Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2233/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:2233
Palabras Clave: Evaluación de impacto ambiental (EIA). Minas.
Resumen:
La sentencia de autos desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por una mercantil, frente a la Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se declaró la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada, interpuesto por la misma mercantil, el día 22 de junio de 2018. Lo recurrido en alzada fue la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud para el planteamiento de discrepancia ante el Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2018. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minería, de 20 de septiembre de 2018. La discrepancia planteada impacto ambiental de 16 de noviembre de 2015 así como no autorizar el proyecto de concesión de explotación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juana Patricia Rivas Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 10684/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:10684
Temas Clave: Empresas. Ruido. Insonorización. Horarios. Principios de tipicidad y legalidad.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles contra el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
La impugnación se centra en la introducción en el texto del Decreto de 1998 del art. 9, apartados 1, 2, y 3; la disposición adicional cuarta; y el tercer y cuarto párrafo del Epígrafe III del Anexo II. Las modificaciones vienen referidas a los horarios de apertura autorizados para distintos locales y establecimientos y las obligaciones y prohibiciones que conlleva el funcionamiento de equipos o aparatos de música, las actuaciones en directo, los niveles de emisión sonora y su evaluación.
En primer
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1753/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:1753
Temas Clave: Residuos animales. Subproductos animales. SANDACH. Autorizaciones y licencias. Vertidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la confirmación de una sentencia que en primera instancia dio validez a la Resolución del Ayuntamiento de Villacañas, de 2 de agosto de 2017, por la que se adoptó la medida provisional de cese de la actividad consistente en un almacén de residuos alimentarios, así como y la clausura de las instalaciones.
De la relación de hechos destaca que se apreciaron indicios de riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde el inicio de la actividad. Ello se constata en diversos informes técnicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto como el almacén de residuos alimentarios constituye un foco de contaminación que ocasiona molestias por olores a los vecinos y colindantes.
A 22 de noviembre de 2017, el referido Ayuntamiento declaró
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 2790/2021 – ECLI:ES: TSJGAL: 2021:2790
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental. Incendios forestales. Gasolinera. Urbanismo. Suelo rústico.
Resumen:
El objeto del presente recurso de apelación es la Sentencia 163/2020 de 31 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, que a su vez desestimó el recurso formulado por una sociedad mercantil contra la Resolución de 1 de febrero de 2018 de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de incidencia ambiental para la unidad de suministro de combustible ubicada en Camiño da Pobra-Pintan del Concello de A Garda.
La mercantil apelante alega en su favor el riesgo que conlleva permitir la instalación de una gasolinera en suelo rústico, cuando la principal amenaza ambiental en Galicia son los incendios forestales. Se suman los dos aspectos puestos en evidencia en el informe pericial de parte, cuáles son la seguridad frente al riesgo causado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 5 de mayo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Amalia Bolaño Piñeiro)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2644/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:2644
Temas Clave: Indemnización. Incendio. Responsabilidad patrimonial.
Resumen:
Interviene como actora en el presente asunto la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Picoñas, siendo objeto del mismo la Resolución del Secretario General Técnico de la Consellería de Infraestruturas y Vivienda de la Xunta de Galicia que estima parcialmente la reclamación formulada de solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el monte Picoñas debido al incendio ocurrido el 6 de julio de 2.015, se declara responsable de dichos daños a la empresa “EXTRACO, S.A. – MISTURAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS”, con la obligación de indemnizar con la cantidad de 53.586,22 euros”.
Para la actora, en su recurso se basa en que: “,…la Consellería de Infraestructuras y Vivienda dicta resolución en la que se confirma íntegramente …y se declara a la U.T.E CONSERVACIÓN OURENSE responsable de los
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