Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 9 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1655/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:1655
Palabras clave: Silvestrismo. Flingilidos. Cupo. Cría en cautividad.
Resumen:
La federación demandante, Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, en adelante “FOCSE”, solicitó concesión de autorizaciones de captura de aves para el año 2018, a la que la Dirección General del Medio Natural contestó que están a la espera del resultado del Dictamen Motivado que la UE ha abierto por considerar que los regímenes de excepciones en varias CCAA (entre ellas la Región de Murcia) por los que se permite la captura con vida de determinadas especies de fringílidos, incumplen las obligaciones de los artículos 5 a ) y e ); el artículo 8.I en relación con el Anexo IV a), leídos conjuntamente con el artículo 9.I c), de la Directiva 2009/147/CE . Y que mientras tanto, no se van a conceder autorización alguna. La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1114/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:1114
Palabras clave: Espacio natural protegido. Parque Natural. Especies invasoras. Daños. Agricultura. Caza. Indemnización.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento es la propietaria de unos terrenos en el entorno del Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia)[1], en su escrito de demanda esgrime la existencia de relación causa efecto entre la actividad administrativa y los daños causados en sus árboles por una especie, el árrui (Ammotragus lervia). Por consiguiente, estima que el resultado lesivo deriva del riesgo creado por la Administración al no establecer las medidas necesarias para impedirlo.
Por los daños causados se formuló denuncia, donde también alegaba que se le ha denegado la caza de los mismos como medida disuasoria.
La Administración se opone a dicha responsabilidad por varios motivos, el primero de ellos por considerarla
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1643/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1643
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Plan Hidrológico; Comunidad de regantes; Aprovechamientos hídricos; Concesión administrativa; Trasvase; Riegos; Caudal ecológico
Resumen:
La parte actora, la Comunidad de Regantes del Segura, interpone recurso contencioso administrativo, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega a la actora, el suministro con carácter permanente, del volumen concesional del aprovechamiento de riego tradicional inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, hoja Num002, a través de la infraestructura del Trasvase Tajo -Segura. Resolución dictada en ejecución de sentencia firme del mismo juzgado y Sección nº 439/13 de fecha 31-05-2013, recaída en el PO 492/08. Se hace constar por la CHS, en la resolución impugnada que el Aprovechamiento 6545, está a nombre de la CR Direccion000. Y que “La Comunidad de Regantes de Direccion000 es titular de un aprovechamiento del Rio
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 1, Ponente: Gema Quintanilla Navarro)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1391/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1391
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Biodiversidad; Red Natura 2000; Lugar de Interés Comunitario (LIC); Calabardina; Cabo Cope; Plan General Ordenación Urbana; Urbanismo
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad Hijos Carrillo y Castellar, S.L. ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en fecha 5 de enero de 2015. La entidad recurrente alega que es propietaria de un terreno sito en Calabardina (Águilas) en la Calle Abenarabi con Calle Mayor Ballestri de la Urbanización Costas de Calabardina y que dicha urbanización durante los años setenta fue desarrollada y ejecutada mediante la figura del PERI denominado Urbanización Costas de Calabardina del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Águilas.
Sostiene la recurrente que, desde los años setenta, los suelos afectados por ese PERI adquirieron la condición de suelo urbano consolidado. La entidad recurrente afirma que, por ello,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2. Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1120/2019 – ECLI: ES: TSJMU: 2019:1120
Temas Clave: Aguas; Precario; Confederación hidrográfica; Cesión de derechos; Emergencia social; Concesión administrativa
Resumen:
Se interpone por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 10 de abril de 2018 que aprueba el contrato de cesión de volumen máximo anual de 998.794 m3 de agua recogida en el expediente NUM018 suscrito entre Agrupación Agrícola Perichan S.L., Tm de Hellín-Albacete y otros, como cedentes y la Toma Delegada Zona 3 Hermanos Martinez, en calidad de cesionarios -TM de Orihuela, conforme a la petición formulada el día 25 enero de 2018, para el año hidrológico NUM019. Recurso finalmente desestimado por la Sala.
En concreto, la cuestión que se trata de determinar es si dicha resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura es o no conforme a derecho.
Los fundamentos jurídicos empleados por la Junta de Comunidades
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