Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4703/2014 – ECLI: ES: TSJCL: 2014:4703
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Distancias mínimas; Mejoras tecnológicas; Inviolabilidad de domicilio
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso formulado por la Asociación “Unión Burgalesa de Hostelería” contra la aprobación de la Ordenanza Municipal de Ruidos del Ayuntamiento de Burgos y la corrección de errores de la misma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012.
En primer lugar, la recurrente interesa la nulidad del artículo que regula las distancias entre establecimientos por no justificarse su finalidad, máxime cuando se está permitiendo instalar y abrir todo tipo de actividades incluidas en el Grupo 3 sin ninguna limitación. La Sala entiende que esta disminución de distancias respecto de la Ordenanza anterior está suficientemente motivada. Para ello se ampara en la normativa sobre ruido y en la Directiva Europea 2006/123/CE relativa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4669/2014 – ECLI:ES:TSJCL:2014:4669
Temas Clave: Fauna; Lobo; Daños; Responsabilidad
Resumen:
En este caso concreto, la Sala determina si debe prosperar el recurso formulado por la mercantil “El Carmocho, S.L.” frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad.
La recurrente considera que concurre responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que está obligada a indemnizar los daños (que califica de continuados), ocasionados por el lobo, en su condición de especie protegida.
A sensu contrario, la Administración entiende que precisamente por tratarse de ataques de una especie protegida, los ciudadanos tienen la obligación de soportar los daños, máxime cuando la Administración ha adoptado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Valladolid) de 29 de septiembre de 2014, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4089/2014
Temas Clave: Energía; Subestación transformadora; Parques Eólicos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Promociones Energéticas del Bierzo, S.L.” y la Junta de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de León que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad Española de Ornitología” acordando la nulidad de la resolución administrativa por la que se concedía a la mercantil autorización administrativa para la instalación de la Subestación transformadora (SET) 400/132 kV, denominada Villameca y se aprobaba el proyecto de ejecución de dicha instalación.
La sentencia apelada considera que la autorización concedida infringía el procedimiento establecido por cuanto entiende que la subestación forma parte del conjunto en el que se integran los parques eólicos ya existentes, las subestaciones intermedias y las líneas de evacuación de la energía. En este sentido, al tratarse de un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas
Resumen:
Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93 hectáreas en el monte “Antequera” nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera.
En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 211/2014, de 11 de septiembre (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Número de recurso 203/2013. Ponente D. Alejandro Valentín Sastre)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ LR 327/2014
Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Envases; Residuos de Envases
Resumen:
En esta ocasión la Asociación ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ecovidrio) interpone recurso contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 184/2013, de 19 de abril, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se le renueva la autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio. Aduce tres motivos para fundamentar su pretensión; a saber: en primer lugar, la improcedencia de incluir en la autorización condiciones distintas de las legalmente establecidas; en segundo lugar, la imposibilidad de que la autorización pueda condicionarse a la suscripción de convenios en un plazo determinado; y, en tercer lugar, el establecimiento de un régimen sancionador encubierto en el mismo texto de la autorización.
Planteados dichos fundamentos, la Sala comienza analizando el
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