Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1591/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:1591
Palabras clave: Actividades clasificadas. Protección animal. Autorizaciones y licencias. Administración local.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, desestimatoria del recurso de una particular contra la Orden del Ayuntamiento de Pola de Siero, de cesar una actividad de refugio o acogida de animales en su vivienda por no disponer de la licencia requerida, al exceder el número permitido de perros según el PGO de Pola de Siero.
La apelante alega los siguientes motivos de impugnación: i) que la sentencia interpreta de forma errónea el artículo 4.30.3 del PGO de Siero, al considerar que se excede el número permitido de perros, dado que la propiedad está compuesta por dos fincas registradas separadamente; además, sostiene que la actividad no puede calificarse como “pequeña explotación ganadera” o “tenencia de perros de cría o guarda”, ya que los animales están esterilizados y en acogida temporal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1363/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:1363
Palabras clave: Energía eólica. Urbanismo. Autorización administrativa. Evaluación de impacto ambiental. Plan especial.
Resumen:
La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, de 3 de marzo de 2023, que denegó la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública del Parque Eólico Teixo, de 15 MW en el término municipal de Taramundi (Asturias), basándose en un informe urbanístico negativo emitido por la arquitecta de dicho ayuntamiento.
Los permisos de acceso y conexión al nudo PESOZ 400 kV de Red Eléctrica de España (REE) fueron concedidos en febrero y noviembre de 2021, pero se declararon caducados por REE en diciembre de 2023 debido a la falta de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. El 3 de marzo de 2023, la Consejería resolvió
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordoñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 355/2024 – ECLI:ES: TSJAS:2024:355
Palabras clave: Concentración parcelaria. Agricultura. Montes. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
Centrándonos en las cuestiones ambientales, el pronunciamiento de autos versa sobre impugnación de la Concentración Parcelaria de la zona de Villadestre-Villaoril por omisión del trámite de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La defensa argumenta que la evaluación ambiental fue considerada innecesaria tras un análisis detallado, basándose en la documentación y consultas pertinentes, que concluyeron que el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente. Además, se menciona que se tomaron en consideración medidas preventivas y correctivas durante la ejecución del proyecto para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las comunidades cercanas.
A los anteriores efectos, se menciona la resolución del 19 de marzo de 2019 de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de octubre (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordóñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ AS 2300/2023- ECLI:ES:STSJAS:2023:2300
Palabras Clave: Biodiversidad. Caza. Especies amenazadas. Directiva Hábitats. Lobo.
Resumen:
En el asunto de autos, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra varias resoluciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. Dichas resoluciones, emitidas en agosto y septiembre de 2022, aprobaron el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 y modificaron el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias.
La demandante alega que la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial anula cualquier resolución que permita muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Añade que se ha incumplido el requisito del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 2059/2022- ECLI:ES:TSJAS:2022:2059
Palabras clave: Caza. Instrumentos de planificación. Biodiversidad.
Resumen:
El pronunciamiento de autos se circunscribe a la impugnación de la Resolución, de 27 de septiembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por el que se aprueba el Programa Anual de actuaciones de Control del Lobo 2019-2020, siendo la parte recurrente la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).
Para resolver la cuestión, la Sala se apoya en multitud de pronunciamientos en línea con lo que seguidamente argumenta.
La actora entiende que la Resolución meritada es contraria a Derecho por vulnerar el Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural, que califica al Canis lupus como especie de fauna estrictamente protegida; la Directiva 92/43/CEE
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