Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 266/2018- ECLI: ES: TS: 2018:266
Temas Clave: daños ambientales; operador; actividad económica; ámbito subjetivo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación número 95/2017, formulado por el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 284/2011, planteado contra la desestimación presunta por el hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Generalidad de Catalunya (Consejería de Territorio y Sostenibilidad) y el Consorcio Puerto de Mataró, de las solicitudes formuladas sobre responsabilidad medioambiental. Con posterioridad, el recurso fue ampliado a la resolución de 15 de abril de 2013, del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, que confirma en alzada la resolución expresa desestimatoria de 8 de octubre de 2012 dictada por la Directora General de Calidad Ambiental del citado Departamento. Son partes recurridas la
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 231/2018- ECLI: ES: TS: 2018:231
Temas Clave: Energías renovables; canon; externalización; costes ambientales
Resumen:
En esta ocasión, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 3286/2014, interpuesto por ESQUILVENT, S.L., contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid (Sección 1ª), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso 539/2012, relativa a la Orden HAC/112/2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica del alta tensión, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por la Mercantil. Es parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En este sentido, la Sala de instancia, mantiene una doble argumentación para la desestimación: por un lado, niega que la Ley de Castilla y León 1/2012, de
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4743/2017-ECLI:ES:TS:2017:4743
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales
Resumen:
A través del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Este Plan Director, que ya fue objeto de análisis en esta REVISTA, fue creado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como elemento vertebrador para servir de referencia a los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión de cada uno de los Parques Nacionales. El primer Plan Director de Parques Nacionales fue aprobado por el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
En la actualidad (ya con la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales) este instrumento está definido como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de estos espacios de carácter básico, contando con el carácter de directrices de acuerdo con el artículo
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4626/2017 – ECLI: ES:TS:2017:4626; Id Cendoj: 28079130042017100455
Temas Clave: Dominio público hidráulico; Limpieza de cauces; Competencia urbanística municipal
Resumen:
El Ayuntamiento de Málaga, ciudad por la que atraviesan 18 arroyos de distinto tamaño, había solicitado oficialmente por carta, en dos ocasiones, a la Junta de Andalucía que llevase a cabo la limpieza y conservación de los cauces públicos de los arroyos que atraviesan la ciudad, con el fin de mantenerlos en buen estado de limpieza y conservación y que puedan cumplir su función en casos de fuertes lluvias para evitar inundaciones que ya se habían producido en anteriores ocasiones.
La Junta de Andalucía no dio contestación a estas cartas, motivo por el cual el Ayuntamiento llevó está inactividad a los tribunales de lo contencioso administrativo que, en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al Ayuntamiento estimando “el recurso contencioso-administrativo promovido y declarar que es competencia y corresponde realizar a la Junta de Andalucía la conservación y
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4222/2017-ECLI:ES:TS:2017:4222
Temas Clave: Algarrobico; Costas; Deslinde; Dominio público; Espacios naturales protegidos; Tanteo y retracto
Resumen:
Con fecha de 7 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en la que, desestimando el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Carboneras (Almería), confirmaba la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 2006 por la que se acordaba la adquisición de los terrenos sobre los que se asienta el Hotel “Algarrobico” a la mercantil propietaria, mediante el ejercicio del derecho de retracto.
Según consta en los “Antecedentes de Hecho” de la sentencia objeto de análisis, a continuación se sucedieron una serie de circunstancias esenciales para entender el sentido del pronunciamiento:
El 13 de enero de 2014 se dictó diligencia de ordenación, a través de la cual se declaraba la firmeza de la sentencia, remitiendo testimonio de la misma a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
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