Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 2 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Inmaculada Donate Valera)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2529/2020 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2529
Palabras clave: Dominio público. Fiscalidad. Energía. Energía eléctrica.
Resumen:
Hoy comentamos la impugnación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos” publicada en el Boletín oficial de la provincia de Guadalajara el 5 de enero de 2018. En concreto, se controvierten los preceptos relativos a la regulación de la cuantía de la tasa (artículo 4), los preceptos del “Anexo de Tarifas” aplicables al transporte de energía eléctrica, y la regulación de la gestión de la tasa (artículos 6 y 7).
Siendo parte actora Red Eléctrica de España SAU y parte demandada el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, la mercantil alega que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 132/2021 – ECLI:ES:TSJAR:2021:132
Palabras clave: Ayuntamientos. Clasificación de suelos. Desastres naturales. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Resumen:
Una asociación ecologista interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 29 de noviembre de 2017, a través del cual se aprueba definitivamente la Modificación aislada número 13 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio pirenaico de Sallent de Gallego.
Esta modificación del Plan General afectaba al núcleo de Formigal, muy próximo a las pistas de esquí alpino del mismo nombre, y, más en concreto, consistía en la exclusión de una porción de unos 11.100 metros cuadrados de suelo no urbanizable delimitado de uso residencial, para pasar a clasificarse como suelo urbano no consolidado.
Todo ello enmarcado en una operación urbanística de mayor envergadura. Pues en realidad, el sector del que se desgajaban estos suelos ahora clasificados como urbano no consolidado,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4226/2020 – ECLI:ES:TSJCL:2020:4226
Temas Clave: Energía eólica. Paisaje. Impacto visual. Declaración de impacto ambiental.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil “EOLICA DE LA RUYA, S.L.”. Al efecto, declara que no es conforme a derecho la Resolución de 26 de Junio de 2018 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, que a su vez desestimó el recurso de alzada formulado el 2 de Mayo de 2018 por dicha mercantil contra el Acuerdo de 28 de Marzo de 2018, adoptado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, denegatorio de la solicitud de autorización para ampliación del parque
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 5266/2020 – ECLI:ES:TSJCV:2020:5266
Temas clave: Responsabilidad Administración. Plan General Ordenación Urbana. Red Natura 2000. Indemnización.
Resumen:
En este asunto, el objeto de la impugnación que establece el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas es la resolución de 18-10-2018 de la Consellería d`Habitage, Obres Públiques y Vertebració del Territori, Generalitat Valenciana, que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la declaración judicial de nulidad del plan general de ordenación urbana (en adelante, PGOU) mediante STSJCV de 13-11-2013 confirmada por STS de 27-11-2015. En concreto, el Ayuntamiento alega haber padecido daños y perjuicios a consecuencia de la anulación del PGOU, tales como los gastos invertidos en su elaboración (244.236,88 euros) o con la devolución de las tasas por la tramitación del PAI (programa de actuación integrada) (209.419,68 euros).
En su demanda, el Ayuntamiento manifiesta que en este caso se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2394/2020 – ECLI:ES:TSJPV:2020:2394
Temas Clave: Clasificación de suelos. Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2018 del Ayuntamiento de Oñati (Guipuzkoa), a través del cual se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento, sobre usos permitidos en suelo no urbanizable de zonas agropecuarias de protección especial y de reserva agropecuaria.
Según se desprende de la sentencia analizada, la modificación urbanística impugnada pretendía no autorizar en adelante usos extractivos, a excepción de la cantera existente en su configuración actual. Se impedía, por tanto, la ampliación de esta cantera en los términos acordados en su día por la empresa extractiva y el propio Gobierno Vasco, que posibilitaba reordenar el perímetro de explotación hacia el oeste. De hecho, el recurrente es la propia empresa titular de la cantera, explotada desde 1961, cuya ampliación quedaría proscrita a partir de ese
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