Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquin Huelin Martínez de Velasco)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4882/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4882
Temas Clave: canon eólico; tributo ambiental; impacto visual; nuevas tecnologías; art. 63 LOFCA; hecho imponible
Resumen:
EGA-ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3a) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 7201/10. El objeto de la impugnación era la Orden de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de 15 de enero de 2010, por la que se aprobó el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el Canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En la demanda se alegó invalidez de la disposición administrativa por haberse omitido en