Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 1400/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:1400
Palabras clave: Clasificación de suelos. Planeamiento urbanístico. Procedimiento administrativo. Suelo no urbanizable
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca de 10 de octubre de 2019, a través de la cual se desestimaba el recurso contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2019 del ayuntamiento de Fonz que había confirmado en reposición un Acuerdo municipal que inadmitía la solicitud de la mercantil (recurrente) para una autorización por razón de interés social o público para puesta en marcha de secadero de cereales en interior de almacén en suelo no urbanizable genérico.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, inicialmente en 2016 la mercantil recurrente había obtenido una licencia para la construcción de una nave agrícola. Tan solo un año después, el ayuntamiento ordenó la paralización de la actividad de secadero de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina concepción Cadenas Cortina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 12324/2020 – ECLI: ES:TSJM: 2020:12324
Palabras clave: Eucalipto. Especies Exóticas Invasoras. Catálogo. Órganos consultivos. Biodiversidad. Ecosistemas. Aprovechamiento forestal. Desarrollo rural. Informes. Criterios científicos.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Teo (A Coruña) contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de junio de 2018, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, que a su vez denegó la solicitud de inclusión del género eucalipto en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Además del Ministerio, han sido codemandados la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España, el Gobierno de Cantabria, la Junta de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 7609/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:7609
Palabras clave: Evaluación impacto ambiental. Licencia ambiental. Suelo no urbanizable. Plan general ordenación urbana.
Resumen:
En esta sentencia, la parte actora es la ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA FENOLLAR
D’AFECTATS PER LA INATAL.LACIÓ DE GRANJA. Esta entidad recurrió la Resolución de por la que se concede licencia de apertura a una empresa avícola para el inicio de funcionamiento de actividad de granja de gallinas ponedoras en una partida de Alicante. Son demandados tanto el Ayuntamiento de Alicante como la empresa avícola.
Entre los argumentos empleados, están los que siguen:
Ausencia de motivación de la Sentencia. Ausencia de lectura del expediente administrativo. Violación del derecho de los administrados personados en el expediente administrativo a los recursos. Considera que la resolución recurrida vulnera el Decreto 201/2015, de 29 de octubre,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1554/2020 – ECLI:ES: TSJAS:2020: 1554
Palabras Clave: Atmósfera. Calidad del aire. Contaminación atmosférica. Emisión de contaminantes a la atmósfera. Minería. Procedimiento sancionador.
Resumen:
En el presente supuesto, una mercantil interpone un recurso contencioso – administrativo contra la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 17 de mayo de 2019, que le sancionó al pago de 60.000 euros por la comisión de las infracciones administrativas de los artículos 30.3 c) y d) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. A los anteriores efectos, cita el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y alega vulneración de los artículos 9, 24 y 25 Constitución Española. Asimismo, entiende que se infringen
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, de 11 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 1020/2020 – ECLI: ES:TSJBAL:2020:1020
Palabras clave: Red Natura. Biodiversidad. Zona Especial Protección Aves. Lugar Interés Comunitario.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento es la propietaria de la parcela 5 del polígono 52 de Llucmajor, el objeto del recurso es el Acuerdo del Consell de Govern que aprueba la declaración y ampliación de zonas de especial protección de las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, y que incluye dicha parcela dentro de la ZEPA “Marina de Llucmajor”.
De manera resumida, los argumentos son: carencia de estudio sobre los valores ambientales que justifique la ampliación de la ZEPA, falta de justificación de ser uno de los territorios más adecuados para la conservación de las aves. En concreto ni para el águila perdicera ni para el milano real. Y que la inclusión de
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