Sentencia de Tribunal Supremo de 30 de abril de 2009, Sala de lo Contencioso-Administrativo (ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL)
Fuente: CENDOJ, Id Cendoj: 28079130052009100180
Temas clave: Decreto de declaración de espacio natural; PORN; indemnización de los particulares afectados; privación de los aprovechamientos cinegéticos, agrícolas o ganaderos; restricción singular de aprovechamiento por razones de utilidad públicas; derecho a indemnización.
Resumen:
Se plantea en este caso la legalidad del Decreto 88/2002, de 7 de marzo, de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural de la isla de Cortegada y su contorno. El decreto fue impugnado por una entidad que había adquirido la isla en el 1978 con la intención de urbanizarla.
Mediante Decreto de la Xunta de Galicia 193/1991, de 16 de mayo , se estableció un ” régimen de protección preventiva para la isla de Cortegada “, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo. A través del Decreto 88/2002, de 7 de marzo, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta deGalicia , impugnado en este litigio, se aprobó definitivamente el
Sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de julio de 2008 (ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE)
Fuente: base CENDOJ, Id Cendoj: 28079130052008100451
Interés: 4/5
Palabras clave: distribución competencial entre el Estado y la CCAA; competencia ejecutiva de declaración de espacios naturales en Mar Territorial; competencias en materia de pesca en aguas exteriores e interiores; concepto de territorio; carácter excepcional de la competencia autonómica sobre mar territorial, cuando así venga exigido por la continuidad y la unidad de dicho espacio físico.
Resumen: El Tribunal Supremo declara la nulidad de varios artículos del Decreto 127/2001 por el que se declaró Parque Natural la Península de Llevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap de Freu, y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant. Estos artículos se declaran nulos en cuanto se proyectan sobre las aguas
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009, Sala de lo Conetncioso-Administrativo, sección cuarta (ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Fuentes: Boletín número 2 del CEDAT. Base CENDOJ: Id Cendoj: 28079130042009100070.
Temas clave: ordenanza municipal de ruido; modificación normativa; vulneración derecho a la protección de la salud y del Derecho al medio ambiente adecuado.; libertad de empresa.
Interés: 4/5
Resumen:
En este asunto se dilucida la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lugo, de 3 de febrero de 2003, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica. En esta Disposición se dispone que no se concederán licencias de actividad clasificadas en la presente Ordenanza en los grupos I, II, III, IV y V, En el acuerdo impugando se modifica la Dispiosición citada estableciendo que se concederán licencias de actividad del Grupo I para las calles encuadradas en la Zona Centro. La norma fue declarada nula por la sentencia de instancia.
La Corporación municipal Lucense interpuso recurso de casación al considerar que la sentencia de instancia vulnera el derecho constitucional reconocido de protección de la salud en su art.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde).
Fuente: CENDOJ, Id. 28079130052008100774
Temas clave: Aguas; Procedimiento sancionador; Aprovechamiento de aguas subterráneas sin autorización.
Resumen:
En este asunto la Comunidad de bienes recurrente cuestiona la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que le fue impuesta, como consecuencia de la explotación de aguas subterráneas, sin autorización ni concesión, la sanción de multa por la cuantía de 601.012,10 €, así como la de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados, con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el caso de no cumplir con dicha obligación, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en los apartados b) y g) del artículo 116 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 enero 2009. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafaél Fernández Valverde (JUR\2009\140554)
Fuente: Legal Today.
Temas clave: aguas; trasvase tajo-segura; derecho al trasvase; inexistencia de propuesta de la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo Segura; aguas excedentarias.
Resumen:
En este asunto se resuelve la demanda planteada por la Generalidad de Valencia contra la Administración General del Estado, actuando como codemandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre el trasvase de agua del Tajo a la Cuenca del Segura. La demanda se basa en la ilegalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 1 de julio de 2005, en el que se decidió que “Para el período de 1 de julio a 30 de septiembre de 2005, se autoriza un trasvase de 82 hectómetros cúbicos de la cabecera del Tajo, de los cuales 39 se destinarán al abastecimiento de poblaciones y 43 para riegos, en las zonas servidas con aguas procedentes del acueducto Tajo-Segura”. La parte actora considera que el acuerdo adoptado es insuficiente para atender las necesidades de la Comunidad Valenciana, con grave perjuicio par su economía y la
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