Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1539/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1539
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala del TSJ de Murcia conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Orden de 17 de febrero de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, por la que se autorizaba excepcionalmente la construcción de un centro logístico de casi 300.000 metros cuadrados en la población de Alhama de Murcia, ubicado en suelo no urbanizable (calificado como “inadecuado para el desarrollo urbano”). Tal autorización lo era en uso de la posibilidad reconocida tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, relativa a que en el suelo no urbanizable, puedan desarrollarse actividades y usos de interés público o social de forma excepcional (al margen de los tradicionales usos agrícolas, ganaderos, forestales, etc., propios de esta clase de suelo) y que hoy está reconocida en el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Indalecio Cassinello Gómez Pardo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1072/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1072
Temas Clave: Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Planeamiento urbanístico; Principio de precaución; Red natura; Urbanismo
Resumen:
El 9 de mayo de 2013 se aprobó mediante Acuerdo del ayuntamiento de Alhama de Murcia (Región de Murcia) el Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo “Parque Temático Paramount”.
Este Plan Especial desarrollaba los suelos previamente clasificados como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de 2008, con una superficie total de la actuación de 1.572.043,49 metros cuadrados.
Según se ha consultado en medios de comunicación, este complejo constaría de un parque de atracciones temático, complementado con una zona hotelera y de ocio, cuya inversión ascendería a unos 390 millones de euros, y que habría obtenido una subvención procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 16,28 millones de euros.
Recreación de la vista aérea del proyecto del parque Paramount en Murcia. Fuente: El País
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 694/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:694
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Con fecha de 17 de abril de 2015, se aprobó el Decreto 55/2015 de declaración de Zonas Especiales de Conservación y de aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia. Igualmente, con tal fecha, se aprobó una Orden por la que se aprobaban las directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia.
Contra ambas disposiciones reglamentarias, se alzan varias asociaciones interponiendo recurso contencioso-administrativo solicitando su nulidad. El núcleo del recurso pivota sustancialmente en dos motivos. A saber:
-En una ilegítima prevalencia de los instrumentos recurridos sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Particularmente, en las restricciones que se imponen.
-Motivos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Paya)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 511/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:511
Temas Clave: Agricultura; Costas; Zona de servidumbre de protección
Resumen:
A través de la Resolución de 23 de agosto de 2011 de la Dirección General de Transportes y Puertos de la administración regional de Murcia, se autorizó a una mercantil a la realización de obras en parcelas afectadas por la zona de servidumbre de protección de costas, a fin de instalar unos invernaderos. Según consta en la sentencia, la autorización incluía la implantación de un cultivo agrícola de hortícolas, en una extensión de 11,9 hectáreas, en el término municipal de Mazarrón. La ejecución de las obras, incluía taludes con más de 3 metros de altura.
La Demarcación de Costas del Estado en la Región de Murcia, recurrió tal resolución, previo el requerimiento potestativo previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, basando sus pretensiones anulatorias en que las obras autorizadas no se encontraban entre los usos permitidos en el artículo 25.2 de la Ley
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.
Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y
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