art. 4 recoge una amplia relación de definiciones que clarificarán el significado técnico y jurídico de los términos esenciales que se recogen en el articulado de la Ley y que van desde lo que sea un acuífero hasta quiénes se consideran usuarios del agua o lo que es una tasa de recarga total.
Los principios informadores de la Ley vienen presididos por la prevención, conservación y restauración del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos y se cierran con la cautela en la gestión de las aguas, y en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
Los objetivos medioambientales se dirigen a la prevención del deterioro de todas las masas de agua, el uso racional y respetuoso con el medio ambiente, la reducción progresiva de la contaminación procedente de vertidos y la compatibilización de la gestión de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua. Cierran el primer título los derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
La Ley dedica un Título a la Administración del Agua en Andalucía que comienza exponiendo las competencias de la Comunidad Autónoma, dividiendo las funciones entre el Gobierno y la persona titular de la Consejería competente en materia de aguaS, así como las competencias de los entes locales. Esta Administración apuesta por las nuevas tecnologías de información, la simplificación de trámites y la normalización de procedimientos. Destaca el régimen jurídico de la Agencia Andaluza del Agua porque incorpora la necesidad de que en sus estatutos se regulen órganos en los que el principio de participación esté asegurado. Los principios de consulta y participación resultan ser relevantes en la regulación del Consejo Andaluz del Agua, con la ampliación de sus funciones.
La Ley contiene una serie de prescripciones relativas a la planificación hidrológica y a la gestión del dominio público hidraúlico con la finalidad de conseguir un buen estado ecológico de las masas de agua, para lo que se establecerá un orden de preferencia en los usos. Se elaborarán los Planes Hidrológicos de Demarcación, que servirán de base para la valoración del estado actual y la definición de objetivos a alcanzar en horizontes temporales. Se ha identificado la necesidad de flexibilizar el régimen concesional, y de reforzar las potestades de las Administraciones públicas para dirigir el uso de los recursos hídricos hacia donde exista una mayor necesidad del mismo. La característica de bien de dominio público del recurso debe impregnar todas las manifestaciones de su gestión.
Se regulan los Bancos Públicos del Agua para posibilitar la disponibilidad del recurso con fines de interés público. Se prevé la posibilidad de sustitución del origen de los caudales concesionales y se establecen normas relativas al uso de las aguas subterráneas para evitar la sobreexplotación de acuíferos.
Especial énfasis pone la Ley en la regulación integral del agua de uso urbano. Se mantiene la posición preferente de las entidades locales pero se les da un pappel esencial a las formas asociativas de municipios para que ejerzan competencias en el ámbito de la depuración, con la finalidad de garantizar un suministro adecuado del agua y de calidad a la ciudadanía. También se regulan los fenómenos extremos, como las inundaciones y las sequías.
El Título VIII de la Ley se dedica al régimen económico-financiero con la función de dar respuesta al principio de recuperación de costes, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía. Se crea como ingreso propio un canon de mejora que grava la utilización del agua de uso urbano, con carácter progresivo, partiendo de un mínimo exento por vivienda. Se regulan los cánones de mejora de infraestructuras hidraúlicas. Y se consideran como ingresos propios de la Comunidad Autónoma, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua así como un cánon de servicios generales.
Finalmente, la Ley establece el régimen de disciplina en materia de agua.
Entrada en vigor:
22 de Septiembre de 2010.
El art. 45.2 será de aplicación a los dieciocho meses desde su entrada en vigor. La disposición adicional segunda, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley. Los cánones regulados en esta Ley se aplicarán a partir del plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Normas Afectadas:
A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas: 1.- La disposición adicional decimoséptima de la Ley 77/1996, de 31 de julio, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996. 2.- El artículo 27.4 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. 3.- El artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. 4.- Los artículos 48 a 58 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
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