Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3314/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3314
Temas clave: Autorización ambiental integrada; valores límites de emisión; mercurio; exigibilidad; mejores técnicas disponibles
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación núm. 3792/2013, interpuesto por la Fundación OCÉANA contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 254/2009, sostenido contra las Resoluciones del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de 5 de febrero y 8 de abril de 2008, por las que se concedieron autorizaciones ambientales integradas a las Sociedades Aragonesas Industrias y Energías, S.A y ERCROS, S.L, siendo partes recurridas esta última Mercantil y la Generalidad de Cataluña.
La Sala de instancia había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación, en el único sentido de que la autorización ambiental integrada otorgada a la Sociedad ERCROS debió incluir en su condicionado la obligación de cumplir en el año 2020 el objetivo de cese de las emisiones de
Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Junio de dos mil quince (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2726/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2726
Temas Clave: Desarrollo sostenible. Ciudad compacta. Justificación de las necesidades que justifican la transformación de suelo rural a urbanizable
Resumen: El Ayuntamiento de Ávila tramitó una modificación del Plan General para unir la ciudad con un complejo deportivo y de ocio (Naturávila) situado a tres kilómetros del casco urbano, modificación que se llevó a cabo precisamente cuando se estaba tramitando también la revisión del propio plan general sin que existieran razones objetivas para que esta modificación no pudiera llevarse a cabo dentro del propio proceso de revisión del planeamiento, dato que es destacado por los tribunales y que posiblemente ha tendido una gran importancia a la hora de anular esta modificación.
Los tribunales, tanto el Tribunal Superior de Justicia como ahora el Tribunal Supremo no entienden la necesidad de llevar a cabo esta modificación del Plan General que prevé la construcción de 3.396 nuevas viviendas, y una amplia zona comercial, cuando todavía no se han construido más de la mitad
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3362/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3362
Temas clave: Regulación; planificación; espacios protegidos; usos y actividades
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 12 de septiembre de 2013, recurso 351/2011, siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología SEO/BIRDLIFE.
La Sentencia recurrida en casación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, SEO/BIRDLIFE, contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, anulando la disposición por no ajustarse a derecho. El recurso se apoyaba, entre otros motivos, en los siguientes: vulneración del art. 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía,
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2338/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2338
Temas Clave: Ecoeficiencia energética; Ordenanza municipal; Energías renovables; Código Técnico de Edificación
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo en el que se impugnaba la Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia Energética y Utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, por parte de la federación de empresas de la construcción de Zaragoza, aprobada definitivamente en el Pleno de 24 de julio de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de agosto de 2009.
La estimación de recurso contencioso administrativo se basa en doctrina de la Sala de instancia y de algunos TSJ que considera que no existe norma habilitadora sobre la materia específica para el ejercicio de las competencias que se ejercen al aprobar dicha ordenanza por
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1825/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1825
Temas Clave: Crecimiento injustificado en las normas urbanísticas, Necesidad de justificación concreta; Control por parte de la Comunidad Autónoma
Resumen: San Miguel del Pino es un pequeño municipio de tan solo 266 habitantes pero que al estar situado a 25 kilómetros de Valladolid había previsto la urbanización de 120 hectáreas de suelo rústico y alguna urbanización separada del núcleo urbano, aprovechando que “tiene una situación estratégica para la creación de zonas de expansión turístico-residenciales por la conexión viaria que proporciona la Autovía A-62”.Pero este crecimiento se había previsto sin contar con la Comunidad Autónoma de tal manera que estas Normas Urbanísticas Municipales no son aprobadas por no estar en concordancia con el modelo de ordenación territorial que tiene establecido la Junta de Castilla y León y por estar en contradicción con nuevo modelo de desarrollo urbano que establece tanto la Ley del Suelo estatal del año 2007 como la Ley de Castilla y León 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas
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