\r\n

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casaci\u00f3n, acogiendo buena parte de las consideraciones de la Sala de instancia, y se\u00f1alando que no se aportan argumentos suficientes para entender vulnerados los arts. 40 y 45 CE y que, en lo que respecta a la discrecionalidad, si \u00e9sta es t\u00e9cnica, se desenvuelve en un \u00e1mbito no jur\u00eddico dif\u00edcilmente enjuiciable (Fs.Js. 2 y 3). No obstante, el Tribunal considera que el recurso a la aludida discrecionalidad t\u00e9cnica no puede ser, en s\u00ed mismo, un motivo para excluir la justificaci\u00f3n de decisiones de gran calado y repercusi\u00f3n ambiental, a lo que se a\u00f1ade que, trat\u00e1ndose del Plan Insular, la Administraci\u00f3n no se sit\u00faa en el \u00e1mbito de esta discrecionalidad m\u00e1s espec\u00edfica, sino en un plano m\u00e1s gen\u00e9rico que exige la motivaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n llevada a cabo a trav\u00e9s del Plan (F.J. 3 y F.J. 9).<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cEl razonamiento contenido en la sentencia es formalmente coherente y da respuesta a una cuesti\u00f3n suscitada en la demanda. La Sala de instancia reconoce que la Administraci\u00f3n puede imponer unos criterios de ordenaci\u00f3n y auspiciar que se evite \"el efecto barrera\", pero, como indica la sentencia, tendr\u00e1 que explicar y dar una respuesta motivada al debate medioambiental que esta carretera lleva suscitando durante una d\u00e9cada, por la desaparici\u00f3n que se propone del paisaje tradicional de plataneras y conciliarlo con la legislaci\u00f3n que protege el medio ambiente en esta Comunidad, aval\u00e1ndolo con los correspondientes informes t\u00e9cnicos\u201d (F.J.2).<\/p>\r\n

\u201c\u2026ser\u00eda contraria a las Directrices porque no respeta el tan repetido principio del \"desarrollo sostenible\", al no adoptar ninguna medida colateral para la preservaci\u00f3n del medio ambiente o del paisaje y no explicar por qu\u00e9 se abandona el criterio prioritario de aprovechar las v\u00edas ya existente\u201d (F.J.2 in fine<\/em>).<\/p>\r\n

\u201cEl planteamiento es err\u00f3neo ya desde su origen, pues califica la decisi\u00f3n de ordenaci\u00f3n aqu\u00ed controvertida como un supuesto de \"discrecionalidad t\u00e9cnica\"; y si as\u00ed fuese la soluci\u00f3n se deber\u00eda aceptar como algo indefectible y no susceptible de revisi\u00f3n judicial, \u2026, porque vendr\u00eda determinada por criterios t\u00e9cnicos espec\u00edficos extra\u00f1os al \u00e1mbito jur\u00eddico. Tal cosa no sucede en el caso que nos ocupa pues las decisiones en materia de ordenaci\u00f3n territorial constituyen un supuesto de discrecionalidad en el que son posibles varias alternativas de actuaci\u00f3n, todas ellas ajustadas a derecho; y en estos casos, se requiere la correspondiente motivaci\u00f3n que justifique la opci\u00f3n elegida, para que no pueda ser tachada de irracional o arbitraria, siendo esa exigencia especialmente intensa cuando as\u00ed lo requieran las concretas circunstancias concurrentes, que es precisamente lo que destaca la sentencia para el Corredor Litoral, sobre todo por los intereses medioambientales y paisaj\u00edsticos que resultan concernidos por la variante reflejada gr\u00e1ficamente en el PIO\u201d (F.J. 3).<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

La Sentencia considerada pone de manifiesto las dificultades del ejercicio de una potestad discrecional como la planificaci\u00f3n, cuando hay claros valores ambientales en juego. Desde esta perspectiva, es claro que la ordenaci\u00f3n del territorio constituye un \u00e1mbito fundamental para la protecci\u00f3n del medio ambiente, siendo el principio de desarrollo sostenible un par\u00e1metro o rasero de validez en el desarrollo de esta pol\u00edtica.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Planificaci\u00f3n territorial","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-planificacion-territorial","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-11-17 15:04:11","post_modified_gmt":"2011-11-17 13:04:11","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7077","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Planificaci\u00f3n territorialJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Planificaci\u00f3n territorialJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Planificaci\u00f3n territorial","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

24 November 2011

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Planificación territorial

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autor: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6019/2011

Temas Clave: Planificación territorial; discrecional técnica; motivación decisiones; medio ambiente; desarrollo económico.

Resumen:

La Sentencia considerada resuelve el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Canarias (sede Las Palmas de Gran Canaria) de 3 de septiembre de 2007, por la que se anulan el Decreto 277/2003 de 11 de noviembre y el Decreto 68/2004 en todo lo referente a las determinaciones y contenido del Plan Insular de Ordenación correspondiente a la “Actuación A.1.3 Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad Desdoblamiento de la GC.2 y Variante de la GC.207 entre la Granja Experimental (Arucas) y Santa María de Guía (PTE14), , ante el recurso presentado por Sociedad Mercantil. A juicio de la empresa recurrente en la instancia, las determinaciones del Plan en cuanto al desdoblamiento de las infraestructuras existentes eran contrarias a Directrices previas que contemplaban “el uso eficiente y sostenible” de las infraestructuras existentes, además de

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24 November 2011

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Planes de Ordenación

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autor: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6271/2011

Temas Clave: Planes de Ordenación; evaluación de impacto; evaluación estratégica; discrecional técnica; medio ambiente; desarrollo económico.

Resumen:

En esta Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Canarias (sede Las Palmas de Gran Canaria) de 11 de julio de 2008, por la que se anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Canarias, de 23 de febrero de 2003, en cuya virtud se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central, ante el recurso presentado por Sociedad Mercantil.

En esencia, los motivos de la casación, compartidos por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, se apoyan en la innecesariedad de la evaluación de impacto ambiental del Plan en cuestión, puesto que no figura entre los proyectos previstos en el Anexo I Real Decreto- Legislativo 1302/1986, y

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17 November 2011

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Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Acceso a la información ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autor: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6202/2011

Temas Clave: Acceso a la información ambiental; documentos inconclusos; petición de informe; expediente inconcluso

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de marzo de 2008, en la que se resolvían dos recursos acumulados contra las respectivas resoluciones denegatorias de acceso a la información ambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con el Programa de Puesta en Carga de la Presa de Itoiz.

En este sentido, la primera de las resoluciones de la Confederación denegaba el acceso a ciertos informes sobre la Presa en cuestión a instancias de particular (informes de auscultación), por entender que dichos informes debían considerarse documentos inconclusos, por vincularse a un expediente que no había acabado en el momento de solicitar la información (11 de mayo de 2004)y que podía ser

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10 November 2011

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Demarcación hidrográfica

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

Autor: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6172/2011

Temas Clave: Demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; competencias; cuencas intracomunitarias; unidad de gestión; utilización racional recursos naturales

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, que fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Específicamente, se impugna el art. 2.2 del referido Real Decreto, así como la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final primera en lo que respecta a la Demarcación Hidrográfica del Segura (F.J.2). En esencia, el recurso pretende la nulidad de los preceptos enumerados sobre la base de falta de competencia de la Administración General del Estado para la determinación de las referidas demarcaciones si las mismas afectan a cuencas intracomunitarias, en el marco del art. 149.1.22ª CE.

La Sala valora, en primer lugar, la legitimación activa de la Junta de Comunidades

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25 October 2011

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Vertidos