Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Maria Desamparados Iruela Jimenez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 848/2018 – ECLI: ES:TSJCV:2018:848
Temas Clave: Gestión de residuos; principio de proximidad; principio de autosuficiencia; protección de la salud; derechos humanos
Resumen:
Mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno del Consorcio del Plan Zonal 8 A3 (anteriormente Plan Zonal XIII) acordó “autorizar al Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 11 A6 (anteriormente Plan Zonal XVII) para el traslado de residuos a la planta de Villena; y reservarse aquel Consorcio el derecho a utilizar la misma capacidad de las instalaciones del Plan Zonal 11 A6”. Dicho Acuerdo fue impugnado previamente por el Ayuntamiento de Villena, que ahora actúa como apelante. El informe favorable del Coordinador del Consorcio que trae causa es el mismo en virtud del cual la Junta de Gobierno del Plan Zonal 8 A3 dictó el citado Acuerdo, impugnado nuevamente por el referido Ayuntamiento.
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